SAP A Coruña 31/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:97
Número de Recurso363/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución31/2018
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15009 41 1 2015 0001956

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2015

Recurrente: MAPFRE EMPRESAS SA

Procurador: MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS

Abogado: MARIA DEL CARMEN PAZOS VARELA

Recurrido: VEOLIA SERVICIOS DEL NORTE, S.A.U.

Procurador: ALMA MARIA BLANCO PITA

Abogado: RUTH NO PEREZ

S E N T E N C I A

Número 31/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 29 de enero de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 363-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de abril de 2017 por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 455-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandante "MAPFRE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Avenida del General Perón, 40, con número de identificación fiscal A-28 204 006, representada por la procuradora doña María-Amparo Cagiao Rivas, bajo la dirección de la abogada doña MaríaCarmen Pazos Varela.

Como apelada impugnante, la demandada "VEOLIA SERVICIOS NORTE, S.A.", con domicilio social en Bergondo (A Coruña), Polígono Industrial de Bergondo, parcela F-3, con número de identificación fiscal A-15 208 408, representada por la procuradora doña Alma Blanco Pita, bajo la dirección de la abogada doña Ruth No Pérez.

Versa la apelación sobre acción de subrogación de aseguradora, por daños causados en instalaciones eléctricas y electrónicas de la Xunta de Galicia, y responsabilidad de la comercializadora de energía eléctrica; ascendiendo la cuantía del recurso a 9.003,28 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de abril de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la pretensión presentada por la parte demandante Mapfre Seguros Empresas contra la parte demandada Veolia Servicios Norte SAU debo declarar y declaro la falta de legitimación pasiva de la parte demandada Veolia Servicios Norte SAU

Se condena en costas a la demandante.

Notifíquese a las partes.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al Libro de Sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Veolia Servicios Norte, S.A." escrito de oposición al recurso, e impugnación de la sentencia. Se dio traslado de la impugnación a la parte apelante.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de julio de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 7 de julio de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 13 de julio de 2017, registrándose con el número 363-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 31 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaAmparo Cagiao Rivas en nombre y representación de "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Alma Blanco Pita, en nombre y representación de "Veolia Servicios Norte, S.A.", en calidad de apelada impugnante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 23 de enero de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - La Xunta de Galicia es titular dominical de las instalaciones geriátricas denominadas "Residencia Asistida de Maiores de Oleiros", sita en la rúa do Río, 60, del término municipal de Oleiros (A Coruña), cuya gestión está encomendada a la Consellería de Traballo e Benestar.

  2. - La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Facenda, tiene concertada una póliza de seguros con "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", denominada como "Todo riesgo de daños materiales de todos los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia - Xunta de Galicia", con cobertura para los daños en el mobiliario e instalaciones.

  3. - La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Traballo e Benestar, concertó por procedimiento abierto, "El suministro energético prestacional y del servicio de mantenimiento y conservación de edificios, instalaciones y equipos" de la "Residencia Asistida de Maiores de Oleiros". Se entienden comprendidos tanto "el suministro de energía eléctrica" como el "servicio de mantenimiento del edificio e instalaciones", así como servicios de mejora energética en agua caliente sanitaria, climatización, sustitución de luminarias por luces led, ahorros energéticos. Se contempla una cláusula de revisión de la contraprestación en atención a las oscilaciones que sufra el precio de la energía eléctrica (Páginas 139, 140, 133, 194, 196, 203, 207, 219 y 220 de los autos). La adjudicación se hizo finalmente a una entidad que actualmente se denomina "Veolia Servicios Norte, S.A."

  4. - Sobre las 12:00 horas del día 19 de agosto de 2014 se produjo la explosión de un condensador de energía reactiva, de lo batería ubicada en un armario existente en el centro de transformación, saliendo despedida la puerta del armario, y generando una avería parcial en instalaciones eléctricas y electrónicas del complejo gerontológico. Algunas averías pudieron ser subsanadas sin coste; pero por otras sí supusieron cargos para la Xunta de Galicia.

    Una vez tasados los daños por el perito de la aseguradora, "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." procedió a indemnizar a la Xunta de Galicia en la cantidad de 9.003,28 euros, una vez descontada la franquicia.

  5. - El 6 de octubre de 2015 "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Veolia Servicios Norte, S.A.", ejercitando la acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, e invocando el deber de la demandada de responder por el daño causado al tener concertada contractualmente tanto el suministro de energía eléctrica como el correcto mantenimiento y conservación de todas las instalaciones de energía del edificio. Adjuntaba la póliza de seguros, el informe del tasador de los daños, y el recibo acreditativo de haber abonado la indemnización a la asegurada. Invocó el artículo 1101 y 1104 del Código Civil por culpa contractual, el artículo 1902 del mismo Código por culpa extracontractual, así como las leyes 22/1994 y 54/1997. Terminaba suplicando se condenase a la demandada a abonarle 9.003,28 euros, intereses y costas.

  6. - "Veolia Servicios Norte, S.A." contestó a la demanda admitiendo el aseguramiento, reconociendo que se había producido el siniestro en la "Residencia Asistida de Maiores de Oleiros" y que se dañaron aparatos eléctricos y electrónicos. Pero se opuso a la demanda por: (a) considerar que concurría una falta de legitimación pasiva «ad causam» porque se limita a prestar "servicios de gestión de energía" a la residencia, siendo la comercializadora de energía eléctrica "Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.U." (en la contestación se da otro nombre por errata), y la suministradora "Unión Fenosa Distribución, S.A.". Esta informó que ese día no se produjeron incidencias. (b) La explosión se produjo en un centro de transformación propiedad de la Xunta de Galicia, cuyo mantenimiento no se tiene contratado. (c) Cuestiona el pago de algunas partidas, al no aportarse facturas, sino presupuestos. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  7. - En el acto del juicio, el perito tasador de "Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", a la...

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