STSJ Galicia 13/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:130
Número de Recurso4481/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00013/2018

Recurso de Apelación nº 4481-2016

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. y Sras.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

D. JOSÉ MANUEL RAMÍREZ SINEIRO

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 25 de enero de 2018.

En el recurso de apelación que con el nº 4481 de 2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación de D. Mariano y Dª Clara ; contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2016, dictada en autos de PO nº 38/2015, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña . Es parte apelada el Concello de A Coruña, representado y dirigido por el letrado del concello.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña se dictó con fecha 29 de julio de 2016 sentencia en procedimiento ordinario nº 38/2015, con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez en representación de D. Mariano y Dª Clara frente desestimación por silencio de reclamación a título de responsabilidad patrimonial formulada por los demandantes frente al Concello de A Coruña en data de 13 de agosto de 2014, sin costas".

SEGUNDO

Por la representación de D. Mariano y de Dª Clara se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia por la que, revocando la sentencia impugnada, acuerde:

  1. - Reconocer la lesión sufrida por los demandantes y el derecho a indemnización por la denegación del derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico al que tiene derecho por la gestión del Polígono NUM000 " DIRECCION000 ".

  2. - Condenar al Ayuntamiento de A Coruña a indemnizarles en el valor del aprovechamiento urbanístico del que son titulares reconocido por el Ayuntamiento de A Coruña y el Ministerio de Hacienda en el proyecto de compensación del Polígono NUM000 aprobado definitivamente (1.502 euros/m2), resultando una cantidad de 2.818.988,15 euros), cantidad que deberá ser actualizada en ejecución de sentencia y a la que habrá que añadir, en su caso, los intereses legales que corresponda por demora en el pago de la indemnización fijada, en concepto de resarcimiento por el daño causado.

  3. - Subsidiariamente, en el supuesto de considerar que no procede abonar el valor del aprovechamiento urbanístico reconocido a los recurrentes, se indemnice por los gastos que han resultado inútiles con la gestión del NUM000 y edificación de las parcelas resultantes de la ejecución, tal y como se señala en el apartado

3.2 del recurso de apelación, cantidad incrementada con el interés legal desde la fecha de la reclamación (13 de agosto de 2014), así como los intereses legales de la cantidad de 311.891,23 euros computados del modo que se indica en el apartado 3.3 del presente recurso.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación del Concello de A Coruña, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron D. Mariano y Dª Clara (Procurador D. José Martín Guimaraens Martínez) y el Concello de A Coruña (Letrado del servicio jurídico del concello); por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 18 de enero de 2018.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Términos del recurso de apelación.

Se comienza haciendo referencia a la sentencia de esta Sala y Sección de 8 de mayo de 2014, dictada en el recurso de apelación 4065/2014, en que se confirma la denegación de la licencia.

Su reclamación se basa en la compensación del aprovechamiento del que son propietarios y que no pueden materializar en las concretas parcelas de su propiedad al denegarse cualquier posibilidad edificatoria por la aplicación de las normas de adaptación al ambiente (artículos 104 de la LOUGA y 10.2 del TRLS de 2008), decisión confirmada por nuestra sentencia. Señala que es el mismo caso tratado en la STS de 15 de diciembre de 2010, recurso 1336/2009 . Y en la STSJG de 2 de junio de 2016, recurso de apelación 4148/2016 .

El importe de la indemnización resulta del valor de la edificabilidad aprobado en el proyecto de compensación. También se reclama lucro cesante y daños morales.

Hace referencia al convenio urbanístico de 14 de abril de 1993, en que el Ayuntamiento de A Coruña asume el compromiso de atribuir a los terrenos el aprovechamiento urbanístico que en el mismo se contempla, en un polígono que habría de ser delimitado en el futuro PGOM de A Coruña. No han sido indemnizados a pesar de haberse procedido a la ejecución del Paseo Marítimo. Bajo la vigencia del plan de 1985.

Bajo la vigencia del PGOM de 1998, en que figura el NUM000 " DIRECCION000 ", ámbito de suelo urbano no consolidado, en el mismo había de materializarse la edificabilidad necesaria para compensar en especie la entrega y puesta a disposición municipal de los terrenos y derechos necesarios para la ejecución del Paseo Marítimo, aunque reduce el aprovechamiento previsto en el anterior convenio.

El concello reconoce la responsabilidad patrimonial por la ocupación anticipada de los terrenos para la ejecución del Paseo Marítimo, derivado del incumplimiento del convenio, y se efectúa una valoración. Finaliza por acuerdo, firme, que nunca fue cumplido.

Se constituye la comisión gestora de los propietarios del polígono NUM000, con la que se obtendría el aprovechamiento adeudado. Se aprueba el proyecto de compensación. Se concretan las indemnizaciones. Y ese importe es el que ahora se reclama, por el aprovechamiento del que son titulares.

Para materializar el aprovechamiento se solicitaron las licencias, que son denegadas, porque se declara la Torre de Hércules patrimonio de la humanidad, pero el ayuntamiento no promueve medidas para alterar la ordenación del PGOM de 1998, que se mantiene en el de 2009. Al denegarse la licencia no se puede materializar el aprovechamiento, la STSJG de 8 de mayo de 2014 confirma la denegación, AP 4456/2013.

Razones para la reclamación de responsabilidad patrimonial: porque al denegarse la licencia urbanística de edificación se veda la posibilidad de materializar en las parcelas adjudicadas el aprovechamiento urbanístico reconocido y obtenido en el proceso de gestión del planeamiento que se deroga singularmente ( NUM000 ). No se puede materializar el aprovechamiento en esa parcela porque ha sido confirmado en sentencia firme.

Aunque esa privación de aprovechamiento se base en normas legales, tienen derecho a formular la reclamación por responsabilidad patrimonial, como se admite en la STS de 15 de diciembre de 2010, recurso 1336/2009, supuesto idéntico al presente.

Se aprueba el PGOM de 2013, que delimita un nuevo ámbito de suelo urbano y suelo rústico en la península de la Torre de Hércules, cuya ordenación remite a un futuro plan especial, PE Q14b "Parque Torre de Hércules". Las fincas adjudicadas a los demandantes están calificadas como equipamiento deportivo público, lo cual veda cualquier aprovechamiento lucrativo privado en sus fincas.

Se refiere a la sentencia de este Tribunal dictada en autos de AP nº 4148/2016, sentencia de 2 de junio de 2016, en que estimamos recurso que entiende idéntico, en finca en el mismo ámbito, de persona que integra la misma junta de compensación.

Por acuerdo plenario de 12 de septiembre de 2016 se impide construir en el DIRECCION000 .

Admite que no reclama por el incumplimiento del convenio sino por la denegación de la licencia, que es cuando se produce la lesión. En la sentencia se considera que no hay imposibilidad de materializar los derechos edificatorios de que son titulares los recurrentes por el aprovechamiento reconocido en el PGOM de 2013. Que no se puede trasladar el aprovechamiento real de que son titulares a un espacio indefinido e ilusorio como es el PE Q14b.

Se considera sobre la existencia de lesión patrimonial real y efectiva y que no existe el deber jurídico de soportarla. Que existen más supuestos de responsabilidad patrimonial que los previstos en el artículo 35 del TRLS de 2008. Que la lesión se produce cuando se deniega la edificación por la aplicación de las normas de adaptación al ambiente. Al denegar la licencia se le deniega el aprovechamiento privado, cuando es un aprovechamiento reconocido por la ordenación urbanística, en base a la resolución municipal de 20 de junio de 2006 que reconoce la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento por incumplimiento del convenio de 1993, aprobando la indemnización por mutuo acuerdo con el pago es especie de edificabilidad, aunque después se deniega la licencia y no se puede construír. Esa edificabilidad figura en documento público inscrito en el Registro de la Propiedad, a través del proyecto de compensación, pero no se ha podido apropiar. El impedimento de la apropiación privada de la edificabilidad se reafirma en el PGOM de 2013 al calificar como equipamiento deportivo los terrenos en que se ubica la edificabilidad, previendo el PE Q14b, de forma que se remite a un futuro plan especial para hacer...

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