SAP Asturias 24/2018, 19 de Enero de 2018

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2018:200
Número de Recurso552/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución24/2018
Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00024/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 7 de GIJÓN

N10250

PZA. DECA NO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MG

N.I.G. 33024 42 1 2016 0002837

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2016

Recurrente: LIBERTY SEGUROS

Procurador: MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ

Abogado: GERARDO CENDAN ALVAREZ

Recurrido: Eugenia

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: JOAQUIN MANUEL CADRECHA GONZALEZ

SENTENCIA N.º 24/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

    D.ª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

  2. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

    En GIJON, a diecinueve de enero de dos mil dieciocho

    VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000552 /2017, en los que aparece como

    parte apelante, LIBERTY SEGUROS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. entidad mercantil representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ, asistida por el Abogado D. GERARDO CENDAN ALVAREZ, y como parte apelada, Eugenia, representada

    por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistida por el Abogado D. JOAQUIN MANUEL CADRECHA GONZALEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de junio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, (sustituido en el juicio por su habilitada, Dª Carmen Castro Eduarte) en nombre y representación de Dª Eugenia, contra la entidad mercantil "Liberty Seguros", representada por el Procurador D. Víctor Viñuela Conejo (sustituido posteriormente por la Procuradora Dª Eugenia García Rodríguez), debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se condena a "Liberty Seguros" a satisfacer a Dª Eugenia la cantidad de veintiséis mil trescientos treinta y tres euros con cincuenta y nueve céntimos (26.333,59 €) que le debe. De ella, 11.783,70 € se abonarán con cargo a lo consignado, quedando pendiente de pago por "Liberty Seguros" la cantidad de catorce mil quinientos cuarenta y nueve euros con ochenta y nueve céntimos en concepto de resto de principal (14.549,89 €).

  2. / Sobre la anterior cantidad, la demandada satisfará los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro de la siguiente forma:

    1. Sobre 11.783,70 €, desde el día 12 de marzo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2016.

    2. Sobre los 14.549,89 € restantes, desde el 12 de marzo de 2009 hasta que se pague o consigne la misma, con finalidad estrictamente solutoria.

  3. / No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Liberty Seguros se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 16 de enero de 2018.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deben ser desestimadas, antes de resolverse sobre el fondo de la cuestión debatida, las excepciones formuladas por la parte; en primer lugar impugna la parte la cuantía del procedimiento en este acto, cuestión ésta extemporánea ya que al margen de no afectar al sistema de recursos, o a la clase de procedimiento es lo mismo, pues la infracción denunciada quedó resuelta en la audiencia previa conforme al artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, momento éste en que debió denunciarse la omisión que se dice padecida de solución del incidente de cuantía promovido, sobre el que la parte no dice nada en dicho trámite procesal (8 y siguientes de la grabación), de modo que no cabe entrar en el análisis ex novo, en la alzada, de un supuesto defecto procesal frente al que no se opuso en forma la parte y en su momento conforme establece el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En orden a la prescripción, consta que fueron remitidos diversos burofax a efectos interruptivos sin que...

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