SAP Salamanca 2/2018, 17 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2018
Número de resolución2/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00002/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2015 0009590

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000613 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001002 /2015

Recurrente: Belarmino

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: EMILIO PEREZ VECINO

Recurrido: Eufrasia, Josefa

Procurador: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

Abogado: JESUS HERNANDEZ MORA, JESUS HERNANDEZ MORA

SENTENCIA NÚMERO: 2/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1002/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 613/2017; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Eufrasia Y DOÑA Josefa representadas por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado Don Jesús Hernández Mora y como demandadaapelante DON Belarmino representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo y bajo la dirección del Letrado Don Emilio Pérez Vecino.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 26 de junio de 2017 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por Dª Eufrasia y Dª Josefa frente a D. Belarmino, y, en su virtud:

    1. - Se declara la nulidad del testamento otorgado por Don Eliseo el día 14 de febrero de 2014, ante el Notario

      D. Juan Antonio Blanco González, con número de protocolo doscientos noventa.

    2. - Se declara la validez del testamento otorgado por D. Eliseo el día 31 de agosto de 2005 ante el notario D. Juan Antonio Blanco González, con número de protocolo mil trescientos sesenta y seis.

    3. - Condeno a D. Belarmino a reintegrar a la masa hereditaria de D. Eliseo la cantidad de 13.100 euros.

      Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, dicte en su día sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida, declarando la validez del testamento otorgado por el padre de los ahora litigantes, la indebida acumulación de acciones y se impongan las costas procesales ocasionadas en ambas instancia a la parte demandante y ahora apelada, con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración, por ser todo ello de justicia que pedimos en Salamanca, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia en la que desestimando el recurso interpuesto, se confirme en su integridad la sentencia dictada por el Juzgado, todo ello con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, y habiéndose propuesta prueba por la parte apelante en su escrito de recurso de apelación, por auto de fecha 13 de noviembre de 2017, se inadmitió la misma, y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 21 de diciembre de 2017, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandado, Belarmino, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de esta ciudad, con fecha 26 de junio de 2017, la cual estimó sustancialmente la demanda promovida contra el mismo por las demandantes, Eufrasia y Josefa, declarando la nulidad del testamento otorgado por Eliseo el día 14 de febrero de 2014 ante el Notario D. Juan Antonio Blanco González, con número de protocolo 290; declarando la validez del testamento otorgado por Eliseo el día 31 de agosto de 2005 ante el mismo Notario, con número de protocolo 1366, y condenando al demandado a reintegrar a la masa hereditaria del testador la cantidad de 13.100 euros, con imposición de las costas procesales a dicho demandado.

Y se interesa en esta segunda instancia por el demandado recurrente, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, (intituladas: 1ª- Sobreantecedentesdehechodelasentencia ; 2ª- Sobre infracción denormas o garantías procesales ; 3ª- Sobre los fundamentos jurídicos ; 4ª- Sobre costas procesales), la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se declare la validez del testamento otorgado por el padre de los ahora litigantes, la indebida acumulación de acciones y se impongan las costas procesales ocasionadas en ambas instancias a la parte demandante y ahora apelada, con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración.

SEGUNDO

A los efectos de lo que vendrá expuesto en su momento conviene retener, de inicio, las siguientes consideraciones doctrinales y jurisprudenciales:

  1. señala la doctrina que en el Código Civil se contemplan tres tipos de ineficacia del testamento, cuales son la revocación, la caducidad y la nulidad. Esta última implica un defecto o vicio concurrente en su otorgamiento, que determina su invalidez y, por ende, su carencia de efectos jurídicos. La nulidad puede venir de las siguientes causas: falta de capacidad del otorgante (arts. 663. 1º; 662. 2º, y 688); inobservancia de las solemnidades

    legales (art. 687); otorgamiento en forma prohibida (arts. 669 y 670); y concurrencia de vicios en la voluntad del testador a que se refiere el art. 673 del mismo Código.

  2. Los efectos que comporta la falta de las solemnidades establecidas por la Ley para cada una de las formas testamentarias, han sido sobradamente puestos de manifiesto de forma reiterada e inveterada por la doctrina emanada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, a tenor de la cual, la solemnidad como requisito intrínseco de los testamentos implica que su ausencia, total o parcial pero siempre esencial, conlleva la ineficacia de la declaración de la informalmente manifestada; esto es, la forma se erige en requisito "ad solemnitatem" y no "ad probationem", afectando a la propia sustancia del negocio, que si no se ajusta a ella no llega a nacer, según el tan conocido principio de " datesserei " y ni aun acreditándose más tarde que tal era la auténtica voluntad del testador cabe concederle efecto alguno, pues voluntad y forma de expresión marcada por la Ley forman una unidad indisoluble, de imposible disociación..., de manera que si no se cumple con el medio señalado, el testamento será ineficaz, nulo, cual sanciona el art. 687 CC .

    Dicho de otro modo: para la validez de todo testamento, es de absoluta necesidad que se cumplan de manera rigurosa todas las solemnidades esenciales y requisitos establecidos en la normativa contenida en el art. 695 del CC, que establece los requisitos de orden formal que determinan la validez del testamento abierto, inobservancia de formalidades que determina, conforme el art. 687 del mismo que proclama, la nulidad de la disposición testamentaria... (doctrina sentada en las SSTS de 27- 5-1914, 12- 6- 1926, 10-7-1944, 28-10-1965, 27-9-1968, 21-6-1986, 9-5-1990, 25-4-1991, etc.).

    Ya la vetusta STS de 22-11-1899, declaraba que según los preceptos terminantes del CC, en perfecta consonancia con las leyes que regían antes de su publicación, y según invariable doctrina del Supremo Tribunal, nunca puede legalmente ser apreciada la voluntad de un testador por conocida que sea, si no resulta expresada en alguna de las formas y con los requisitos esenciales que en cada una deben concurrir, sin que sea consiguientemente, lícito prescindir de ninguno de ellos para mantener aquélla, aun cuando aparezca moralmente fundada...

    Y precisa, finalmente, la de 16 de junio de 1997, que: " Evidentemente, el criterio de libertad que impera en el ámbito contractual -del que es ejemplo el artículo 1255 del CC -quiebra en lo sucesorio, en especial, en materia de testamentos, como ponen de relieve sus disposiciones reguladoras, al ser constante la jurisprudencia en el sentido de establecer que el carácter formalista del testamento obliga al cumplimiento escrupuloso de los requisitos extrínsecos y a su interpretación restrictiva, de manera que para su validez es absolutamente necesario que se cumplan de modo riguroso todas las solemnidades esenciales y requisitos exigidos por el Código Civil, como explícitamente reconoce su artículo 687, que estatuye la nulidad de los testamentos en cuyo otorgamiento no se observasen las formalidades establecidas, y ello, hasta el punto en que este aspecto formal -imperativamente impuesto- predomina sobre la búsqueda interpretativa de la voluntad del testador, interpretación que avala el art. 675 del Código... ".

    No obstante ello, y aun cuando, en definitiva, como se dice, el testamento es un negocio jurídico formal y solemne, de modo que sólo la declaración de voluntad manifestada conforme a los requisitos establecidos en la ley producirá plenos efectos jurídicos y los requisitos son esenciales y deben cumplirse...

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