SAP Zaragoza 10/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2018:128
Número de Recurso476/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución10/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00010/2018

R. 476/17

SENTENCIA NÚMERO DIEZ

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

Dª María Jesús De Gracia Muñoz

D. Rafael Mª Carnicero Giménez de Azcárate

En la Ciudad de Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/la Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Zaragoza, en autos de Juicio Ordinario, seguidos con el número 482/16, de que dimana el presente Rollo de apelación número 476/17, en el que han sido partes, apelante, la demandante D. Edemiro, representada por la Procuradora Dª Beatriz Utrilla Aznar y asistida por el Letrado D. Pedro J. Jimenez Solana, y, apelada, la demandada D. Ezequiel, representada por el Procurador

D. Jose Luis Isern Longares y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Lopez Más, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia Número Cuatro de Zaragoza, se dictó sentencia de fecha 13 de julio de 2017, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Beatriz Utrilla Aznar, en representación de D. Edemiro, contra D. Ezequiel, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos a este Tribunal el día 26 octubre 2017, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para discusión y votación el día 22 de diciembre de 2017, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente lo que sustancialmente defiende es que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, bien en la apreciación de las testificales y pericial, que se van desgranando en el desarrollo del recurso, como en las pruebas de las que resultaría que el causante sí que tenía esa capacidad para testar, conciencia y voluntad de hacerlo.

Los temas de apreciación de esa capacidad cuando se trata de personas mayores afectadas de una pluralidad de patologías, y normalmente fuertemente medicadas, y previamente una patología vascular, son siempre de una difícil valoración, pues el deterioro humano, y con él el de las capacidades volitivas, es progresivo y resulta extremadamente difícil identificar el momento en el que pueda considerarse que se perdieron. Al margen de que, es conocido, existen intervalos de lucidez. El criterio pericial debe pues tener aquí un valor esencial.

Se parte, se ha de partir legalmente, de una presunción de capacidad. A partir de ahí se ha de realizar un juicio prospectivo del cuadro patológico que presentaba verosímilmente el testador al tiempo de otorgar el testamento. Se ha de advertir que no es necesario alcanzar una certeza absoluta de la incapacidad de la testadora. Tal certeza sería contraria a la lógica de las cosas y haría casi imposible la declaración de una incapacidad que verosímilmente puede representarse como altamente probable. La prueba más relevante debe centrarse en la situación preexistente al testamento. Nuestro Código Civil sitúa el contexto del debate de la necesaria prueba, por parte del impugnante, de la ausencia o falta de capacidad mental del testador en el momento de otorgar el testamento.

Esta carga de la prueba deriva del principio de favor testamenti, que acoge nuestro Código Civil, y de su conexión con la presunción de capacidad del testador en orden a la validez y eficacia del testamento otorgado ( SSTS de 26 de abril de 2008, núm, 289/2008, de 30 de octubre de 2012, núm 624/2012, de 15 de enero de 2013, núm 827/2012 y de 19 de mayo de 2015, núm 225/2015 ). Con lo que el legitimado para ejercitar la acción de nulidad del testamento debe probar, de modo concluyente, la falta de ausencia de capacidad mental del testador respecto del otorgamiento del testamento objeto de impugnación y destruir, de esta forma, los efectos de la anterior presunción iuris tantum de validez testamentaria.

Prueba concluyente que, por lo demás, no requiere en sede civil, concorde con la duda razonable que suelen presentar estos casos, que revele una seguridad o certeza absoluta respecto del hecho de la falta de capacidad del testador, sino una determinación suficiente que puede extraerse de la aplicación de criterios deprobabilidad cualificada con relación al relato de hechos acreditados en la base fáctica.

SEGUNDO

La sentencia, partiendo de esa presunción de capacidad, desestimará la demanda.

Recurre D. Edemiro . Al margen de algunas consideraciones generales sobre la jurisprudencia citada en la sentencia en la alegación segunda se denuncia una errónea valoración de la prueba que, en el sentir de la parte recurrente, constata, antes al contrario, que el testador no tenía la capacidad natural exigida por el art. 408 CDFA en relación con el art. 663 CC ., debiendo obviarse si la situación patológica que presentaba el causante tenia causa o no del traumatismo que sufrió en 1983 sino de concretar cual era su estado el 3 de septiembre de 2007, fecha en la que se otorgó el testamento.

En el desarrollo del recurso se irán haciendo diversas consideraciones sobre las distintas pruebas periciales, se hará cuestión, en concreto, de la testifical del médico forense que intervino por razón de su cargo en el proceso de incapacitación y se incidirá en lo que se declaró probado en la sentencia de la AP Zaragoza (6ª) de 28 de enero de 2013 que conoció del proceso penal seguido contra el demandado (f. 19 y ss).

TERCERO

Se dolerá el recurrente de los términos en los que se desarrolló la testifical del forense, cuya intervención en el proceso de incapacitación lo fue como le es propia, esto es como prueba pericial, luego se propuso como testifical lo que le privaba de la posibilidad...

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