STSJ Castilla y León 6/2018, 17 de Enero de 2018

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2018:149
Número de Recurso748/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución6/2018
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00006/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 748/2017

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 6/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 748/17 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ávila en autos número 494/17 seguidos a instancia de Dª Celestina, contra la parte recurrente, en reclamación sobre Desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2017 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Celestina, contra la parte demandada, el SPEE, sobre subsidio de desempleo, y previa revocación de las resoluciones de 26-5-17 y 13-7-17, debo declarar y declaro que la parte actora tiene derecho al subsidio de desempleo por un

período de seis meses prorrogables hasta la duración máxima de veintiún meses y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Que la parte actora, afiliada a la Seguridad Social con el Nº NUM000, prestó servicios para ASAJA hasta el 31-3-17 (182 días cotizados), solicitando el subsidio de desempleo el 13-4-17 y haciendo constar que la familia estaba integrada por ella y un hijo nacido el NUM001 -99; debiéndose resaltar que obra en Autos Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4, de los de Ávila, de 31-3-00, en la que "estimando la demanda interpuesta por ambas partes, debo declarar y declaro que el menor ... es hijo extramatrimonial de Dª. Celestina y de D. Romualdo ", sin que conste que este último haya pasado pensión por el hijo en todos estos años, así como tampoco que se le haya requerido.

SEGUNDO

Que, en fecha de 26-5-17, se reconoció el subsidio por cotizaciones insuficientes para una prestación contributiva sin responsabilidades familiares (de 1-4-17 a 30-9-17) .

TERCERO

Que, formuladareclamación previa en fecha de 1-6-17 (alegaba que tenía el hijo a su cargo), fue requerida por el SPEE acreditase las responsabilidades familiares mediante la aportación decualquiera de determinados documentos (convenio regulador judicial, convenio regulador notarial acuerdo de mediación de los servicios sociales de la Comunidado resolución judicial de la reclamación de alimentos), contestando, en esencia, que no podía aportarlos, sí haciéndolo del padrón (consta que el hijo habita en el mismo domicilio que ella) y las declaraciones de la renta (en las mismas figura que el referido hijo convive con la demandante) .

CUARTO

Que, con fundamento en que el Titulo VI del Código Civil regula la obligación de alimentos entre parientes (en este caso, del padre), el SPEE resolvió, el 13-7-17, desestimar la referida reclamación previa.

QUINTO

Que la parte actora pretende en su demanda se le reconozca el derecho a percibir el subsidio durante 21 meses al tener el hijo a su cargo".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación del SPEE, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción del Art.275.3 LGSS, entendiendo la solicitante se ha puesto voluntariamente en una situación anómala para generar el derecho a la prestación pretendida, al no haber hecho nada para reclamar la prestación de alimentos que tiene concedida a favor del hijo a cargo.

Previamente a analizar el motivo de recurso, en cuanto a las alegaciones de la impugnante, sobre una posible inadmisión del presente recurso, en base a no venirse abonando por la demandada la prestación concedida en la instancia, lo cierto es que la propia interesada, no ha aportado prueba alguna a las actuaciones de la certeza de su afirmación, así como, en relación directa con lo anterior, tampoco se ha justificado documentalmente se haya recurrido, como podía y debía en su caso, la resolución judicial de la instancia de tener por anunciado el presente recurso de Suplicación. Ante dicha falta de acreditación alguna, siempre a cargo de la propia impugnante, se debe continuar con la normal tramitación del presente.

SEGUNDO

Entrando, ya, en el análisis del fondo del recurso planteado, debemos destacar, para ello, de los inatacados ordinales de la sentencia de instancia: tal y como se recoge en el ordinal primero, que se da por reproducido, la actora ha obtenido sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ávila, declarando la filiación extramatrimonial del hijo a cargo y su derecho a percibir la pensión de alimentos correspondiente, sin que conste se haya...

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