STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 105/2017

SENTENCIA Nº 62

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 4 de diciembre de 2017

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 105/2017 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 488/16 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de procedimiento ordinario núm. 59/15 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 1 de Girona. El Sr. Marcelino ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendido por la Letrada Sra. Marián Ribas Gironés. La Sra. Esmeralda , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Angel Montero Brusell y defendido por el Letrado Sr. Fernando Villaroya Artigas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Merce Canal Piferrer, actuó en nombre y representación del Sr. Marcelino formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 59/15 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Girona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2016, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Estimo la demanda interposada per Marcelino contra Esmeralda per la qual cosa

A.- en relació a la finca del carrer DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 de Girona,

a.1) declaro que Esmeralda ha de retre comptes a Marcelino dels rendiments del lloguer i de les despeses generades per la finca des del 15 de maig de 2014, data en què es va notificar la sentència del TSJC;

a.2) condemno Esmeralda a pagar a Marcelino la suma que, si escau, li correspongui en la seva condició de copropietari del 50%;

c.3) condemno Esmeralda a liquidar mensualment a Marcelino la meitat del lloguer que percebi;

a.4) condemno Esmeralda a retre comptes mensualment a Marcelino de les despeses que comporti la finca;

B.- en relació a la finca CASA000 ,

b.1) declaro que Esmeralda ha de compensar Marcelino pel valor d'ús en exclusiva de l'immoble copropietat d'ambdós des del 15 de maig de 2014, data en què es va notificar la sentència del TSJC;

b.2) condemno Esmeralda a pagar a Marcelino des del 15 de maig de 2014 i mentre faci ús exclusiu de l'immoble, una renda de 1.533 euros mensuals com a valor d'ús de la meitat indivisa de l'actor.

De conformitat amb el principi de rogació, no faig imposició de les costes processals".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 15 de mayo de 2017 , con la siguiente parte dispositiva:

"1. ESTIMEM el recurs d'apel lació interposat per la representació processal de Esmeralda .

  1. REVOQUEM la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 1 de Girona, en les actuacions de procediment ordinari núm. 59/2015 de les quals dimana aquests Rotlle i DESESTIMEM la demanda interposada pel Sr. Marcelino contra la Sra. Esmeralda a la qual absolem dels pediments que se li han fet, amb imposició de les costes de la instància a la part demandant.

No fem especial pronunciament sobre les costes causades en aquesta alçada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal del Sr. Marcelino interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 7 de septiembre de 2017, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 30 de octubre de 2017 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 23 de noviembre de 2017.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes

A los efectos de la resolución de la litis hemos de tener presente que:

  1. D. Marcelino (demandante) contrajo matrimonio el 20 de julio de 1989 con Dª Esmeralda , de cuya unión nació una hija, Asunción , el NUM003 de 1990.

  2. El matrimonio se divorció, de mutuo acuerdo, el 6 de abril de 1995. Posteriormente, reanudaron su convivencia, suscribiendo el controvertido documento titulado como " Acta de Protocolización ", con fecha de 8 de mayo de 2000, contrayendo nuevo matrimonio en 26 de mayo de 2000. En dicho documento se estipulaba a los efectos de autos la siguiente cláusula:

    "El Sr. Marcelino constituirà, des del moment d'una possible ruptura matrimonial, i a favor de la Sra. Esmeralda un dret d'usdefruit sobre la seva part de propietat en la totalitat de les finques de titularitat indivisa d'ambos. El present dret d'usdefruit es constituirà de forma gratuïta, amb caràcter vitalici i amb dispensa expressa de prestar fiança i de formació d'inventari. El dret d'usdefruit acordat s'inscriurà en els Registres de la Propietat pertinents. El requisit de tradició en l'acompliment del present dret es complirà des del mateix moment de la separació fàctica dels cònjuges, exterioritzada per la convivència en domicilis separats dels cònjuges".

  3. En Noviembre de 2010, la actora interpuso un procedimiento solicitando el divorcio que concluyó por sentencia dictada por esta Sala con fecha de 8 de mayo de 2014 ( STSJ 32/2014 ), declarando que el documento suscrito entre ambas partes el 8 de mayo de 1990 era un contrato privado protocolizado en instrumento público (acta de protocolización); protocolización que como capítulos matrimoniales fue realizada con posterioridad a su confección y que era nula en tanto no se había cumplido con el requisito de la forma (escritura pública) que debía serlo con virtualidad constitutiva puesto que como declaramos en el FJ. 3º de la citada sentencia:

    "....(sobre los pactos en previsión de una futura ruptura matrimonial) manteniendo la tesis señalada en la citada STSJC 46/2012, de 12 de julio, en lo tocante a los requisitos de forma y en atención a los intereses en juego -que en la actual legislación del CCCat. han sido objeto de consideración muy precisa (art. 231-20 ss.), exigiendo se realicen en capítulos matrimoniales o en escritura pública, y cuando sean antenupciales se otorguen con 30 días de antelación al matrimonio- , consideramos que solo resultaba posible su otorgamiento válido y eficaz en capítulos matrimoniales ( art. 15.1 CF ) y en escritura pública con virtualidad constitutiva ( art. 17.1 CF ), porque, al margen de su eventual acceso a los registros oficiales (RDGRN 4/2003 de 19 jun.), dicha forma era la más apropiada para garantizar la libre formación de la voluntad de los cónyuges otorgantes, cuando lo realmente buscado no es sino la afectación del régimen económico matrimonial primario, como sucede en el caso examinado que, según hemos señalado en el precedente fundamento (F. J. 2º.3) precisando el contenido del citado convenio privado, las partes pretendían estipular unas capitulaciones matrimoniales que afectan a diversas materias y que indudablemente proyectan sus efectos en dicho régimen económico matrimonial primario, mediante un contrato que no reúne los requisitos exigidos para su consideración como escritura pública.

    Por tanto, no habiéndose otorgado, en el caso de autos, las capitulaciones matrimoniales en escritura pública, sino mediante contrato privado protocolizado por Notario, no pueden ser consideradas válidas a los efectos pretendidos por el recurrente, desestimando el primero de los motivos del recurso de casación".

  4. El escrito rector del presente litigio deducido por la representación del Sr. Marcelino se apoya en la situación de copropiedad de dos fincas compartida con la Sra. Esmeralda . En el anterior procedimiento, afirma, se rechazó una de las pretensiones de la demanda de divorcio consistente en que se le condenara a constituir un derecho de usufructo sobre las cuotas indivisas de las dos fincas, con base en el controvertido documento privado. Dicha constitución del usufructo fue, a su entender, desestimada tanto en primera como en segunda instancia, así como por la sentencia dictada en recurso de casación por este TSJC en 8 de mayo de 2.014 , confirmatoria de la de segunda instancia. Por tanto, siendo que, en la actualidad, la Sra. Esmeralda continúa con el uso exclusivo de las cosas debe reintegrarlas al Sr. Marcelino con los frutos percibidos, con fundamento en el art. 552- 6 CCCat y el principio general de la proscripción del enriquecimiento injusto.

    La Sra. Esmeralda se opuso a la demanda y tras exponer el iter de los procedimientos seguidos entre las partes, señala, en el antecedente cuarto, que no nos encontramos ante unas capitulaciones matrimoniales sino un contrato privado y el pacto de constitución del usufructo no puede considerarse nulo puesto que existe desde el momento de la ruptura matrimonial. Añade, concurren los requisitos de consentimiento, objeto y causa y no se ha producido enriquecimiento alguno. Y subsidiariamente, deben rechazarse las sumas reclamadas. Termina suplicando se desestime la demanda por existir un derecho de usufructo sobre las fincas a favor de la Sra. Esmeralda .

    No obstante, en la audiencia previa, se modificaron las peticiones en el sentido siguiente: el actor respecto a una cuantía...

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