ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:1484A |
Número de Recurso | 2588/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2588/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE BIZIKAIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2588/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de ADICAE, Amanda ; Cesareo ; Sonsoles Simón ; Pedro Jesús Celestino ; Gumersindo ; Elisa ; Mónica ; Pelayo ; Ángela ; Gloria ; Ángel Jesús ; Tania ; Carmen ; Lorenza ; Isaac ; Romualdo ; Delia ; Enrique ; Soledad ; Justo ; Celia ; Maribel ; Urbano ; Socorro ; Esther ; Alfonso ; Sacramento ; Fabio ; Coral y Montserrat presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 22 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya -Sección 4ª- en el rollo de apelación n.º 273/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 966/2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado la procuradora Dª María del Mar de Villa Molina, en nombre y representación de ADICAE, Amanda ; Cesareo ; Sonsoles Simón ; Pedro Jesús Celestino ; Gumersindo ; Elisa ; Mónica ; Pelayo ; Ángela ; Gloria ; Ángel Jesús ; Tania ; Carmen ; Lorenza ; Isaac ; Romualdo ; Delia ; Enrique ; Soledad ; Justo ; Celia ; Maribel ; Urbano ; Socorro ; Esther ; Alfonso ; Sacramento ; Fabio ; Coral y Montserrat en calidad de parte recurrente, la procuradora Dª Ana LLorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en calidad de parte recurrida y la procuradora D.ª Francisca Amores Zambrano en nombre y representación de Eroski Sociedad Cooperativa, en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión de los recursos, la representación procesal de la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Las partes recurridas (BBVA y Eroski) y el Ministerio Fiscal han interesado la inadmisión del recurso.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitaron acciones de cesación, de nulidad, devolución de cantidades y daños y perjuicios.
Examinados los antecedentes, los recursos no pueden admitirse al haberse interpuesto frente una resolución cuya firmeza fue declarada por auto de 16 de julio de 2015. En este sentido, frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya solo se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal (escrito de 7 de julio de 2015). La Audiencia dictó auto de 16 de julio del mismo año inadmitiendo el recurso extraordinario al no haberse interpuesto conjuntamente recurso de casación, de conformidad con la Disposición Final decimosexta de la LEC . Este auto no fue recurrido en queja y lo que hizo la parte fue interponer, nuevamente, recurso extraordinario por infracción procesal junto con el recurso de casación, planteamiento que, una vez dictado aquel auto, resulta extemporáneo.
En cualquier caso, los recursos tampoco hubieran sido admitidos. El recurso de casación se articula en dos motivos. En el motivo primero se denuncia la infracción de los artículos 1261 a 1265 CC y concordantes, en relación con el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, 48.2 Ley 26/1988, de 29 de julio y 79 de la LMV y concordantes del RD 217/2008, y artículo 1101 CC , al existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales en cuanto a la competencia de los juzgados Mercantiles prevista en el art. 86 ter LOPJ . En el motivo segundo se denuncia la vulneración de este último precepto.
A la vista de su planteamiento, el primer motivo se rechaza por su falta de claridad, al denunciar infracciones genéricas, de carácter procesal y sustantivas, y plantear cuestiones que no afectan a la ratio decidendi de la sentencia que se limitó a declarar la falta de competencia objetiva del juez de lo mercantil y, con carácter subsidiario, a apreciar incongruencia extra petita de la sentencia de primera instancia, por entender que solo se interpusieron acciones de cesación.
En el motivo segundo se denuncia una cuestión de carácter procesal, como es la competencia objetiva del juez de lo mercantil.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC .
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 º y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de ADICAE, Amanda ; Cesareo ; Sonsoles Simón ; Pedro Jesús Celestino ; Gumersindo ; Elisa ; Mónica ; Pelayo ; Ángela ; Gloria ; Ángel Jesús ; Tania ; Carmen ; Lorenza ; Isaac ; Romualdo ; Delia ; Enrique ; Soledad ; Justo ; Celia ; Maribel ; Urbano ; Socorro ; Esther ; Alfonso ; Sacramento ; Fabio ; Coral y Montserrat contra la sentencia dictada, con fecha 22 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya -Sección 4ª- en el rollo de apelación nº 273/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 966/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.