SAN 16/2018, 29 de Enero de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:412
Número de Recurso344/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00016/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 16/18

Fecha de Juicio: 24/1/2018

Fecha Sentencia: 29/1/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 344 /2017

Proc. Acumulados:

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante/s: SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELÉGRAFOS CGT

Demandado/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., UGT, CCOO, SINDICATO LIBRE, CSIF, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: - AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000362

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000344 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: D. RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 16/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 344 /2017 seguido por demanda de SINDICATO FEDERAL CORREOS Y TELÉGRAFOS CGT (Letrado D. Juan Carrique Calderón) contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. (Abogado del Estado), CONFEDERACION SINDICAL DE FUNCIONARIOS INDEPENDIENTES (CSIF) (Letrado D. Alberto López Fernández), FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. Miguel Josep Serra Comella), SINDICATO LIBRE (SL)(Letrada Dª Sara Isabel Bedoya) FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS-SECTOR POSTAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2/11/17, se presentó demanda por CGT contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., UGT, CCOO, SINDICATO LIBRE, CSIF sobre tutela de derechos.

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre .

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24/1/18, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron las partes siguientes:

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que se declare que se ha producido la vulneración del derecho fundamental a libertad sindical de la entidad actora, en su facultad de negociación colectiva, y de sus afiliados a la misma, por la actitud empresarial de exclusión del Sindicato actor en las reuniones celebradas el 30 de junio de 2016, 7 de octubre de 2016, 23 de noviembre de 2016, 15 de diciembre de 2016, 29 de diciembre de 2016, 8, 11, 14 y 28 de septiembre de 2017, 17 y 23 de octubre del 2017, la nulidad radical de esa actuación empresarial de la demandada para ejecutar la exclusión mencionada, el cese de esa actuación, y al no caber reposición a la situación anterior a la vulneración del derecho a la libertad sindical, la reparación del daño moral irrogado de acuerdo con el art. 182.d) de la LRJS se solicita la condena a los demandados al abono a la parte demandante de la cantidad de VEINTICINCO MIL euros (25.000) euros en concepto del importe de la indemnización por daños y perjuicios causados al Sindicato, por la mentada vulneración del derecho de libertad sindical producida tal y como se describe en los hechos de la presente demanda.

Defendió, por tanto, que la exclusión del sindicato demandante de las reuniones de la Comisión de Empleo, en las que se produjo negociación efectiva, vulneró su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva.

Denunció, en efecto, que en la reunión de 30-07-2016 se reguló, al margen del convenio, el contrato de interinidad.

Denunció, por otro lado, que en las reuniones de 8-09, 7-10 y 15-12-2016 se negoció sobre las consecuencias para la empresa de la obligación de doble notificación administrativa, impuesta por la Ley 39/2015, lo que dio lugar a la negociación de un turno de tarde no previsto en el convenio. - También se pactó una nueva utilización del contrato de obra o servicio determinado, pese a que la sentencia, que anuló parcialmente el convenio, dejó claro que no correspondía acometer dichas funciones a la Comisión de empleo

Denunció también, que en la reunión de 16-11-2016 se negoció sobre la gratificación extraordinaria de Navidad.

Denunció, del mismo modo, que en la reunión de 29-12-2016 se negoció sobre la consolidación de empleo, aunque en 2015 dicha cuestión se trató en la comisión negociadora.

En las reuniones de 11, 14 y 28-09-2017 se negoció sobre las bolsas de empleo, apartándose de su regulación en el Anexo del convenio.

Reclamó, por todo ello, que se le indemnizara con 25.000 euros, en aplicación del art. 40.1.d LISOS .

La SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA (CORREOS desde ahora) se opuso a la demanda, destacando que el Sindicato demandante no se presentó a las elecciones, ni participó en la negociación del convenio, puesto que lo hizo CGT, quien forma parte de varias comisiones del convenio: Comisión de Acción Social; Comisión de Formación; Comisión de Salud Laboral y en las Comisiones provinciales de Seguridad y Salud, en las que acredita la representatividad necesaria.

Destacó, que CGT impugnó el convenio vigente por ilegalidad, anulándose algunos de los preceptos impugnados, pero otros no. - Desde entonces CORREOS ha respetado escrupulosamente los límites establecidos judicialmente.

Negó, que en la reunión de la Comisión de Empleo de 30-06-2016 se negociara absolutamente nada, puesto que la empresa se limitó a informar sobre la utilización de los contratos eventuales y de interinidad, tras determinados pronunciamientos judiciales y ante requerimientos de la Inspección de Trabajo y subrayó que no se aceptó propuesta alguna de CCOO. Destacó que el subdirector de relaciones laborales informó a CGT del contenido de la reunión y respondió a las preguntas del sindicato, quien publicó un comunicado el 7-07-2016, donde admite que se trata de decisiones de la empresa.

En la reunión de 7-10-2016 la empresa informó a la RLT sobre los problemas, planteados por la doble notificación administrativa, impuestos por la Ley 39/2015, sin que se negociara nada, ni se asumiera ninguna propuesta de CCOO, destacando, en cualquier caso, que no se negoció un turno de tarde. - Advirtió que CGT pidió información el 24-10-2016, que se le dio por parte de la empresa, emitiendo una comunicación el sindicato, cuyas propuestas fueron precisamente las que terminó aplicando la empresa.

Destacó, por otra parte, que el 23-11-2016 no se negoció la gratificación extraordinaria de Navidad, por cuanto el capítulo retributivo se cerró en la reunión de la comisión negociadora de 25-04-2016, por lo que no se negoció su cuantía, ni ninguna otra cosa. - Informó que la Circular 4/16 de RRHH reproduce esencialmente la de 2015.

- Se informó, eso sí, de los servicios los días 24, 25 y 31-12 y 1-01, así como sobre las fechas de disfrute de los dos días de descanso. - CGT participó en la comisión de jornada laboral e informó a sus afiliados sobre la información dada por la empresa, colgando, incluso la Circular antes dicha el 24-11-2016. - Antes de 2016 si se negociaba la cuantía de la gratificación de Navidad y CGT acudió a dicha negociación.

El 15-12-2016 la empresa informó sobre el despliegue efectuado para cumplir la obligación de la doble notificación, informándose a CGT sobre el contenido de la reunión.

El 29-12-2016 la empresa informa sobre los contratos indefinidos autorizados para 2016, en concreto, sobre número de puestos, grupos profesionales, aplicación igualdad de género y pasos de selección, reservándose detalles para reuniones posteriores. - Se publicó en la Intranet y en la Web de la empresa. - No se fijaron plazos por provincias, ni detalles del procedimiento selectivo, ni sobre el cupo de discapacitados. - Se informó a CGT, quien emitió un comunicado el 29-12-2016.

El 8-09-2017 se negoció sobre bolsas de empleo, lo que permite el convenio, sin alcanzarse acuerdo, al igual que en las reuniones posteriores, celebradas los días 14 y 28- 09 y 17 y 23-10-2017. - Destacó que CGT fue informada y emitió varios comunicados al respecto.

Excepcionó falta de legitimación activa del Sindicato demandante, porque carece de implantación en la empresa, sin que quepa irradiación de la representatividad de CGT.

Negó, que concurriera vulneración del derecho a la libertad sindical y se opuso, en cualquier caso, a la indemnización reclamada, cuyas bases no se concretan siquiera.

CCOO excepcionó falta de acción, en la vertiente de inadecuación de procedimiento y también indebida conformación de la litis, puesto que no se demanda a los sindicatos, a quienes se cita como interesados, destacando que CGT no pide la nulidad de los supuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR