SAN, 24 de Enero de 2018

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:309
Número de Recurso819/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000819 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05415/2016

Demandante: D. Blas

Procurador: SRA. ABELLÁN ALBERTOS, MARÍA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

Esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso administrativo número 819/2016, interpuesto por D. Blas, representado por la procuradora de los tribunales

D.ª María Abellán Albertos, bajo la dirección letrada de D. Carlos Javier La Chica Pareja, contra la resolución del Ministro de Defensa, de 28 de junio de 2016, por la que desestimó su solicitud de rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Ha sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ALICIA SANCHEZ CORDERO.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Blas solicitó por escrito de 3 de diciembre de 2015 la rehabilitación en el empleo de Guardia Civil y militar de carrera, condición que había perdido por Resolución 160/17983/11 del Director General de la Guardia Civil, de 14 de noviembre, por aplicación del artículo 88.1.c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil .

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del Ministro de Defensa de 28 de junio de 2016 se acordó: «DENEGAR al Ex Guardia Civil DON Blas, la REHABILITACIÓN en el Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 párrafo primero de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la entidad y circunstancias del delito cometido.»

SEGUNDO

In terpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, admitido el recurso, previos los trámites oportunos se concedió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica: «[...] dictando Sentencia por la que, en estimación íntegra del recurso formulado, anule y deje sin efecto la antedicha Resolución, reconociendo el derecho de D. Blas a ser rehabilitado en su condición de guardia civil de carrera, todo ello con efectos retroactivos desde el 3 de diciembre de 2015, así como condene en costas a la demandada .»

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para su contestación, lo que hizo alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando: « dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas de la parte recurrente .»

CUARTO

Por Auto de 7 de marzo de 2017 se acordó recibir el procedimiento a prueba, librándose el oficio solicitado al Ministerio de Defensa, no admitiendo la prueba testifical por improcedente. Por Auto de 30 de marzo de 2017 se desestimó el recurso de reposición.

Tras la formulación de conclusiones escritas, en que las partes presentaron el correspondientes escrito ratificándose cada una de ellas en sus respectivos pedimentos, quedaron las actuaciones conclusas, pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo el día 23 de enero de 2018, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Defensa de 28 de junio de 2016, por la que se acuerda denegar al Ex Guardia Civil Don Blas, la rehabilitación en el Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 párrafo primero de la Ley 29/2014, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la entidad y circunstancias del delito cometido.

Para la resolución del presente recurso es necesario poner de manifiesto los siguientes hechos:

  1. El hoy recurrente, Guardia Civil, fue condenado por sentencia de 30 de diciembre de 2010, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Primera, como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento público previsto y penado en el artículo 390.1.4º del Código Penal, a las penas tres años de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, e inhabilitación especial para el cargo de Guardia Civil por tiempo de dos años.

  2. Por Resolución 160/17983/11, de 14 de noviembre, del Director General de la Guardia Civil (BOGV de 7 de diciembre), se acordó la pérdida de la condición de guardia civil y de militar de carrera de la Guardia Civil, por aplicación del artículo 88.1.c) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil .

  3. Mediante instancia de 3 de diciembre de 2015 solicita su rehabilitación alegando haber cumplido las penas impuestas y extinguidas sus responsabilidades penales y civiles, alegando la escasa incidencia del delito en el servicio público, la escasa gravedad de los hechos y su carácter puntual, no existiendo reiteración, el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, y la ausencia de datos o elementos de juicio que permitan apreciar una incidencia negativa en el servicio por su vuelta.

  4. Instruido el correspondiente expediente, por Resolución del Ministro de Defensa, de 28 de junio de 2016, se acuerda denegar la rehabilitación conforme al artículo 98 de la vigente Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil . Se razona que la rehabilitación tiene carácter discrecional y excepcional considerando que «la especial naturaleza de la conducta delictiva llevada a cabo por

el interesado y que fue objeto de condena a pena de inhabilitación absoluta para cargo público por tiempo de dos años, por un delito de falsedad en documento público realizado en el ejercicio de las funciones policiales, no puede permitir el reingreso del mismo en un Cuerpo de Seguridad del Estado como es el Cuerpo de la Guardia Civil.»

SEGUNDO

En la demanda se alega que la Administración no goza de ilimitada discrecionalidad en orden a la rehabilitación que le haya sido solicitada, debiendo valorar tanto los elementos favorables a la rehabilitación como aquellos desfavorables a la misma, alegando como elementos objetivos favorables:

  1. - carecer de antecedentes penales previos a la comisión de los hechos ni haber delinquido con posterioridad.

  2. - no se puede considerar que haya existido una especial incidencia en la prestación del servicio y en todo caso de haber existido aquella ha de entenderse que se ha consumado en el pasado, dado su carácter claramente puntual.

  3. desde la comisión del ilícito penal hasta la pérdida de condición de guardia civil transcurrieron más de cuatro años durante los cuales el Sr. Blas ejerció las funciones propias de su cargo con absoluta normalidad, sin incidencia negativa alguna.

  4. los hechos de la sentencia penal se deduce que los mismos tuvieron un carácter puntual y correspondiente a una cuantía ínfima, sin que la sanción llegara a imponerse nunca al particular perjudicado, ya que el boletín de denuncia nunca se cursó.

  5. el tiempo transcurrido desde la comisión del delito - abril de 2007 - ya era ciertamente importante al momento de la condena penal, y más aún al momento actual.

  6. no constan datos o elementos de juicio alguno que permitan considerar una incidencia negativa de la vuelta al servicio del recurrente.

En la contestación a la demanda, la Abogada del Estado esgrime que rehabilitación se configura como una facultad del Ministro de Defensa, que deberá ejercerse con carácter excepcional, y que la resolución denegatoria es tá motivada debiendo únicamente debe estarse a las circunstancias y entidad del delito cometido, y no a otras posibles circunstancias, y además se ha tenido en cuenta especialmente, que dicho delito se cometió prevaliéndose de su condición de Guardia Civil, en ejercicio de sus funciones, perjudicando a un ciudadano, afectando gravemente a la imagen de la Institución y perjudicando al propio...

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