SAN, 18 de Enero de 2018

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:55
Número de Recurso637/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000637 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03812/2016

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA (ABOGADO DEL ESTADO)

Procurador: DѪ. MARÍA JOSÉ CARNERO LÓPEZ

Letrado: D. JUAN FELIPE VICARIO PEÑAS

Demandado: Lorenza

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número637/2016, se tramita a instancia del Abogado del Estado (MINISTERIO DE JUSTICIA), actuando como demandada Dñª. Lorenza representado por la Procuradora Dñª. María José Carnero López, y asistido por el Letrado D. Juan Felipe Vicario Peñas, contra Resolución de la DGRN, adoptada por delegación del Ministro de Justicia, de 22-5- 2012 por la que se acuerda conceder la nacionalidad española por residencia a D. Lorenza .

AN TECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 20/7/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "con admisión del presente escrito, documentos y sus copias, junto con la declaración de lesividad y expediente administrativo, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la Resolución, de 22 de mayo de 2012, por la que se concede la nacionalidad española a Dª. Lorenza y por presentada demanda, y en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho."

2 .- De la demanda se dió traslado a la Procuradora de la demandada que contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió a la misma para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que habiendo por presentado este escrito con sus copias y con el expediente administrativo, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda con devolución del expediente administrativo y, tras los trámites legales, dicte en su día sentencia por la que se declare no procedente la declaración de lesividad."

3 .- Mediante Auto de fecha 4 de abril de 2017 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia.

Por providencia de 18 de diciembre de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 16 de enero de 2018, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución, de la DGRN, adoptada por delegación del Ministro de Justicia, de 22-5-2012 por la que se acuerda conceder la nacionalidad española por residencia a D. Lorenza .

    Dicha resolución ha sido declarada lesiva para los intereses públicos y suspendida su ejecución por Acuerdo de 20-5-2016 del Consejo de Ministros, órgano competente de conformidad con la Disposición Adicional Decimosexta de la LOFAE 6/199, sobre la base fáctica de que:

    " El 25 de abril de 2016 se recibió en la Dirección General de los Registros y del Notariado informe de la Dirección General de la Policía, como ampliación al informe de fecha de 21 de septiembre de 2010, por el que se participa que Lorenza se encuentra interna en el Centro Penitenciario de Picassent, condenada el 7 de mayo de 2015, según ejecutoria 18/2015 de la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. 23, por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos millones de euros, y por un delito de integración en grupo criminal a la pena de seis meses de prisión. Asimismo, según bases de datos de la Dirección General de la Policía, se participa que la interesada con fecha 10 de febrero de 2012 fue detenida por la Guardia Civil, Compañía Fiscal Aeropuerto de Barajas, por tráfico de drogas (Atestado NUM000 ) y que con fecha de 11 de octubre de 2013 es detenida en Madrid, con fines de extradición, por tenerlo interesado el Juzgado Central de Instrucción n° 6, en Sum. 16/12, por delito contra la salud pública ." (sic).

  2. - En cuanto al fondo del asunto, ha de examinarse si la resolución cuya anulación se pretende es lesiva para el interés público e incurre en causa de anulabilidad del art. 63 de la LRJ-PAC, por incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

    El recurso de lesividad es un recurso excepcional ( S. TS 27-9-1988 ) y especial, el medio de que dispone la Administración autora de un acto declarativo de derechos para obtener su anulación en provecho propio frente a la persona a favor de la cual fueron reconocidos los derechos ( S. TS. 13-7-1984 ), en el que la previa declaración de lesividad para los intereses públicos constituye un presupuesto procesal habilitante ( S. TS. 24-9-1993 ), de modo que si no existe esta declaración previa de lesividad o la misma adoleciese de algún vicio, constituiría causa de inadmisibilidad ( S. TS. 16-9-1988 ) y cuya falta es insubsanable como se desprende del tenor literal del art. 43 de la LRJCA al utilizar la expresión " deberá, previamente ".

    Acudiendo al art. 103 de la LRJ-PAC 30/92, dicha declaración de lesividad habrá de dictarse en el plazo de cuatro años y con audiencia de cuantos puedan estar interesados. La LJCA de 1998 lo contempla dentro del proceso tipo con una parca regulación (arts. 43, 45-4 y 46-5 ).

    La revisión vía recurso de lesividad parte de que se trate de un acto declarativo de derechos. Solo en el plano teórico es fácil la distinción entre uno y otro tipo de actos contraponiendo acto declarativo de derechos a acto de gravamen y entendiendo por actos declarativos los actos que producen un efecto favorable para el administrado, favoreciéndolo con la ampliación de su patrimonio jurídico, otorgándole o reconociéndole un derecho, una facultad o incluso liberándole de un deber, frente a los actos de gravamen que son los que restringen su patrimonio jurídico anterior imponiendo una obligación o...

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