SAN, 11 de Enero de 2018

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:48
Número de Recurso1/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000001 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00062/2016

Demandante: D. Roque

Procurador: DѪ. ROCÍO SAMPERE MENESES

Letrado: D. RAFAEL MATEU DE ROS CEREZO

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a once de enero de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1/2016, se tramita a instancia de D. Roque, representado por la Procuradora Dñª. Rocío Sampere Meneses, y asistido por el Letrado D. Rafael Mateu de Ros Cerezo, contra Resolución de 23-12-2015, dictada por el Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado contra la Orden del Ministro de Economía y Competitividad, de 7-7-2015 por la que fue impuesta al hoy recurrente una multa de 500.000 euros, por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el art. 99 p) en relación con el art. 53, ambos de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV) por

el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en BANKINTER, S.A. y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 7/1/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito y los documentos que citados se acompañan, junto con copia de todo ello, se sirva admitirlo, tener por formulada la demanda y en su virtud, previa la tramitación que legalmente corresponda, dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo,

    1. Se declare no ser ajustada a Derecho las Resoluciones dictadas por el Subsecretario de Economía y Competitividad, por delegación del Ministro de Economía y Competitividad con fecha de 23 de diciembre de 2015 y la que le sirve de causa, por vulneración del principio de cosa juzgada material y formal y por tanto que se anulen ambas Resoluciones.

    2. Subsidiariamente que se declare que las Resoluciones impugnadas no son ajustadas a Derecho por violación de los artículos 24 y 25 de la Constitución española .

    3. Subsidiariamente respecto a lo anterior, se declare disconformidad a Derecho de la Resolución impugnada y la plena nulidad de la misma por prescripción de la infracción imputada.

    4. Subsidiariamente respecto a lo anterior, se declare la disconformidad a Derecho de la Resolución impugnada y la plena nulidad de la misma por inexistencia de la infracción imputada a D. Roque .

    5. Subsidiariamente, en defecto de las pretensiones fundadas en cuestiones previas de orden público manifestadas en el apartado anterior, se declare la disconformidad a Derecho de la Resolución impugnada por desviación de poder y arbitrariedad de fa actuación de la Administración Pública en el expediente administrativo y en las Resoluciones derivadas del mismo.

    6. Subsidiariamente respecto a todo lo anterior, se declare la disconformidad a Derecho de la Resolución impugnada y, consecuentemente, se ajuste o modere la cuantía de la sanción impuesta de acuerdo con las circunstancias concurrentes, fijándola en el importe correspondiente a su grado mínimo establecido legalmente.

    En todo caso, se publique el fallo de la Sentencia estimatoria que en su día dicte la ILMA. SALA en el Boletín Oficial del Estado.

    En todo caso, se condene a la Administración demandada al pago de las costas devengadas en el presente Recurso".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda y en su virtud, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo y se confirme íntegramente la Resolución sancionadora impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas procesales al recurrente" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 27 de julio de 2016 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 23 de diciembre de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2017. Por resolución de fecha 19 de diciembre de 2017 y habida cuenta de la necesidad de cambio de Magistrado Ponente, se dejó sin efecto el señalamiento acordado para el día 12 de diciembre de 2017.

    Por providencia de fecha 29 de diciembre de 2017 y a la vista de las presentes actuaciones, se señala para votación y fallo el día 9 de enero de 2018, fecha en que efectivamente se deliberó y votó, turnándose la ponencia a la Ilma Magistrada Dñª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO toda vez que el Magistrado inicialmente designado manifestaba un voto contrario al parecer de la mayoría ( art. 206 de la L.O.P.J )

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de 23-12-2015, dictada por el Subsecretario de Economía y Competitividad por delegación del Ministro de Economía y Competitividad, por la que se acuerda desestimar el recurso de reposición presentado contra la Orden del Ministro de Economía y Competitividad de 7-7-2015 por la que fue impuesta al hoy recurrente una multa de 500.000 euros, por la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el art. 99 p) en relación con el art. 53, ambos de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (LMV) por el incumplimiento del deber de comunicación y difusión de participaciones significativas en BANKINTER, S.A.

    El 30-7-2010 el hoy recurrente comunicó a la CNMV, mediante el correspondiente formulario de declaración de adquisición de participaciones significativas, su participación del 7,85 % en Bankinter y la cesión de los derechos políticos de dichas acciones a la sociedad familiar CARTIVAL S.A.

    En concreto, en tal fecha, D. Roque, efectúa, en su condición de accionista significativo:

    - Una comunicación en la que informaba de que su posición accionarial había alcanzado el 20%. Un 0,001% de forma directa; y un 19,999% de forma indirecta, a través de dos sociedades controladas: Cartival (19,904%) y Los Pataches (0,095%).

    - Una comunicación, informando de un derecho de adquisición de acciones representativas del 3,88% a través de Cartival (instrumento financiero). El ejercido de estos derechos quedaba condicionado a la autorización del Banco de España mencionada en el Hecho Relevante.

    Los hechos considerados probados en la resolución sancionadora son los siguientes:

    " 1. D. Roque ha sido, desde la aceptación de la herencia de su padre, fallecido en 1993, el propietario final o beneficiario efectivo y, por tanto, titular real de un paquete accionarial de Bankinter, representativo de un 7,85%, cuya titularidad formal ha correspondido, sucesivamente, a varias estructuras fiduciarias utilizadas como persona interpuesta, que no fue declarado al registro de participaciones significativas de la CNMV hasta el 30 de julio de 2010.

  2. D. Roque habría sido, de forma ininterrumpida, propietario o primer beneficiario de un 7,85% adicional de Bankinter, y por tanto, de forma continuada habría incumplido con las obligaciones de comunicación de participaciones significativas previstas en el artículo 53 de la LMV"

  3. - Cosa Juzgada.

    Se construye dicha argumentación en base a que el administrado tiene derecho a no soportar dos procedimientos por el mismo hecho y partiendo de la Sentencia de esta Sala y Sección de 15-12-2014 (Rec. 87/14 ) ya que: " la CNMV no puede legítimamente incoar un segundo expediente sancionador ni, por tanto imponer sanción alguna, a los mismos sujetos, sobre los mismos hechos y con idéntico fundamento de derecho y ello como consecuencia de la existencia de un pronunciamiento judicial firme por el que, con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto, se anuló la resolución sancionadora.(...)

  4. No existió caducidad declarada en el seno del procedimiento administrativo y ello pese a que se puso de manifiesto por mi representado durante la tramitación del primer expediente administrativo sancionador. No sólo eso, la caducidad fue rechazada con extensa fundamentación por la Administración tanto en sed e administrativa como contencioso administrativa. Por tanto no estamos ante el presupuesto de hecho de la sentencia invocada por la CNMV y por la Sala a la que nos dirigimos;

  5. La Audiencia...

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