SAN, 10 de Enero de 2018

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:82
Número de Recurso633/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000633 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04020/2016

Demandante: Celso

Procurador: SRA. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Mª ÁNGELES

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO F. BENITO MORENO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a diez de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen Recurso contencioso administrativo nº: 633/2016, interpuesto por Celso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Ángeles Sánchez Fernández, contra la Resolución dictada con fecha de 21 de mayo de 2016, por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por la misma autoridad por la que se deniega la nacionalidad española por residencia, en Expediente NUM000 ); habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Si endo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

In terpuesto recurso contencioso-administrativo, fue admitido a trámite, tras los trámites oportunos se dio traslado al actor para la formulación de demanda, en la que expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, y solicitó una sentencia en la que se admitiera su pretensión de concesión de la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

Dá ndose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Po r auto de 17 de febrero de 2017, se admite el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 9 de enero de 2018, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución dictada con fecha de 21 de mayo de 2016, por la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por la misma autoridad por la que se deniega la nacionalidad española por residencia, en Expediente NUM000 ).

El motivo por el que el Ministerio de Justicia deniega la concesión de nacionalidad española es el siguiente:

"Que el interesado no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo así el Juez Encargado del Registro Civil...."

SEGUNDO

El demandante se opone a la referida resolución exponiendo que, lo afirmado en el acta del Encargado del Registro Civil no se refleja realmente lo acontecido en el procedimiento, por cuanto que en relación con el conocimiento del castellano se expresa correctamente, aunque escribe con dificultad.

Se le formulan cuatro preguntas, responde que conoce los nombres del presidente del país y del anterior, también responde bien a la segunda y a la tercera, y no ha leído la constitución pero conoce y comparte los valores y principios. No se le realizan preguntas sobre instituciones, ni prueba escrita.

El informe del Ministerio Fiscal es también contradictorio, por una parte manifiesta "no poder informar por falta de datos esenciales, sobre la petición de naturalización por residencia que dicho promotor efectúa", y por otro dice que "se expresa con dificultad en castellano escrito, carece de empleo e ignora la constitución española" .

TERCERO

Po r su parte, el Abogado del Estado alega que en el presente caso, la Administración deniega la solicitud por falta de justificación del suficiente grado de integración en la sociedad española, tal y como resulta del auto-propuesta del Juez Encargado del Registro Civil de Badalona de fecha 14 de junio de 2012.

A tal efecto, consta en el expediente administrativo el acta de audiencia ante el Encargado del Registro Civil fechada el 14 de mayo de 2012. En ella se expone en primer lugar que el promotor se expresa en español sin problemas, pero lo escribe con bastante dificultad. Respecto a las sencillas preguntas que se le formularon relacionadas con las instituciones y cultura españolas, se desprende que desconoce cuestiones tan importantes como qué es la Constitución española.

CUARTO

La cuestión que se plantea en el presente recurso es la relativa al requisito de la exigencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, como requisito necesario para la obtención de la nacionalidad española; por tanto, en supuesto como el de autos, se parte de la concurrencia del requisito de la residencia legal en España durante el período de tiempo exigido, así como del cumplimiento del requisito de la buena conducta cívica.

El concepto jurídico de "suficiente grado de integración" es un concepto jurídico indeterminado que precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso correspondiendo a esta Sala revisar desde una perspectiva de legalidad si el mismo ha sido perfilado y concretado mediante su particularización fáctica de forma razonable por la Administración.

Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de 2006, que la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente

con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.

Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida españolas.

La integración social, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR