SAP Valladolid 69/2018, 12 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2018
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Número de resolución69/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00069/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: TRB

N.I.G. 47186 42 1 2016 0018968

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001174 /2016

Recurrente: Gonzalo

Procurador: OSCAR JUAN ABRIL VEGA

Abogado: MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ SEQUI

Recurrido: Angustia, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VALLADOLID

Procurador: MARTA FERNANDEZ GIMENO, MARTA FERNANDEZ GIMENO

Abogado: JOSE LUIS ALVAREZ NUÑEZ, JOSE LUIS ALVAREZ NUÑEZ

S E N T E N C I A nº69

Ilmos Magistrados:

JOSE JAIME SANZ CID

ANGEL MUÑIZ DELGADO

FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ

En VALLADOLID, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001174/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377/2017, en los que aparece como parte apelante, Gonzalo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. OSCAR JUAN ABRIL VEGA, asistido

por el Abogado Dª. MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ SEQUI, y como parte apelada, Angustia, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE VALLADOLID, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARTA FERNANDEZ GIMENO, asistidos por el Abogado D. JOSE LUIS ALVAREZ NUÑEZ, sobre suspensión de obra por instalación de ascensor, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2017, en el procedimiento JUICIO VERBAL Nº 1174/16 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: Desestimo la demanda presentada por D. Gonzalo contra Dª. Angustia y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VALLADOLID, y, en consecuencia:

  1. - Absuelvo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella formulada, alzándose la suspensión de la obra ordenada en el presente procedimiento.

  2. - Se imponen al demandante las costas procesales."

Ha sido recurrido por la parte demandante Gonzalo, habiéndose alegado por la parte demandada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 29 de enero de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento el actor, propietario de una de las viviendas integrantes de un determinado edificio que consta de tres portales, ejercita acción sumaria interesando la suspensión de una obra nueva que está realizando la Subcomunidad de Propietarios de su portal, consistente en la construcción de un ascensor y escalera que asientan en el patio trasero del edificio y suben hasta la altura del tejado. Funda dicha pretensión en que dicha subcomunidad ha sido irregularmente constituida, en que ha presentado un proyecto ante el Ayuntamiento al efecto apartándose del que válidamente fue aprobado en 2005 por la Comunidad de Propietarios del edificio, en que se está ejecutando la obra sin respetar la Ordenanza Municipal y demás normativa aplicable y por último en que perturba su disfrute de la vivienda al invadir una de sus ventanas, privándole así parcialmente de las correspondientes luces y vistas.

Opuesta la Subcomunidad demandada a dicha pretensión, la sentencia de primera instancia ha desestimado en su totalidad la demanda. Argumenta en primer término el juzgador que si bien en el título constitutivo de la propiedad horizontal no se contempla la posible constitución y existencia de subcomunidades, sin que estas hayan tenido acceso al Registro de la Propiedad, tales subcomunidades correspondientes a cada uno de los tres portales que lo integran han venido funcionando pacíficamente durante años, habiéndose así reconocido en Junta General de la Comunidad de diciembre de 2014. Añade en segundo lugar que la acción suspensiva de obra nueva es vía procesal improcedente y fraudulenta para accionar uno de los copropietarios frente a obras que han sido acordadas por su Comunidad de Propietarios en las Juntas celebradas al efecto, pues los acuerdos comunitarios son intrínsecamente ejecutivos y solo pueden dejarse sin efecto mediante su correspondiente impugnación, pudiéndose entre tanto interesar su suspensión cautelar ex art. 18.4 LPH . Razona que cuando se procedió a la suspensión de la obra, el 16 de enero del pasado año, ha de entenderse que esta ya se hallaba terminada en lo que al demandante respecta, pues se había ejecutado no solo la estructura sino también el cerramiento exterior de la escalera y ascensor, habiéndose por tanto agotado el posible perjuicio que pudiere ocasionarle al invadir parcialmente una ventana de su vivienda. Por último señala que a tenor de la pericial practicada la modificación operada en el proyecto en base al cual se solicitó la licencia es práctica habitual ante la aparición de imprevistos en fase de ejecución, modificaciones susceptibles de posterior legalización si se respeta la normativa aplicable, algo que la perito judicial confirma sucede en el caso presente.

Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio de la demanda recurre en apelación el actor, formulando una serie de motivos e impugnación que seguidamente analizamos.

SEGUNDO

Ha de precisarse en primer lugar que la cuestión relativa a si la escalera y ascensor cuya construcción solicita el demandante se suspenda se ajusta o no, mas o menos estrictamente, a la normativa urbanística que disciplina este tipo de accesos es un tema ajeno a lo que aquí nos interesa. Si dicha

normativa no se ha respetado deberá ser ante la autoridad administrativa competente donde se denuncie dicho incumplimiento, cual al parecer ya se ha hecho por el demandante conforme a la documentación que ha aportado en esta segunda instancia. El objeto propio del procedimiento que aquí nos ocupa, el antiguo interdicto de obra nueva, no es otro sino el dilucidar si la obra litigiosa perjudica o no, sin causa que lo justifique, la propiedad, un estado posesorio u otro derecho real que ostente el demandante.

Por otra parte cuestiona el demandante la real y válida existencia de la subcomunidad del portal al que pertenece su vivienda, el nº NUM000 . Ello por cuanto entiende no se ha otorgado el correspondiente título constitutivo exigible conforme a lo dispuesto en el art. 2.d) LPH, tras la redacción otorgada a dicho precepto por la Ley de 26 de junio de 2013 que entró en vigor a partir del siguiente día 28, habiéndose simplemente otorgado unos estatutos que la contemplan en la Junta de la Comunidad General del edificio celebrada el 3 de diciembre de 2014. Al ser esta subcomunidad la que ha acordado y promovido la construcción de la obra cuya suspensión interesa, ello se traduciría en la imposibilidad de impugnar dicho acuerdo vía art. 18 LPH y por tanto de...

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