SAP Valladolid 58/2018, 6 de Febrero de 2018

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2018:57
Número de Recurso454/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00058/2018

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2017 0000651

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2017

Recurrente: ASOCIACION DE PADRES Y TUTORES DE PERSONAS CON PARALISIS CEREBRAL Y ENCELOPATIAS AFINES DE VALLADOLI

Procurador: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Abogado: JULIO BLAZQUEZ MANZANO

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.

Procurador: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Abogado: JOSE IGNACIO PASCUAL MATARRANZ

S E N T E N C I A num. 58/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a seis de febrero de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de

VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000454 /2017, en los que aparece como parte apelante, ASOCIACION DE PADRES Y TUTORES DE PERSONAS CON PARALISIS CEREBRAL Y ENCELOPATIAS AFINES DE VALLADOLID, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, asistido por el Abogado D. JULIO BLAZQUEZ MANZANO, y como parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A. (BANCO CEISS S.A.), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, asistido por el Abogado D. JOSE IGNACIO PASCUAL MATARRANZ, sobre nulidad cláusula suelo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO nº 39/17 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

:" Desestimo la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PADRES Y TUTORES DE PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL Y ENCELOPATÍAS AFINES DE VALLADOLID contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA,S.A. y, en consecuencia:

  1. - Absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella formulada.

  2. - No se hace especial declaración en costas."

Que ha sido recurrido por la parte demandante ASOCIACION DE PADRES Y TUTORES DE PERSONAS CON PARALISIS CEREBRAL Y ENCELOPATIAS AFINES DE VALLADOLID, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 30 de enero de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

ÚLTIMO.- Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los tres primeros fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en los que primero se hace una descripción de los préstamos hipotecarios concertados entre las partes, se declara que la Asociación de Padres y Tutores de personas con parálisis cerebral y encefalopatías afines de Valladolid (ASPACE) tiene la condición de consumidor, calificación en la que estamos totalmente de acuerdo y que en el recurso no es objeto de discusión, pasando seguidamente la sentencia a realizar un estudio legal y jurisprudencial de la cláusula suelo, con lo que mostramos nuestra total conformidad. Establecidas las bases del supuesto en lo que no estamos de acuerdo es en la aplicación al caso que estamos analizando de las teorías y jurisprudencia expuestas, y en consecuencia en la conclusión final.

SEGUNDO

Una vez sentado que ASPACE tiene la consideración de consumidor deben serle aplicadas las mismos criterios que a lo largo de los últimos años venimos aplicando a todos los consumidores en los contratos hipotecarios concertados con el Banco CEIIS, porque ninguna razón hay para que los criterios sean distintos.

Cuando la Asociación consiguió la cesión de unos terrenos del Ayuntamiento durante cincuenta años para la construcción de un edificio se le planteó el problema de la financiación. Carecía de dinero propio para llevarlo a cabo y comenzó su peregrinaje por diferentes entidades bancarias, consiguiendo que Caja Salamanca atendiera sus peticiones. Acudió a diversas entidades como el Ayuntamiento, Obra Social de la Caja y otras entidades se hicieran cargo del pago del dinero o de sus intereses, pero solo consiguieron o no sin dificultad que Caja España les concediera el crédito. Las dificultades para la obtención del préstamo eran grandes porque ninguno de los miembros de ASPACE quería avalar con su propio patrimonio, y a ello hay que unir que el terreno no era propio sino una cesión temporal del Ayuntamiento, por lo que concluido el periodo de cincuenta años revertería nuevamente en el patrimonio del propio Ayuntamiento.

Por todo ello no nos extraña que las negociaciones del préstamo duraran desde febrero de 2003 hasta el mes de septiembre. Pero que las negociaciones tuvieran esa larga duración no quiere decir que al tesorero de ASPACE, que es quien llevó a cabo las negociaciones se le explicara el alcance la cláusula suelo. Como consumidor tenía derecho a que éste tema se le explicara. No podemos olvidar que no fue hasta 2010 cuando los tribunales empezaron a tener conocimiento de las cláusulas suelo. En el año 2003 no sólo no tenían esa

denominación sino que al ser muy pocas las entidades bancarias las que lo incluían en sus hipotecas era algo desconocido no solo para el gran público sino también para los profesionales del derecho.

El contrato hipotecario firmado era de gran extensión y lo que preocupaba a la Asociación es que no se viera comprometido el patrimonio de ninguno de sus miembros. Decíamos que largas fueron las negociaciones, pero Banco Ceiis no ha demostrado que explicara al tesorero de ASPACE el alcance de la cláusula suelo ni del resto del...

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