STSJ Castilla y León 8/2018, 12 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Enero 2018
Número de resolución8/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00008/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 8/2018

Rollo de APELACIÓN Nº : 191 / 2017

Fecha : 12/01/2018

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE SEGOVIA - PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 118/2017.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

_______________________

En la ciudad de Burgos, a doce de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 191/2017, interpuesto por el ciudadano de Marruecos D. Antonio, representado por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendido por la letrada Dª Carmen Zubiaga Bravo, contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 118/2017 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior

contra la Resolución de 2 de marzo de 2.017 de la Subdelegación del Gobierno en Burgos por la que se acuerda la expulsión de D. Antonio del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en territorio español por el tiempo de cinco años, declarando que la misma es ajustada a derecho y con condena en costas a la parte actora con un límite máximo de 500 euros (IVA, incluido). Es parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento abreviado núm. 118/2017 se dictó sentencia de fecha 1 de septiembre de 2.017 por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la Resolución de 2 de marzo de

2.017 de la Subdelegación del Gobierno en Burgos por la que se acuerda la expulsión de D. Antonio del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en territorio español por el tiempo de cinco años, declarando que la misma es ajustada a derecho y con condena en costas a la parte actora con un límite máximo de 500 euros (IVA, incluido).

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación y revocando la sentencia apelada, declare no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado revocando la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Segovia de fecha 2 de marzo de 2.017 que impone al Sr. Antonio la expulsión del territorio nacional y su prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años, que se hace extensiva a los Estados del Espacio Schengen y cualquier otro Estado con el que España ha suscrito un acuerdo al efecto.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la Administración demandada, hoy apelada, que se opone al recurso de apelación interpuesto.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 11 de enero de 2.018, lo que así se efectuó.

Siendo ponente el Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Segovia de 2 de marzo de 2017 se ha acordado la expulsión de D. Antonio del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en territorio español por el tiempo de cinco años. Y dicha expulsión se acuerda por aplicación del art. 57.2 de la L.O. 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009 en relación con el Reglamento de Extranjería aprobado por R.D. 557/2011, y ello por cuanto que el anterior ha sido objeto de las siguientes condenas penales: en sentencia firme de 8.6.2013, dictada por la A.P. de Madrid, por un delito de robo con violencia e intimidación del art. 242 del C.P . de 1.995 a la pena de un año de prisión; en sentencia firme de20.4.2016 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid, por un delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud del art. 368 del C.P . a la pena de seis meses de prisión; en sentencia firme de 9.12.2015 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 33 de Madrid, por un delito de violencia doméstica y género, lesiones y maltrato familiar del art. 153 del C.P . a la pena de 9 meses de prisión; en sentencia firme de 9.3.2005 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Madrid por un delito de agresiones sexuales del art. 178 del C.P . a la pena de multa de 28 meses y 14 meses de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo; y en sentencia firme de 16.4.2012 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 30 de Madrid por un delito de residencia o desobediencia del art. 556 del C.P . a la pena de 6 meses de prisión.

Y se añade en dicha resolución para justificar dicha expulsión en relación con lo dispuesto en el art. 57.2 y

57.5 de la LO 4/2000, tras tener en cuenta que el anterior tenía concedida una autorización de residencia de larga duración de fecha 22 de julio de 2.007, lo siguiente:

Que según se ha podido comprobar de las actuaciones del expediente, la situación familiar social, económica y en cuanto a la integracion social y cultural del interesado en España se puede concretar en lo siguiente:

Se encuentra residiendo en España desde el año 2002 y obtuvo la autorización de residencia permanente el

22.7.2007, expedida con posterioridad a la condena penal de fecha 15.9.2004 y con anterioridad a las condenas penales que son de fecha 6.9.2011, 18.6.2012 y 9.12.2015.

El interesado tiene 45 años de edad lo que no hace improcedente la expulsión pues no consta ninguna circunstancia relacionada con la misma que pudiera aconsejar su permanencia en España.

En relación con los vínculos de su país de origen se desconocen.

No consta que el interesado s4e encuentre afectado por padecimiento alguno que aconseje su permanencia en España a los efectos de poder recibir asistencia sanitaria...

En lo que se refiere a su arraigo laboral consta que ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de 6 años, 11 meses y 3 días, pero desde el 26.6.2008 no le consta ningún alta en Seguridad Social.

En cuanto a la situación familiar manifiesta que en España viven sus hijas que son menores y nacidas en España, sus padres y una hermana. No aporta documento alguno que acredite la convivencia o relación con sus hijas menores puesto que en la base de datos de la Dirección General de la Policía aparece que las menores tienen un domicilio distinto que Antonio, sin que por su parte se haya aportado certificado o volante de empadronamiento o documento que acredite la convivencia con ellas...

Dada la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, cuya conducta pone de manifiesto que el interesado constituye una clara amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público, la seguridad y la salud público...Por lo que la expulsión es ajustada, proporcional y coherente a la conducta delictiva que ha llevado a cabo durante su permanencia en España y las consecuencias que puede provocar, ya que constituye un peligro y amenaza suficientemente grave contra el orden público, la seguridad pública y la salud, que no le hace ser al amparo de la normativa española y comunitaria merecedor ni acreedor del derecho a poder residir legalmente en territorio español.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Segovia, se dicta sentencia que desestima el recurso interpuesto, y lo hace, tras recordar el criterio jurisprudencial aplicable a la expulsión de extranjeros de larga duración, contenido en las sentencias de 14.9.2012 y 7.4.2017 (recurso de apelación 25/2017) de esta Sala y de 5 de marzo de

2.014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1 ª del TSJ Galicia, con base en los siguientes razonamientos:

En el caso de autos, debemos tener en cuenta las siguientes consideraciones:

*El demandante reside en España desde el año 1999(fue detenido en tres ocasiones en ese año), obteniendo residencia de larga duración en fecha 22.7.2007 (página 6 expediente administrativo)

*El demandante ha sido condenado por las siguientes causas:

-Condenado en sentencia de fecha 10.11.2015 por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid a la pena de 6 meses de prisión como autor de un delito de tráfico de drogas sin grave daño a la salud

-Condenado en sentencia de fecha 18.6.2012, por la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de un año de prisión, como autor de un delito de robo con violencia. La pena fue inicialmente suspendida y revocada por auto de fecha 22.6.2016

-Condenado en sentencia de fecha 6.9.2011 por el juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid a la pena de 6 meses de prisión como autor de un delito de resistencia o desobediencia a autoridad, agentes o personal de seguridad privada

-Condenado en sentencia de fecha 9.12.2015 por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid a la pena de 9 meses de privación de libertad como autor de un delito de violencia doméstica

*Al demandante le constan diferentes detenciones (17), así como la utilización de hasta cuatro filiaciones

*El...

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