SAP León 4/2018, 3 de Enero de 2018

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2018:6
Número de Recurso1287/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00004/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2017 0003325

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0001287 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Juan Miguel

Procurador/a: D/Dª SUSANA MARTINEZ ANTON

Abogado/a: D/Dª JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA

Recurrido: Eugenia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª NELIDA PEREZ GUTIERREZ,

Abogado/a: D/Dª JUAN MARIO CAUNEDO PÉREZ,

S E N T E N C I A Nº. 4/2018

ILMOS. SRS.

Dº MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente.

Dº MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

Dº TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a tres de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 19/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelante Juan Miguel, apelados el Ministerio Fiscal y Eugenia y, Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Debo Condenar y Condeno a D. Juan Miguel, como autor criminalmente responsable de un Delito de Lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con privación de derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, prohibición de aproximarse a Eugenia, durante dos años, no pudiendo acercarse a la misma, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma a una distancia inferior a 300 metros, y con prohibición expresa de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por sí o a través de terceras personas durante un año.

Asimismo debo Condenar y Condeno a D. Juan Miguel, como autor criminalmente responsable de un Delito de Amenazas en el Ámbito Familiar, sin la concurrente de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad prohibición de aproximarse a Eugenia, durante dos años, no pudiendo acercarse a la misma, en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros, y con prohibición expresa de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por sí o a través de terceras personas durante un año.

Asimismo condeno al acusado al abono de las costas procesales.

Asimismo debo Absolver y absuelvo a DÑA. Eugenia, del Delito de Lesiones en el Ámbito Familiar por el que venía siendo acusada en la presente causa, declarándose las costas procesales de oficio.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas cautelares acordadas hasta la firmeza de la Sentencia".

Dicha resolución fue aclarada por un auto de fecha 29 de Junio de 2017 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita dice :"SE ACUERDA LA ACLARACIÓN de la sentencia de fecha 15 de junio de 2017, en el fallo de la misma en el sentido siguiente: "que las penas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas al penado lo son por un año de duración cada una de ellas".

SEGUNDO

Notificadas dichas resoluciones, por Juan Miguel se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes y, después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones para la resolución del recurso a esta Sección Tercera.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que sobre las 18:30 horas del día 24 de mayo de 2017, Juan Miguel y Eugenia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, divorciados desde finales del año 2016, se encontraron casualmente en el parque de la Chantría de esta ciudad y mantuvieron una discusión relacionada con un procedimiento judicial pendiente.

Se declara asimismo probado que durante el transcurso de la discusión, Juan Miguel con ánimo de causar daño en la integridad física y corporal de Eugenia, agarró a esta violentamente por los dos brazos y la zarandeó, a la vez que la dijo con ánimo de causar temor y miedo en la misma " como pidas el plan de pensione sy las fincas de Carrizo, te mato".

Asimismo se declara probado que como consecuencia de la agresión sufrida, Eugenia, sufrió lesiones consistentes en un hematoma en la cara interna del brazo derecho, diversos hematomas en la cara interna del brazo izquierdo, y dolor en la articulación del tercer dedo de la mano derecha, lesiones que para su sanación o requirieron de tratamiento médico posterior a una primera asistencia facultativa, y cuyo tiempo de curación fue de 5 días, ninguno de ellos impeditivos para su actividad habitual.

No se declara sin embargo probado que durante dicha discusión, Eugenia, con ánimo de intención de atentar contra la integridad física de Juan Miguel, le diera un manotazo a esta en la cara, causándole excoriación de 3,5 o 0,5 centímetros en la región frontal izquierda adyacente al arco ciliar, compatible con estigma ungueal y erosión puntiforme en el párpado interior izquierdo, lesiones que no precisaron de tratamiento médico posterior y que tardaron en curar cinco días".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y,

PRIMERO

El aquí apelante, Juan Miguel, que interviene en la presente causa con la doble condición de Acusación particular y de acusado, había solicitado definitivamente en la instancia, de un lado, su libre absolución por los delitos de lesiones y de amenazas en el ámbito de la violencia de género de los articulos 153.1 y 171.4 del Código Penal por los que había sido acusado y, de otro, había interesado la condena de Eugenia, de la que estaba divorciado a la fecha de los hechos enjuiciados, por un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 del Código Penal

En la sentencia ahora recurrida, dictada por el Juzgado de lo Penal, se condena a Juan Miguel por los dos delitos: el de lesiones y el de amenazas en el ámbito de la violencia de género, a la vez que se absuelve, libremente, a Eugenia del delito de lesiones en el ámbito familiar.

Juan Miguel, disconforme con lo acordado en dicha resolución y alegando el error padecido por el Juez de lo Penal al momento de valorar la prueba practicada, impugna la sentencia de instancia y solicita que se revoque la misma y, en su lugar, dictemos ahora otra en la que se le absuelva de los dos delitos por los que viene condenado y, a la vez, se condene a Eugenia por el delito de lesiones en el ámbito de la familia.

SEGUNDO

Pues bien, como es usual, el ahora apelante con el alegato del error en la valoración de la prueba lo que pretende es sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas llevada a cabo por el Juzgador a quo, por su propia y, naturalmente, interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del Tribunal y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de aquella facultad de valoración perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Español atribuye en exclusividad a Jueces y Tribunales.

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