STSJ Aragón 27/2017, 22 de Diciembre de 2017

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2017:1746
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución27/2017
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00027/2017

Equipo/usuario: FCB

Procedimiento:

CAS RECURSO DE CASACION AUTONOMICO 0000037 /2017

Órgano de origen: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de ZARAGOZA

Proc.órgano origen: RECURSO DE APELACION 0000071 /2017

Recurrente: Sandra , Adelaida , Begoña

Procurador: INMACULADA ISIEGAS GERNER

Abogado: DAVID ARBUES AISA

Recurrido: Laura

Procurador: BEATRIZ UTRILLA AZNAR

Abogado: FRANCISCO JAVIER SANCHO-ARROYO LOPEZ-RIOBOO

S E N T E N C I A NUM. VEINTISIETE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Javier Seoane Prado /

D.ª Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintidós de diciembre de 2017.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 37/2017 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 13 de junio de 2017, recaída en el rollo de apelación número 71/2017 , dimanante de autos de Procedimiento Ordinario núm. 385/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrente, D.ª Sandra , D.ª Adelaida y Dª. Begoña , representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y dirigidas por el Letrado D. David Arbués Aisa, y como parte recurrida Dª. Laura , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Utrilla Aznar y dirigida por el Letrado D. Javier Sancho Arroyo López Rioboo.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Isiegas Gerner, actuando en nombre y representación de Dª. Sandra , y de Dª. Adelaida y Dª. Begoña , presentó demanda de Juicio Ordinario contra Dª. Laura y Dª. Rosana en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, se dictara en su día sentencia por la que:

"Se declare la nulidad del testamento ológrafo de Don Cirilo , de fecha 14 de mayo de 2.006, cuya protocolización se ha acordado en autos nº 883/2.014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Zaragoza, o subsidiariamente negar cualquier efecto revocatorio, por nulidad de las disposiciones del mismo que suponen modificación y revocación de los testado mancomunadamente, en concreto la disposición por la que dispone " quiero cambiar el testamento que hice con mi esposa Sandra DNI NUM000 con fecha 6 de Noviembre de 1.986, ante el Notario de Zaragoza Don Pascual Gomis Vidal. Así pues mi última voluntad y testamento, es que todos mis bienes, derechos, acciones,... en fin todo lo que actualmente tengo o pueda tener pase a ser heredado por mis queridas 4 hijas, Laura , Adelaida , Rosana y Begoña ." , derivada de la inobservancia del requisito de forma de testamento abierto notarial y declarar la plena vigencia y efectividad del testamento mancomunado otorgado entre Don Cirilo y Doña Sandra , el día 6 de Noviembre de 1.986, autorizado por el Notario que fue de Zaragoza, don Pascual Gomas Vidal, con número de protocolo 1.987 y todo con imposición de costas a las demandadas si se opusiesen".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria emplazándola para que compareciera en autos en tiempo y forma.

Contestada la demanda dentro de plazo por la representación procesal de Dª. Laura y Dª. Rosana , se opuso a la misma y suplicó al juzgado que, previos los trámites legales, dictase sentencia por la que: "se desestime íntegramente la demanda absolviendo de la misma a mis representadas, con expresa imposición de costas a las demandantes".

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. INMACULADA ISIEGAS GERNER, en representación de Sandra y Dª Adelaida y Dª Begoña , contra Dª Laura y Dª Rosana , representadas por la Procuradora Dª. BEATRIZ UTRILLA AZNAR, debo declarar y declaro la nulidad de las disposiciones del testamento ológrafo de D. Cirilo , de fecha 14 de mayo de 2006, cuya protocolización se ha acordado en autos nº 883/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Zaragoza, que suponen modificación y revocación de lo testado mancomunadamente, en concreto, la disposición por la que dispone "quiero cambiar el testamento que hice con mi esposa Sandra con fecha 6 de noviembre de 1986, ante el Notario de Zaragoza D. Pascual Gomas Vidal. Así pues mi última voluntad y testamento es que todos sus bienes, derechos y acciones...en fin todo lo que actualmente tengo o pueda tener pase a ser heredado por mis queridas cuatro hijas, Laura , Adelaida , Rosana y Begoña ", derivada de la inobservancia del requisito de forma de testamento notarial y, en consecuencia, declarar la plena vigencia y efectividad del testamento otorgado entre D. Cirilo y Dª. Sandra , anteriormente referido, sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

CUARTO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Utrilla Aznar, en nombre y representación de Dª. Laura , recurso de apelación contra la sentencia antes dictada, se dio traslado del mismo a la contraparte, oponiéndose al planteado de contrario.

Elevadas las actuaciones a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, comparecidas las partes y previos los trámites legales, con fecha 13 de junio de 2017 recayó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por doña Laura y doña Rosana , representadas por la Procuradora Sra. Utrilla Aznar, contra la Sentencia 230/2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Zaragoza en el Procedimiento Ordinario 385/2016 el 31 de octubre de 2016, revocamos la expresada resolución.

En su lugar, acordamos: desestimar la demanda formulada por doña Sandra , doña Adelaida y doña Begoña , representadas por la Procuradora Sra. Isiegas Gerner, contra doña Laura y doña Rosana , absolviendo a las demandadas de la petición de la demanda. No se hace expresa imposición de las costas de primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada. Procédase a la devolución del depósito constituido para recurrir".

QUINTO

La Procuradora Dª. Inmaculada Isiegas Gerner, en nombre y representación de Dª. Sandra , Dª. Begoña y Dª. Adelaida , interpuso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación, en base a los siguientes motivos:

"ÚNICO.- Al amparo del artículo 477.2.3º de la LEC y artículo 2.2 y 3.1 de la Ley Aragonesa 4/2005 , por infracción del artículo 421.4 del Código del Derecho Foral de Aragón en relación con el artículo 443 del mismo cuerpo legal ".

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes para ante esta Sala.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se formó rollo de casación núm. 37/2017, en el que se personaron todas las partes y se pasaron al Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

Por auto de 27 de septiembre de 2017 se acordó declarar la competencia de esta Sala, admitir a trámite el recurso y dar traslado a la parte recurrida por veinte días para formalizar oposición.

Por providencia de 14 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día cinco de diciembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A ntecedentes relevantes

De los hechos admitidos por las partes, que son base para las decisiones adoptadas en las sentencias dictadas en primera y segunda instancia, resultan comprobados los siguientes datos relevantes:

  1. D. Cirilo y Dª Sandra , cónyuges, de vecindad civil aragonesa, otorgaron testamento mancomunado el día 6 de noviembre de 1986 ante el Notario que fue de Zaragoza D. Pascual Gomis Vidal. En dicho testamento disponían: "segundo. Se conceden mutua y recíprocamente, usufructo de viudedad universal, con expresa relevación de formalizar el inventario y de prestar fianza. Tercero. Los testadores se instituyen herederos fiduciarios, para que el sobreviviente pueda distribuir los bienes del cónyuge premuerto y los propios de él, entre los hijos comunes y sus descendientes, en la proporción, tiempo, forma y condiciones que tenga por conveniente, tanto por actos inter vivos como mortis causa. Y si dicho sobreviviente falleciera sin haber hecho uso de la anterior facultad distributiva, recaerán los bienes de ambos testadores, en sus hijos Laura , Cirilo , Adelaida , Rosana y Begoña , por partes iguales. En defecto de cualquiera de ellos, les sustituirán sus respectivos descendientes, excepto en el caso de repudiación de la herencia".

  2. Posteriormente D. Cirilo otorgó testamento ológrafo el día 14 de mayo de 2006. En dicho testamento expresó lo siguiente: "quiero cambiar el testamento que hice con mi esposa Sandra D.N.I. NUM000 con fecha 6 de noviembre de 1986, ante el Notario de Zaragoza D. Pascual Gomis Vidal. Así pues mi última voluntad y testamento, es que todos mis bienes, derechos, acciones, .... , en fin todo lo que actualmente tengo o pueda tener pase a ser heredado por mis queridas 4 hijas, Laura , Adelaida , Rosana y Begoña ".

  3. D. Cirilo falleció el 6 de enero de 2012. En dicha fecha le sobrevivieron sus cuatro hijas, habiendo premuerto su hijo Simón , quien falleció soltero y sin descendencia.

  4. Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Zaragoza se tramitaron Autos de Jurisdicción Voluntaria nº 883/2014 en los que se acordó la protocolización del testamento ológrafo antes citado.

SEGUNDO

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR