Sentencia nº 45/2013 de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 12 de Abril de 2013

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2013:101
Número de Recurso10/2011

SUMARIO Nº 22/10/11

IMPUTADO: Sargento primero EJÉRCITO DE TIERRA

Don Jaime

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO.

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

Don CARLOS MELÓN MUÑOZ

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Doña MARÍA ÁFRICA CARROZA PACHECO

VOCAL MILITAR

Comandante del Ejército de Tierra

Don MANUEL CERVERA DE LOS RÍOS

SENTENCIA NUM: 45/13

En Sevilla, a doce de abril de dos mil trece.

El Tribunal Militar Territorial Segundo, con el Presidente y Vocales al margen reseñados, se ha reunido el día diez de abril de dos mil trece para celebrar juicio oral y dictar sentencia en el presente SUMARIO número 22/10/11, seguido por presunto delito de INSULTO A SUPERIOR contra don Jaime, con DNI número NUM000, nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz) el día NUM001 de mil novecientos setenta y dos, hijo de María y de Diego, de estado civil soltero, con instrucción, de profesión militar y empleo de Sargento primero, vecino de La Barca de la Florida (Cádiz), PLAZA000 mero NUM002, sin anotación de sanciones disciplinarias en su documentación militar ni antecedentes penales, con destino en el momento de ocurrir los hechos en el Regimiento de Artillería de Costa n° 4, de guarnición en San Fernando (Cádiz) y actualmente en situación de servicio activo en expectativa de destino en la Subdelegación de Defensa de Cádiz.

El acusado ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento.

Han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el procesado, asistido en el acto de la vista por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz don Francisco Javier Bermúdez Mesa.

Declarada abierta la sesión en audiencia pública, dada cuenta de los autos por la Secretario Relator, recibida declaración al acusado, practicada la prueba testifical y oídos los informes del Fiscal Jurídico Militar y del

Letrado defensor, el Tribunal Militar Territorial Segundo, siendo Ponente el Coronel Auditor don CARLOS

MELÓN MUÑOZ, dicta la presente Sentencia EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY.

HECHOS
PRIMERO

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

I) El Sargento primero del Ejército de Tierra, hoy procesado, don Jaime, destinado entonces en el Regimiento de Artillería de Costa n° 4, de guarnición en San Fernando (Cádiz), fue requerido por el Capitán Jefe de la Batería de Servicios para presentarse el día 23 de septiembre de 2011 en el Botiquín de la Unidad, a fin de practicar trámites administrativos consistentes en la notificación del resultado de un reconocimiento que le había sido realizado por la Unidad de Reconocimientos Médicos del Hospital General de la Defensa de San Fernando (Cádiz). Lejos de atender la citación, remitió por fax un escrito, dirigido a la atención del entonces Comandante Médico don Celso, en el que el psicólogo clínico don Héctor, que trataba al procesado desde enero de 2011, explicaba que tras recibir requerimiento de presentación en su Unidad, se agudiza de forma significativa la sintomatología del trastorno que padece, llegando a sufrir crisis de ansiedad que hace que no sea recomendable dicha presentación, no responsabilizándose en tal caso de las actuaciones y reacciones que puede tener el paciente ante la situación elicitadora de su trastorno.

Citado nuevamente para acudir al Botiquín de la Unidad el día 10 de octubre de 2011, el Sargento Jaime remitió un nuevo fax a la atención del Comandante Médico Celso con el mismo texto que el anterior, por lo que el Comandante, a fin de evitar cualquier situación de tensión, habló con el Jefe de la Batería de destino del procesado, Capitán don Rosendo, para que la notificación del Informe Personal de Calificación (IPEC) que éste debía practicar personalmente al Sargento primero se hiciese en el despacho del médico y a través del propio Comandante Celso, sin necesidad de que el Capitán entrase en dicha dependencia ni se acercase al procesado. Por otra parte, el Comandante Médico, en previsión de un posible incidente, requirió la presencia en su despacho del Teniente Enfermero don Ángel Daniel .

Sobre las 13.00 horas del citado día 10 de octubre de 2011, el Sargento primero Jaime se personó en el despacho del Comandante Médico Celso, que tras informarle del resultado del reconocimiento médico practicado en el Hospital Militar de San Fernando, le dijo que el Capitán de su Batería iba a acudir al despacho para notificarle el informe anual de calificación, momento en que el procesado comenzó a mostrar agresividad y un gran nerviosismo, braceando continuamente y sin parar de moverse, al tiempo que decía que le iba a partir la cara al Capitán.

Cuando al poco tiempo el Capitán se presentó en la puerta del despacho, el procesado se abalanzó sobre él con el brazo levantado, el puño cerrado y con clara intención de golpearle, siendo sujetado por el Comandante Médico, que le empujó contra una silla y le ordenó permanecer tranquilizarse y sentado en ella. Acto seguido, el Capitán abandonó en Botiquín e inmediatamente el procesado se tranquilizó y pidió disculpas al Comandante Médico por su comportamiento.

II) El procesado en la fecha de autos trastorno depresivo ansioso depresivo, siendo la conducta descrita en el anterior apartado I) fruto de una reacción ansiosa ante una situación estresante, alteración que no afectaba a su capacidad comprensiva, que conservaba, pero que mermaba de forma moderada, sin llegar a anularla, la capacidad volitiva o de control de los impulsos.

III) Sometido el Sargento primero Jaime a reconocimiento por la Junta Médico Pericial competente con fecha 14 de diciembre de 2011, se dictaminó que el trastorno adaptativo ansioso depresivo que padecía estaba estabilizado, era de remota o incierta irreversibilidad y producía una discapacidad leve del diez por ciento, por lo que se declaró la aptitud del procesado para ejercer ciertas funciones militares, con imposibilidad de ocupar destinos operativos y desempeñar servicios de armas y servicios de alta responsabilidad, por lo que actualmente el Sargento primero Jaime se encuentra en situación de servicio activo en expectativa de asignación de destino.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada resulta de la prueba practicada en el acto de la vista, con arreglo al siguiente detalle:

I) Los recogidos en el apartado I) del antecedente anterior se desprenden sin la más mínima duda de la declaración prestada en el acto de la vista por el Capitán don Rosendo, el hoy Teniente Coronel Médico don Celso y el Teniente Enfermero don Ángel Daniel, que coinciden en la descripción de la conducta del procesado como un abalizamiento con el puño en alto y clara intención agresiva, siendo categórico el Teniente Coronel al decir que si no llegar a sujetar al procesado, éste hubiera golpeado al Capitán, que fue un intento de agresión y que tuvo que emplear no poca fuerza para sujetar al Sargento primero.

II) Los declarados probados en el apartado II) del antecedente de hechos probados, resultan del informe pericial obrante a los folios 57 y 58 de las actuaciones, ratificado y ampliado en el acto del juicio oral por el Teniente Coronel Médico especialista en psiquiatría don Jacobo, Jefe del Servicio de Psiquiatría del Hospital General de la Defensa de San Fernando.

El perito fue categórico acerca de la...

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