SAP Lleida 20/2018, 12 de Enero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha12 Enero 2018
Número de resolución20/2018

Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120168219466

Recurso de apelación 621/2017 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instáncia nº 7 de Lleida

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 1901/2016

Parte recurrente/Solicitante: Mónica

Procurador/a: Cecilia Moll Maestre

Abogado/a: MONTSERRAT VILADROSA CLUA

Parte recurrida: Anibal

Procurador/a: Mªjosé Altisent Camarasa

Abogado/a: PABLO SIMARRO DORADO

SENTENCIA Nº 20/2018

Ilmos./as.Sres./as.

Magistrados:

D. Albert Guilanyà i Foix

Dña. Maria Carmen Bernat Alvarez

Dña. Ana Cristina Sainz Pereda

Lleida, 12 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Guarda y custodia contencioso 1901/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instáncia nº 7 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procurador aCecilia

Moll Maestre, en nombre y representación de Mónica contra la Sentenciade fecha 23/03/2017, aclarada por auto de fecha5/06/2017, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mªjosé Altisent Camarasa, en nombre y representación de Anibal . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que respecto a la demanda de MEDIDAS DEFINITIVAS interpuesta por D/Dª Mónica y D/Dª Anibal, DEBO DECRETAR como MEDIDAS DEFINITIVAS las siguientes:

  1. La POTESTAD PARENTAL corresponde a ambos progenitores. Ambos progenitores participarán en las decisiones que en el futuro tomen respecto del hijo menor, y especialmente: 1) en cuanto a la fijación de residencia del menor y lugar de su empadronamiento, así como posteriores traslados de domicilio de los hijos que los aparten de su entorno habitual; 2) las que afecten al ámbito de la educación y elección de centro escolar, público o privado y sus ulteriores cambios así como las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, que ha de recibir el menor; 3) decisiones de ámbito sanitario; 4) las relacionadas con celebraciones religiosas y participación del menor en actos de profesión de

    fe o culto propios de una confesión determinada.

  2. Se establece un régimen de CUSTODIA Y VISITAS progresivo por etapas en el siguiente sentido:

    Hasta que el menor cumpla doce meses: Guarda y custodia para la madre y régimen de visitas a favor del padre de dos horas diarias de lunes a viernes desde las 18 a las 20 horas, sábados y domingos tres horas diarias de 10 a 13 horas. Desde que el menor cumpla doce meses hasta que cumpla dieciocho meses: Guarda y custodia para la madre con régimen de visitas a favor del padre de fines de semanas alternos con pernocta desde los viernes a las 18 horas hasta los domingos a las 20 horas. Asimismo, dos días intersemanales martes y jueves desde las 18 a las 20 horas. Desde que el menor cumpla dieciocho meses: Guarda y custodia compartida entre ambos progenitores con alternancia semanal desde los domingos a las 20 horas con recogida del menor en el domicilio del progenitor custodio por el otro progenitor. Asimismo, visita intersemanal a favor del progenitor que en dicha semana no tenga al menor, que podrá permanecer y pernoctar con el mismo el miércoles de cada semana,

    recogiéndolo a las 18:00 horas en el domicilio del custodio semanal y reintegrándolo a las 18:00 horas del día siguiente. Cuando ya esté escolarizado el menor, recogiéndolo a la salida del colegio el miércoles y reintegrándolo en el colegio el jueves.

    Respecto de las VACACIONES :

    Mientras no esté escolarizado: no se establece régimen vacacional.

    Una vez escolarizado: conforme al calendario escolar se distribuirán por mitad del siguiente modo;

    Respecto de Navidades y Semana Santa, por mitad, con entrega y recogida a las 20 horas del día intermedio en el domicilio del custodio.

    Respecto del verano, este abarcará los meses de julio y agosto, los cuales se dividirán en los períodos los siguientes:

    * Primer período: desde el 30 de Junio a las 20 horas hasta el 15 de Julio a las 20 horas.

    * Segundo período: desde el 15 de Julio a las 20 horas hasta el 31 de Julio a las 20 horas.

    * Tercer período: desde el 31 de Julio a las 20 horas hasta el 15 de Agosto a las 20 horas.

    * Cuarto período: desde el 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas.

    - La suma de los días a contar desde la finalización del colegio en el mes de junio hasta el inicio del primer periodo (30 de Junio a las 20 horas), y de los días a contar desde el fin del último período (31 Agosto a las 20 horas) hasta el día inmediatamente anterior a inicio de colegio las 20 horas, se dividirá por mitad entre ambos progenitores.

    En caso de controversia la madre elegirá los años pares y el padre los impares.

    Los periodos vacacionales interrumpirán el régimen ordinario de custodia, correspondiendo la primera semana de custodia, posterior al periodo vacacional a aquel de los progenitores al que le hubiere correspondido estar con el menor de no haberse interrumpido el régimen de custodia por motivo de las vacaciones.

    El progenitor que los tenga, deberá de entregar al otro, junto con el menor, la ropa y documentación relativa al mismo que pudiera necesitar durante la estancia con el mismo, como DNI, pasaporte, Tarjeta Sanitaria, y otros, así como la medicación que, en su caso, necesite.

    Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica, postal o telemática del menor con el progenitor que no lo tenga en su compañía, debiendo éste respetar, en todo caso los horarios de descanso del menor.

    Lo previsto en cuanto al régimen de visitas se establece sin perjuicio de que las partes puedan acordar su flexibilidad de común acuerdo y en beneficio del menor. Se trata pues de un régimen en defecto de acuerdo, que no es óbice para que las partes puedan ir adaptándolo en beneficio del menor, a las circunstancias que vayan sobreviniendo.

  3. En cuanto al RÉGIMEN MÍNIMO DE RELACIÓN del hijo con sus abuelos y abuelas y otros parientes y personas allegadas, y sin perjuicio del derecho de éstos a ejercer tal relación, ambos progenitores deberán favorecerlas sin poner obstáculo alguno a la comunicación con los citados durante los periodos en que el menor conviva con ellos.

  4. CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DEL HIJO:

    - En custodia exclusiva de la madre: El padre abonará 180 euros mensuales en los primeros cinco días del mes en concepto de alimentos y en cuenta corriente designada por la madre. Gastos extraordinarios por mitad previa justificación.

    -En custodia compartida: Cada progenitor satisfará los GASTOS

    ORDINARIOS del menor durante el tiempo que conviva con cada cual de ellos, los gastos necesarios de educación, escolarización y formación (libros, menaje escolar, matrícula, clases de apoyo, y excursiones escolares) no cubiertos por el sistema educativo y los de salud (ortodoncia, ortopedia, oculista) no cubiertos por la Seguridad Social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados el hijo menor serán sufragados obligatoriamente por ambos progenitores al 50% por ciento. Los gastos extraordinarios que sean necesarios, será sufragados previo acuerdo de ambos progenitores al 50%, y si no lo hay se abonará por el progenitor que promueve, organiza o gestiona el gasto, sin ser consensuados y aprobados por el otro progenitor.

    En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir al 50% las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad.

    En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notificada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre las partes sobre la procedencia del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Sólo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial.

    Sin expresa declaración sobre costas. (...)"

    El contenido del fallo del auto de aclaración de fecha 5 de junio de 2017 es el siguiente:

    HA LUGAR a la aclaración /complemento/rectificación error material de la

    sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 dictada en la presente causa solicitada por el/la

    Procurador/a Sr/Sra. Moll en nombre y representación de D/Dª Mónica de forma que DONDE DICE " DIVORCIO CONTENCIOSO 1901/2016" DEBE DECIR "GUARDA Y CUSTODIA 1901/2016".

    NO HA LUGAR a la aclaración /complemento/rectificación error material de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2017 dictada en la presente causa solicitada por el/la

    Procurador/a Sr/Sra. Moll en nombre y representación de D/Dª Mónica respecto de petición de establecer un control de la idoneidad del progenitor e integración del menor y petici ón de inicio de pago de alimentos desde la interposición de la demanda.

    Sin expresa condena en costas. (...)"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada Maria Carmen Bernat Alvarez .

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/01/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

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