SAN 3/2018, 10 de Enero de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:18
Número de Recurso317/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00003/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 3/2018

Fecha de Juicio: 9/1/2018 a las 11:00

Fecha Sentencia: 10/01/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000317/2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: FESIBAC CGT

Demandados: BANCO DE SABADELL SA, SINDICATO CCOO EN BANCO SABADELL,, SINDICATO UGT EN BANCO SABADELL, SINDICATO CSICA EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO CIG EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO LAB EN BANCO DE SABADELL, CUADROS GRUPO BANCO DE SABADELL, SINDICATO USO EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO ELA EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO ALTA EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO SICAM EN BANCO DE SABADELL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000333

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000317 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 3/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diez de enero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000317/2017 seguido por demanda de FESIBAC CGT (con representación MARIA LOURDES TORRES FERNANDEZ) contra BANCO DE SABADELL SA (Letrado D. José Antonio Soler), SINDICATO CCOO EN BANCO SABADELL (Letrado D. Armando García), SINDICATO UGT EN BANCO SABADELL (Letrado D. Roberto Manzano), SINDICATO CIG EN BANCO DE SABADELL (Letrado

D. Enrique Albor Rodríguez), CUADROS GRUPO BANCO DE SABADELL (Letrada Dª. Nieves Abad MéndezSotomayor), SINDICATO USO EN BANCO DE SABADELL (Letrada Dª Mª. Eugenia Moreno), SINDICATO ALTA EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO SICAM EN BANCO DE SABADELL (Letrado D. José Luis Muñoz Torrejón), SINDICATO CSICA EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO LAB EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO ELA EN BANCO DE SABADELL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de Octubre de 2017 se presentó demanda por FESIBAC CGT contra SINDICATO CCOO EN BANCO SABADELL, BANCO DE SABADELL SA, SINDICATO UGT EN BANCO SABADELL, SINDICATO CSICA EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO CIG EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO LAB EN BANCO DE SABADELL, CUADROS GRUPO BANCO DE SABADELL, SINDICATO USO EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO ELA EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO ALTA EN BANCO DE SABADELL, SINDICATO SICAM EN BANCO DE SABADELL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 9/1/2018 a las para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende se condene al Banco de Sabadell a entregar a los representantes de los trabajadores, entre los que se encuentra mi representada, las hojas de registro de compensación de las prolongaciones de jornada, firmados por cada trabajador, así como su correlativa prolongación de jornada, todo ello a los efectos de facilitar a mi representada una información adecuada para poder ejercer sus funciones de control de realización de horas extraordinarias que legalmente tiene reconocido, con lo demás procedente con arreglo a Derecho.

Mantuvo, al efecto, que la empresa, pese a los requerimientos del sindicato, no ha aportado los registros mencionados, lo cual impide que los representantes de los trabajadores controlen efectivamente si se realizan o no horas extraordinarias. - La tesis mencionada ha sido asumida por la Inspección de Trabajo, quien ha levantado actas contra la empresa en Madrid, Asturias y Barcelona.

UGT, CONFEDERACIÓN DE CUADROS, SICAM, ALTA, CIGA, USO y CCOO se adhirieron a la demanda.

BANCO DE SABADELL, SA se opuso a la demanda, admitiendo únicamente los hechos 3º, 4º y 10º.

Destacó, que el 24-04-2015 se alcanzó acuerdo conciliatorio ante la Sala en el proced. 66/15, en el que la empresa se comprometió a extender a todos los trabajadores el registro de jornada, implantado para algunos de ellos, comprometiéndose, así mismo, a informar a la RLT sobre la realización de las horas extraordinarias.

Posteriormente CGT promovió demanda ejecutiva de dicha conciliación, que concluyó con Auto, dictado por la Sala, en la que se ordenó a la empresa entregar los registros diarios de jornada, así como resúmenes mensuales e informe trimestral, lo que se ha cumplido escrupulosamente.

Excepcionó, a continuación, cosa juzgada, por cuanto la conciliación mencionada agotó las pretensiones relacionadas con el registro de jornada y su información.

Mantuvo, en cualquier caso, que ni las normas legales, ni tampoco las convencionales obligan a la empresa a satisfacer la pretensión de los demandantes, quienes pueden, con la información aportada, controlar perfectamente si se realizan o no horas extraordinarias, como demuestra que CGT se haya dirigido a trabajadores para advertirles, que debían compensar con descansos las horas extraordinarias.

Los demandantes se opusieron a la excepción propuesta, por cuanto ni concurre identidad de partes, ni tampoco de pretensión, puesto que en los litigios precedentes no se reclamó el informe sobre compensaciones.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-El sindicato CGT mandó un correo a un trabajador para decirle que podía compensar las horas realizadas de más.

Hechos Conformes:

-En el procedimiento 66/15 ante esta Sala se llegó a acuerdo de 24 de Abril de 2015 en el que se acordó que el registro que ya tenía implantado el Banco se extendiera a todo el personal y la empresa notificaría las horas extras realizadas a cada trabajador.

-Se produce solicitud ejecución por CGT, se dictó auto por AN en el que se requirió a empresa para que aportara copia del informe, resumen mensual y trimestral, la empresa ha cumplido ese mandato.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CGT es un sindicato de ámbito estatal, implantado debidamente en BANCO SABADELL, SA. -CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación suficiente en la empresa mencionada, al igual que CIGA, quien ostenta, además, la condición de sindicato más representativo a nivel autonómico. - CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CUADROS EN BANCO SABADELL; ALTA y USO están debidamente implantados en la empresa reiterada.

BANCO SABADELL, SA regula sus relaciones laborales por el XXIII Convenio Colectivo del Sector de Banca.

SEGUNDO

- El 9-03-2015 CGT formuló demanda de conflicto colectivo contra BANCO SABADELL, en cuyo suplico pidió que se condenara a la empresa a implantar en la entidad un sistema de registro adecuado de la jornada de trabajo, mediante la instalación de sistemas automatizados de cómputo de la jornada laboral, así como que proceda a informar a los representantes de los trabajadores, entre ellos, el sindicato demandante, en su caso, de la realización de horas extraordinarias, en los términos y condiciones previstos legal y convencionalmente, con los demás procedente conforme a derecho.

La demanda mencionada se apoyó en lo dispuesto en el art. 35.5 ET, en relación con lo establecido en los arts. 20.4 y 20.5 del XXII Convenio de Banca, que disponen que las horas extraordinarias se reflejarán en un

boletín de cada trabajador visado por su jefe respectivo y se informará trimestralmente a la RLT de las horas extraordinarias.

El 22-04-2015 la empresa demandada alcanzó avenencia con CGT y CCOO en los términos siguientes: Banco Sabadell manifiesta que ha implantado un registro de jornada y de horas extraordinarias que afecta a todo el personal del banco, y que comunicará el cómputo de horas extraordinarias a las representaciones sindicales siguiendo la legislación vigente .

No comparecieron, pese a estar citados debidamente CSICA; SINDICATO VIETNAMITA; CC Y P-BS; CSC-BS; ALTA-CAM; SICAM-BCAM y UGT.

TERCERO

El 30-07-2017 CGT promovió demanda de ejecución de la conciliación mencionada, en cuyo suplico pidió:

  1. - Contenido del protocolo de implantación del registro de jornada diaria a todos los empleados del banco.

  2. - Copia resumen mensual del registro de horas extraordinarias por trabajador.

  3. - Información trimestral con expresión del número de horas extraordinarias, especificando sus causas y distribuidas por centro de trabajo .

    El 30-11-2015 dictamos Auto, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente:

    "Requerir a la empresa para que facilite a la representación legal y sindical de los trabajadores, entre las que se encuentra el sindicato demandante, la siguiente información:

  4. - Copia resumen mensual del...

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