STSJ Comunidad de Madrid 90/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:12476
Número de Recurso143/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31061330

NIG: 28.079.00.1-2015/0046401

Procedimiento Recursos Ley Jurado 143/2017

Materia: Amenazas condicionales

Apelante: D. Juan Carlos

PROCURADORA Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO

Apelado: LA VENECIANA, S.A.

SAINT GOBAIN CRISTALERIA SL

PROCURADOR D. JAIME BRIONES MENDEZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 90/2017

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Francisco Javier Vieira Morante

    Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

    Dña. Susana Polo García

  2. Jesús María Santos Vijande

    En Madrid, a catorce de noviembre del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, D. Ramiro Ventura Faci, se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2017 , en el Procedimiento del Tribunal del Jurado 1848/2015 procedente del Juzgado de Instrucción n° 16 de Madrid, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"De conformidad con el Veredicto emitido por el Tribunal del Jurado designado para el enjuiciamiento de la presente causa han sido declarados probados los siguientes HECHOS PRINCIPALES:

HECHO PRIMERO:

El acusado Juan Carlos , con DNI n° NUM000 , mayor de edad, en tanto nacido el NUM001 de 1974, ingeniero que había inventado y patentado varios diseños industriales referentes a sistemas eléctricos y elementos luminosos desde el año 2007, remitió carta de fecha 7 de abril de 2011 a la dirección del Grupo Saint Gobain Cristalería, SL., con domicilio social en Madrid, empresa de origen francés dedicada a la producción, trasformación y distribución de vidrios, en la que el señor Juan Carlos les comunicaba que el producto Planium del sistema Quantum que la entidad Saint-Gobain comercializaba, vulneraba una patente de su propiedad y les exigía se pusieran en contacto con él para llegar a un acuerdo económico para su explotación.

El acusado Juan Carlos , pese a que el gabinete jurídico de la empresa le comunico que carecía de los derechos de propiedad intelectual alegados, con ánimo de amedrentar a los responsables directivos y empleados de la empresa citada, así como de la empresa La Veneciana, SA., filial de la anterior, y de la sociedad Saazs (que prestaba servicios de 1 + D en Francia a Saint-Gobain), todas ellas integradas en el Grupo Saint-Gobain, realizó la siguiente acción:

A mediados del mes de abril de 2011 Juan Carlos llamó por teléfono al departamento jurídico de Saint-Gobain Cristalería con sede en Madrid atendiendo la llamada Marcelino a quien le espetó que «iba a matar a Saint-Gobain y a cortarle la cabeza a él».

HECHO SEGUNDO:

".En el mismo contexto descrito en los dos primeros párrafos del Hecho Primero, en las mismas fechas de abril de 2011, el acusado Juan Carlos , en el teléfono móvil de empresa de la empleada de La Veneciana doña Coral , dejó grabado el siguiente mensaje de voz: «Vamos a ver Coral , soy Juan Carlos , deja de fabricar las lámparas ahora mismo porque va a haber un baño de sangre, de momento voy a Comisaria, como no haya justicia voy a mataros a todos».

HECHO CUARTO:

En el mismo contexto descrito en los dos primeros párrafos del Hecho Primero, el día 13 de julio de 2011, el acusado Juan Carlos desde su correo electrónico " DIRECCION000 ", envió a Valeriano , Abogado de la empresa y en respuesta al correo remitido por el señor Valeriano al acusado de fecha 6 de julio, el siguiente mensaje: «Ya hemos conseguido inversores para la recuperación de las patentes. Aquí no se cierra ningún caso basura transmite este mensaje a Francia maricona picapleitos. Si no hay justicia iré a Francia a inmolarme y será un honor matar a un montón de judíos». El acusado acompañó al texto un archivo con una imagen de Terminator (el ciborg o robot asesino).

HECHO UNDÉCIMO:

En el mismo contexto descrito en los dos primeros párrafos del Hecho Primero, el día 26 de marzo de 2013 el acusado Juan Carlos llamó al teléfono general de La Veneciana en Madrid (913972267), llamada que atendió Ramona , asistente personal del director de La Veneciana Armando , diciéndole a la misma las siguientes expresiones que iban dirigidas a Armando : «que era su ultimátum, que no le daba ninguna oportunidad más, que le tiraría a la ría. Expresiones que Ramona comunicó de forma inmediata a su jefe.

HECHO DECIMOTERCERO:

En el mismo contexto descrito en los dos primeros párrafos del Hecho Primero, el día 25 de abril de 2013, el acusado Juan Carlos envió a la entidad Saazs (" DIRECCION001 "), a las 12:32, el siguiente mensaje en francés: «Mi teléfono es + NUM002 . La última oportunidad que tenéis para negociar. La búsqueda de un traductor español».

HECHO VIGÉSIMO CUARTO:

El acusado Juan Carlos actuó con el propósito de ejercer presión y causar temor en los destinatarios de sus llamadas y mensajes exigiendo, como condición para no ejecutar los males que anunciaba, el pago de una fuerte cantidad de dinero (unos 59 millones de euros) por parte de Saint-Gobain, La Veneciana y Saazs, y que estas empresas dejaran de producir y comercializar el producto que, según el señor Juan Carlos , infringía sus derechos de propiedad industrial.

HECHO VIGÉSIMO QUINTO:

Las entidades mercantiles Saint-Gobain Cristalería, SL. y La Veneciana, SA. no han pagado cantidad alguna al acusado Juan Carlos

HECHO VIGÉSIMO SEXTO:

La conducta de Juan Carlos también buscaba atemorizar a todos los trabajadores y responsables de las empresas Saint-Gobain, La Veneciana y Saazs, como colectivo profesional (como grupo de personas que trabajan en una misma empresa).

HECHO VIGÉSIMO SÉPTIMO:

La conducta del acusado Juan Carlos también se dirigía a atemorizar al grupo étnico y religioso judío.

El Tribunal del Jurado también declaró probados los siguientes HECHOS alegados por las partes y determinantes de la estimación de una CAUSA de MODIFICACIÓN de la responsabilidad criminal:

HECHO VIGÉSIMO NOVENO:

El acusado Juan Carlos padece trastornos psiquiátricos graves y permanentes que alteran de forma determinante (no plena) sus elementos de comprensión y volitivos.

HECHO TRIGÉSIMO PRIMERO:

El acusado Juan Carlos ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado del Penal nº 6 de Zaragoza de fecha 13 de mayo de 2011 - firme el 21 de julio de 2011- como autor de un delito de coacciones graves del artículo 172.1 del Código Penal , un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal y una falta del artículo 620.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el delito de coacciones a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de prohibición de aproximarse a la víctima y comunicación con ésta, y por el delito de quebrantamiento y la falta a penas de multa.

La pena de ocho meses de prisión fue suspendida por plazo de dos años quedando remitida de forma definitiva por auto de fecha 10 de noviembre de 2014.".

SEGUNDO.- Sentencia cuya parte dispositiva establece que:

"CONDENO a Don Juan Carlos , como autor responsable de un delito continuado de amenazas condicionales -antes descrito- concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante por eximente incompleta de alteración psíquica y la agravante de reincidencia a las siguientes penas y medida de seguridad:

  1. A la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS, y a la pena, accesoria de la anterior, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;

  2. A la pena de PROHIBICIÓN de COMUNICARSE por cualquier medio informático, telemático o visual con las empresas del grupo SaintGobain (entre las que se encuentran Saint-Gobain Cristalería, SL., La Veneciana, SA. y Saazs) o con cualquiera de sus empleados, durante el tiempo de CUATRO AÑOS.

  3. A la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA durante el tiempo de TRES AÑOS, que se ejecutará con preferencia a la ejecución de la pena de prisión, con aplicación de los artículos 97 a 100 del Código Penal , LIBERTAD VIGILADA durante la que don Juan Carlos queda sometido a control judicial a través del cumplimiento por su parte de las siguientes medidas:

  1. Obligación de seguir tratamiento médico psiquiátrico externo en un centro público del Servicio de Salud del lugar de residencia del acusado, con la obligación de someterse a los oportunos controles médicos forenses que se fijarán en fase de ejecución de sentencia.

  2. La obligación de designar domicilio en España y comparezca cuantas veces sea llamado por este tribunal.

  3. La de comunicar inmediatamente a este tribunal, en el plazo máximo de 15 días, cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo.

  4. La prohibición de comunicarse por cualquier medido con las empresas del Grupo Saint-Gobain (Saint-Gobain Cristalería, S L., La Veneciana, SA., Saazs) así como con cualesquiera de sus empleados.

Se condena al acusado Juan Carlos al pago de las COSTAS derivadas directamente del procedimiento y expresamente al pago de la mitad de las costas procesales causadas a la acusación particular ejercitadas por las entidades Saint-Gobain Cristalería, S L. y La Veneciana, SA., declarando de oficio la otra mitad.

TERCERO . - Notificada la misma interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal de Juan Carlos , oponiéndose al mismo la representación de SAINT-GOBAIN CRISTALERÍA, SL. y LA VENECIANA, SA., y EL MINISTERIO FISCAL.

CUARTO. - Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO. - Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y...

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