ATS, 24 de Enero de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:477A |
Número de Recurso | 132/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 24/01/2018
Recurso: CASACIÓN 132/2017
Ponente Excma. Sra. Dª.: M.ª Angeles Parra Lucan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
RECURRENTE: PROCURADOR
RECURRIDO: PROCURADOR
Doña María José Arroyo Arroyo
Don Luciano Rosch Nadal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho.
La representación procesal de D.ª Carolina y D. Secundino presentó recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre 2016 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 207/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2063/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona.
Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª María José Arroyo Arroyo presentó escrito personándose en nombre y representación D.ª Carolina y D. Secundino en concepto de recurrente. El procurador D. Luciano Rosch Nadal mediante escrito presentado ante esta sala, se personaba en nombre y representación de la mercantil "Silverpoint Vacations, S.L", como parte recurrida y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso.
Los recurrentes, efectuaron el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por D.ª Carolina y D. Secundino al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Carolina y D. Secundino contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de noviembre 2016 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 207/2016 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 2063/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Arona.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.