SAP Badajoz 5/2018, 5 de Febrero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2018:1
Número de Recurso1/2017
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución5/2018
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

SENTENCIA: 00005/2018AU

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tfno.: 924284203-924284209 Fax: 924284204

Equipo/usuario: MML

Modelo: 206000 DILIGENCIA DE CONSTANCIA TEXTO LIBRE

N.I.G: 06015 37 2 2017 0100511

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2017

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BADAJOZ

Proc. Origen: JU TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2016

Acusación: LETRADO DE LA COMUNIDAD, Sandra , Calixto

Procurador/a: , ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO , ANTONIO MARIA SANCHEZ CALVO

Abogado/a: , FRANCISCO JOSE CONDE MORALES , FRANCISCO JOSE CONDE MORALES Contra: Martin

Procurador/a: CRISTINA CATALAN DURAN

Abogado/a: MARIA CARMEN GONZALEZ JARIEGO

SENTENCIA Nº 5/18

ILTMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

  1. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

Badajoz, a cinco de febrero de 2018.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 1/2017, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Badajoz y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por los delitos de homicidio, asesinato y quebrantamiento de condena, contra D. Martin en situación de prisión preventiva por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. CRISTINA CATALÁN DURÁN y bajo la dirección letrada de DÑA. MARÍA CARMEN GONZÁLEZ JARIEGO.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular ejercida por la Junta de Extremadura, siendo Magistrado-Presidente del Tribunal y ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Badajoz, se remitió a esta Audiencia Provincial, el Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el número de Rollo 1/2017, celebrándose el juicio oral ante el Tribunal del Jurado durante los días 23 a 26 de enero de 2018. El día 29 de enero, tras oír a las partes, se entregó el objeto del veredicto al Jurado y, ese mismo día, tras la deliberación a puerta cerrada, fue leído en audiencia pública dictándose veredicto de culpabilidad.

SEGUNDO

En dicho procedimiento, el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1, 1 º y 3 º y 2 del Código Penal y un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468. 2 del mismo texto punitivo; de dichos delitos acusó a Martin en concepto de autor material, solicitando para el mismo la pena de veinticinco años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena por el primer delito, y una pena de un año de prisión por el segundo, con las accesorias legales. En cuanto a la responsabilidad civil, deberá indemnizar a cada uno de los padres de Milagrosa en 30.000 € y a cada uno de los hijos de la víctima en 150.000 €. Dichas cantidades quedarán incrementadas con los intereses legales correspondientes.

Por la acusación particular y la acusación particular se calificaron los hechos de la misma manera solicitando idénticas penas que el MF.

TERCERO

Por la defensa de Martin en sus conclusiones provisionales se solicitó la absolución del acusado por entender que éste no ha cometido delito alguno.

CUARTO

Tras la práctica de la prueba en el juicio, en el trámite oportuno, por el Ministerio Fiscal se solicitó la aplicación de la medida de libertad vigilada durante 5 años, así como la aplicación del artículo 36.2 CP , elevando a definitivas el resto de las conclusiones provisionales. La acusación popular se adhirió al escrito de conclusiones definitivas del MF, y por la acusación particular se solicitó la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones provisionales.

Por parte de la defensa del acusado se modificó su escrito de conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 CP , y un delito continuado de quebrantamiento de condena de los artículos 468.2 y 74 CP , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes analógica de intoxicación del artículo 21.6º en relación con el artículo 20.2 CP , de arrebato u obcecación del artículo 21.3º y de confesión del artículo 21.4º, debiendo imponerse al acusado la pena de 9 años de prisión por el delito de homicidio y 6 meses por el delito de quebrantamiento de condena.

QUINTO

El Tribunal del Jurado pronunció veredicto de culpabilidad por la comisión de un delito de ASESINATO y de un delito continuado de QUEBRANTAMIENTO DEA CONDENA respecto al acusado Martin .

Tras el pronunciamiento de dicho veredicto el Ministerio Fiscal ratificó la petición de pena contenida en su escrito de acusación así como de la responsabilidad civil. La acusación particular se adhirió a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, ratificando su petición en materia de responsabilidad civil. En el mismo sentido la acusación popular. La defensa de Martin interesó la pena de nueve años de prisión para el acusado. Observadas las prescripciones legales de trámite.

HECHOS

PROBADOS

Probado y así se declara conforme al veredicto emitido por el JURADO que:

  1. - El acusado Martin , (NIE NUM000 ), mayor de edad, ciudadano rumano y Milagrosa , mayor de edad y también ciudadana rumana, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años fruto de la cual había nacido un hijo en NUM001 de 2014, relación que cesó en octubre de 2015 cuando el primero fue condenado por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, imponiéndose, entre otras penas, la de prohibición de aproximación y de comunicación con aquélla.

    A pesar de ello el acusado Martin , que estaba con unos amigos en DIRECCION000 en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Milagrosa , se dirigió esa misma madrugada a Badajoz donde se hallaba ésta, habiendo comprado previamente botellón.

    Una vez en Badajoz y tras recoger a Milagrosa en lugar que se desconoce, optaron por dirigirse al paraje conocido como presa del pantano de DIRECCION001 , lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el término municipal de DIRECCION001 , Badajoz, llegando de madrugada, todavía de noche. Dicho lugar es un paraje solitario y alejado del núcleo urbano, en el que no había personas esa noche.

  2. - Sin que conste la hora y dentro del vehículo, Martin golpeó a Milagrosa con una botella de cristal (de güisqui) de forma sorpresiva, asestándole un fuerte golpe que le impactó por encima del ojo izquierdo, salpicándose de sangre el techo del vehículo. Milagrosa había bebido previamente alcohol, (llegando a tener una tasa entre 0,87 y 0.91 gr/l de alcohol en sangre), y a consecuencia del fuerte golpe y del estado de embriaguez en que se hallaba entró en un estado de aturdimiento que le incapacitó para defenderse de las numerosas agresiones que le produjo el acusado.

    Una vez fuera del vehículo, junto a la valla del terraplén, el acusado Martin asestó otro golpe con la botella en la cabeza a Milagrosa , rompiéndose esta vez la botella de cristal y después siguió agrediéndola una y otra vez, llegando a arrastrarla por dicho terraplén hasta la orilla del pantano, empujándola finalmente hacia el agua.

    Las múltiples heridas que presenta Milagrosa , fundamentalmente en cara, cabeza, cuello y tórax fueron ocasionadas por los múltiples golpes y actos de agresión realizados por Martin , y en este sentido, además de los dos golpes con la botella en la cabeza, el acusado le asestó también un golpe con una piedra, asimismo le dio una patada en el tórax cuando Milagrosa se encontraba en el suelo o sobre una superficie rígida, y además le agarró por las orejas y la golpeó contra el suelo y le presionó fuertemente con los dedos en el cuello y, finalmente, también, le profirió otros malos tratos sobre el cuerpo, en diversas zonas del mismo, todo lo cual duró aproximadamente una hora. Como consecuencia de ello Milagrosa falleció cuando estaba dentro del agua del pantano sobre las 8 horas del día 7 de enero de 2016, por una conjunción de estrangulación manual y sumersión en agua dulce.

    El cuerpo de Milagrosa , que no tenía lesiones en los pies, presentaba un total de 43 heridas y contusiones, que se distribuían de la siguiente manera:

    En cabeza, cara y cuello presentaba un total de 21, muchas de ellas de naturaleza contusa y reiteradas en la misma zona corporal por repetición de golpes; dichas afectaciones corporales se aprecian en región occipital, donde presenta una con forma estrellada en dos ejes de 5,5 y 6,5 cms, en región occipito- temporal, en pabellón auricular derecho con herida incisa en la zona posterior del mismo, herida contusa compleja en zona parietal derecha con estallido y arrancamiento de cuero cabelludo en scalp que derivó en una fractura de la bóveda craneal, en región frontal derecha, en zona fronto-parietal derecha, amplia zona inciso-contusa fronto- nasal izquierda con dos heridas de 2,3 y 3,5 cms compatibles con empleo de elemento cortante y contundente, en párpado superior izquierdo, surco nasogeriano izquierdo, raíz nasal con fractura de huesos nasales, contusión orbicular-malar derecha, labios superior e inferior, en región témporo- mandibular, contusión mentoniana, contusiones digitoformes en región derecha del cuello, ésta última de compromiso vital .

    - En la zona torácica y abdominal destacan contusiones por abrasión en región paramedial, contusión perimamaria inferior izquierda, en región abdominal izquierda ocasionada por patada así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR