SJMer nº 2 211/2017, 24 de Noviembre de 2017, de Bilbao

PonenteOLGA AHEDO PEÑA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
ECLIES:JMBI:2017:920
Número de Recurso828/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO 2 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016688

FAX: 94-4016969

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-09/033946

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2009/0033946

Procedimiento / Prozedura : Concurso abrev. / Konkurtso labur 828/2009 -

S E N T E N C I A Nº 211/2017

MAGISTRADA : Dª OLGA AHEDO PEÑA

Lugar : BILBAO (BIZKAIA)

Fecha : veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete

DEMANDANTES : ADMINSTRACIÓN CONCURSAL y MINISTERIO FISCAL

DEMANDADOS: CLIM&FIRE, S.L.L., Santiago e Jose Pedro

OBJETO : calificación

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La mercantil CLIM&FIRE, S.L.L, fue declarada en concurso voluntario por auto de 12 de noviembre de 2009. Por auto de 29 de septiembre de 2014 se abrió la fase de liquidación. Por auto de 3 de marzo de 2016 se aprobó el plan de liquidación y se acordó la formación de la sección sexta de calificación.

SEGUNDO.- Formada dicha sección y realizada la publicidad a que se refiere el art. 168.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ), la Administración Concursal (en adelante, AC) presentó escrito el 28 de diciembre de 2016 solicitando la declaración del concurso como culpable y señalando como afectados a D. Santiago y D. Jose Pedro .

TERCERO

El Ministerio Fiscal (en adelante, MF) ha solicitado la declaración del concurso como culpable y señalado como afectados a los administradores antes citados, solicitando su habilitación para administrar bienes ajenos durante un periodo de 3 años y la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedor concursal o contra la masa.

CUARTO

Conferida audiencia al deudor y emplazaos los afectados, no ha formulado oposición la concursada y no han comparecido los afectados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Irregularidad contable relevante ( art. 164.2.1º LC )

  1. La AC y el MF solicitan la declaración del concurso como culpable por concurrir la causa prevista en el artículo 164.2.1º LC , irregularidades contables relevantes. Afirma la AC que no ha podido tener en cuenta otra documentación que la aportada con la solicitud del concurso y que en el informe del art. 75 LC hizo constar una serie de inexactitudes contables que integran la causa dicha. Así:

    " La concursada presenta diferentes criterios contables a la hora de presentar las cuentas anuales justificando esta situación por el cambio de asesor externo " (pág. 12).

    " No figura deuda con la seguridad social ni la deuda con la hacienda foral a pesar que, en la documentación entregad al Juzgado, se incluía una copia del acuerdo de aplazamiento con este último organismo " (pág. 14).

    " Poco podemos decir por parte de esta administración concursal sobre las cuentas de la sociedad, salvo que carecen de validez por estar realizadas sin aplicar principios de contabilidad generalmente aceptados. Si al cambio de empresa de asesoría aquí realizado unimos que éstas se limitan a realizar asientos de forma automática por meses y no se realizan conciliaciones bancarias podremos entender que los datos que nos facilitan no aportan nada. Si esto unimos a que los socios de Climer&Fire no poseen los conocimientos adecuados en esta materia, nos encontramos ante esta situación " (pág. 17).

    A lo anterior se añade que no existen los libros de inventarios y actas.

    El MF añade que " requerido el deudor por la administración concursal a fin de que presente balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias lo más próximo a la fecha de solicitud del concurso, presentó documentación en la que en el balance de sumas y saldos la primera partid se correspondía con deudas a largo plazo con entidades de crédito; no figura la cuenta de Fondos Propios, existe una partida negativa de caja, un saldo deudor en la partida de leasing y en la de préstamos bancarios. El deudor no ha presentado el libro de inventarios; se encuentran pendientes de cierre y de legalización en el Registro Mercantil las cuentas del ejercicio 2009; en el Libro Diario los asientos se han realizado agrupados por meses, todo lo cual, según indica el...

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