ATS, 15 de Enero de 2018
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
ECLI | ES:TS:2018:358A |
Número de Recurso | 691/2017 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
A U T O
Auto: RECURSO DE QUEJA
Fecha Auto: 15/01/2018
Recurso Num.: 691/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D.Diego Cordoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.1
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
Escrito por: AVJ
Nota:
Recurso Num.: 691/2017 RECURSO DE QUEJA
Ponente Excmo. Sr. D.: Diego Cordoba Castroverde
Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: PRIMERA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Magistrados:
D. Manuel Vicente Garzon Herrero
D. Segundo Menendez Perez
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Diego Cordoba Castroverde
Dª. Ines Huerta Garicano
En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil dieciocho.
El procurador don Rafael Gamarra Megias, en nombre de Chapas y Maderas Ribas S.A., ha interpuesto recurso de queja contra el auto dictado el 31 de octubre de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , mediante el que se tiene por no preparado el recurso de casación formulado contra la sentencia de 8 de junio de 2017, desestimatoria del recurso 20/2014 , dictada por dicho órgano jurisdiccional.
Presentado por el recurrente escrito de preparación de recurso de casación contra esta sentencia, la Sala de apelación ha acordado no tenerlo por preparado por las siguientes razones:
[...] no cumple con los requisitos para poder tener por preparado el recurso de casación, por cuanto en modo alguno puede entenderes que fundamente con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los presupuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y l conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, pues no únicamente no vincula el caso a los supuestos que con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 permitirían apreciar un interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, sino que ni tan sólo hace referencia a dicho interés
En su recurso de queja frente a este auto, aduce el recurrente que es recurrible en casación, pues en el procedimiento en el que se ha dictado concurren las circunstancias del art. 86 LJCA y es además uno de los concretos autos mencionados en el art. 87 LJCA . Añade que se observaron todos los requisitos formales, e incluso fueron anticipados los concretos motivos que fundamentarían la casación.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.
El recurso de queja no puede prosperar.
Según doctrina jurisprudencial ya consolidada, al órgano judicial a quo no le compete determinar si concurre o no el interés objetivo casacional efectivamente puesto de manifiesto por la parte recurrente en el escrito de preparación. Ahora bien, sí que le compete, por el contrario, verificar con carácter previo si ese escrito de preparación contiene una argumentación específica, con singular referencia al caso, de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, conforme a los apartados 2 y 3 del art. 88 LJCA , permiten apreciar el interés casacional objetivo ( art. 89.2.f) de la misma Ley , AATS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de 2 de febrero de 2017 , rec. queja 110/2016, de 26 de junio de 2017, rec. queja 369/2017, y de 6 de junio de 2017, rec. queja 284/2017).
Pues bien, en este caso basta la lectura del escrito de preparación para constatar que en dicho escrito no se dio cumplimiento al requisito exigido por el artículo 89.2.f) de la LJCA , tal y como apreció con acierto la Sala de Cataluña.
En efecto, el escrito de preparación no hace la menor referencia a los supuestos y presunciones de los apartados 2º y 3º del tan citado artículo 88. Realmente, las consideraciones que hace la parte recurrente no van dirigidas a la justificación del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, aspecto este sobre el que, nada útil se dice. En concreto no se ha fundamentado, con singular referencia al caso que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
No habiéndose cumplido, pues, las exigencias del artículo 89.2, la Sala de instancia actuó correctamente al tener por no preparado el recurso, en aplicación del apartado 4º del mismo artículo 89, a cuyo tenor si el escrito de preparación «no cumpliera los requisitos que impone el apartado 2 de este artículo, la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo»; sin que esta conclusión se vea contrarrestada por la afirmación que hace la parte recurrente de que haya preparado correctamente el recurso de casación.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.
En su virtud,
Desestimar el recurso de queja nº 691/2017 interpuesto por la mercantil Chapas y Maderas Ribas S.A. contra el auto de 31 de octubre de 2017, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso núm. 20/2014 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero
D. Segundo Menendez Perez Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde
Dª. Ines Huerta Garicano