ATS, 10 de Enero de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:265A
Número de Recurso607/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 10/01/2018

Recurso Num.: 607/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Escrito por: MMC

Nota:

Recurso Num.: 607/2017 REC.ORDINARIO(c/a)

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En la Villa de Madrid, a diez de enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por la representación procesal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017 aprobando la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 17 de enero de 2017, en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2016/1059, por la que se excluyen de financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados Miembros con cargo al FEAGA y al FEADER.

SEGUNDO

En trámite de formulación de demanda la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León solicitó la suspensión del presente recurso al haber interpuesto el Reino de España demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la Decisión de la Comisión (UE) 2016/1059, y por causa de la evidente relación directa con la actividad administrativa impugnada. A ello se opone la Administración del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo ,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Visto el parecer de las partes personadas en este procedimiento y dado que la decisión a adoptar está directamente condicionada por la demanda presentada por el Reino de España ante el Tribunal General de la Unión Europea contra la Decisión de la Comisión (UE) 2016/1059, que motivo la resolución de repercusión adoptada por el Consejo de Ministros, procede hacer aplicación del artículo 19.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , supletoriamente aplicable ex artículo 4 de dicha Ley y disposición adicional primera de la Ley Jurisdiccional , y acordar la suspensión del presente recurso en tanto sea resuelta e incorporada a los autos, por cualquiera de las partes, la decisión del Tribunal General de la Unión Europea.

SEGUNDO

No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

LA SALA ACUERDA:

  1. - SUSPENDER el presente recurso en tanto sea resuelta e incorporada a los autos la decisión del Tribunal General de la Unión Europea la demanda presentada por el Reino de España contra la Decisión de la Comisión (UE) 2016/1059.

  2. - NO IMPONER las costas del presente incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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