ATS, 18 de Diciembre de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:12635A
Número de Recurso20743/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

REVISION

Nº de Recurso:20743/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Séptima)

Fecha Auto: 18/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Martinez Arrieta

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: FGR

Recurso Nº: 20743/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Martinez Arrieta

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de agosto pasado se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal de la Procuradora Sra. Santos Erroz, en nombre y representación de Valentín solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30/11/15 de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, dictada en el Rollo 3/14 , hoy ejecutoria 70/16, que condenó al hoy solicitante por un delito de amenazas graves del art. 169.2 CP , delito de tenencia ilícita de armas del art. 563 CP , un delito de atentado del art. 550 CP y de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.1 del CP , en este caso, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, sentencia recurrida en casación que fue inadmitida por auto de 26/5/16, dictado en el Rollo de Casación 10047/16 .- No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrm y alega:

"La sentencia objeto de revisión basa la condena de nuestro representado ante la ausencia del único testigo de los hechos al juicio oral, en la declaración sumarial prestada por dicho testigo durante la instrucción del sumario, validándose por tanto dicha declaración para considerar que nuestro defendido cometió los hechos por los que ha resultado condenado. La comparecencia del testigo esencial y único en este caso, debió determinar la suspensión del juicio..." .

A continuación realiza un análisis del resto de los delitos por los que fue condenado, así:

"...no pudo constatarse de forma fehaciente que el arma por cuya tenencia fue condenado, fuera realmente utilizada por este...la camiseta en la que se encontraron restos de parafina no era propiedad del acusado...no está acreditado que se cometiera quebrantamiento de condena puesto que el acusado al momento de los hechos se encontraba en situación de detención policial..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de noviembre, dictaminó:

"...El Fiscal interesa que deniegue la autorización para interponer el recurso interesado..." .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Valentín condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz, sentencia confirmada al inadmitir esta Sala el recurso de casación, por los delitos de amenazas graves del art. 169.2, un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563, un delito de atentado del art. 550, otro de quebrantamiento de condena, además de 5 faltas de lesiones, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión.

No se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LECrm y pretende articular en su disconformidad con la sentencia que en su día dictó la Audiencia Provincial de Cádiz, en base a otras consideraciones. En primer lugar que la misma fue emitida a pesar de que uno de los testigos esenciales no compareció a la vista del Juicio Oral y que no pudo constatarse de forma fehaciente que el arma por cuya tenencia fue condenado, fuera realmente utilizada por éste y que la camiseta en la que se encontraron restos de parafina no era propiedad del acusado; por último, que no está acreditado que se cometiera quebrantamiento de condena puesto que el acusado al momento de los hechos se encontraba en situación de detención policial.

Pues bien, resulta patente que la petición que formula no es congruente con un recurso de revisión ya que no respeta la naturaleza de este remedio. Estamos ante un proceso autónomo tendente a rescindir o romper la firmeza de una sentencia. No es un último recurso, sino un proceso diferente que solo cabe promover al amparo de las causas tasadas enumeradas en el art. 954 LEcrm que tienen un denominador común: todas ellas se basan en hechos, datos o circunstancias aparecidos con posterioridad a la condena, pues no se articula este proceso autónomo de revisión para rectificar decisiones ya tomadas por circunstancias que ya constaban o podían haber sido indagadas, sino para quebrar la firmeza de una sentencia por haber aflorado elementos nuevos que ni figuraban en el proceso ni pudieron ser llevados a él por ser desconocidos y que hacen palmario el error cometido.

En el caso que nos ocupa no concurre requisito alguno de los contemplados en el art.954 de la LECrm como informa el Ministerio Fiscal, por ello y al no tener cabida la pretensión en el recurso de revisión, procede conforme al art.957 LECrm desestimarla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Valentín a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30 de noviembre de 2015 dictada en el Rollo 13/14 de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras , y Auto de inadmisión de esta Sala dictado en el Recurso de Casación 10047/16, de 26 de mayo de 2016 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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