STSJ Aragón 29/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2017:1589
Número de Recurso28/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00029/2017

-

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: MMD

Modelo: N91190

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0487625

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000028 /2017

Sobre: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Claudio

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR LUÑO BORDONADA

Abogado/a: D/Dª PASCUALA MARTINEZ BARRIERAS

Contra: MINISTERIO FISCAL Mº FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª MINISTERIO FISCAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Apelación 28/2017

SENTENCIA NUM. VEINTINUEVE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª Carmen Samanes Ara /

Zaragoza a catorce de diciembre dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 28/2017, por el delito de abusos sexuales, interpuesto por el acusado Claudio , de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Luño Bordonada y dirigido por la Letrada Dª. Pascuala Martínez Barrieras, contra la sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2017, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en Procedimiento Abreviado num. 33/2017, Diligencias Previas 1495/16 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, según el turno establecido por la Sala, la Magistrada de la misma, Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado num. 33/2017, con fecha 13 de septiembre pasado dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO .- El acusado Claudio quien regentaba el establecimiento de hostelería denominado " DIRECCION000 " sito en la CALLE000 de Zaragoza, en el verano de 2016 contactó con los menores Nicanor y Carlos Jesús de trece y doce años de edad respectivamente. Una vez en poder de sus números de teléfono comenzó a servirse de pequeñas prebendas tales como invitarles a consumiciones en su establecimiento, regalarles chucherías, entregarles pequeñas cantidades de dinero o hacerles recargas en sus teléfonos móviles.

En un determinado momento y tras haberles confesado su condición de homosexual, en la segunda quincena del mes de julio el acusado contactó telefónicamente con ambos menores manteniendo conversaciones telefónicas y contactos por whatssap e invitándoles a que pasaran por el Bar para merendar. Respecto del menor Nicanor el acusado le pidió vía whatssap mantener relaciones sexuales al expresar..."Quiero tu leche, busca como dármela...", pidiéndole también que le remitiera una fotografía de su miembro viril, propuesta que reiteró en el curso de la segunda visita que el menor hizo al bar. Asimismo le remitió los siguientes whatssap: "Te eché en falta tío. Te has hecho paja hoy?,. Te gusta te chupen los huevos. Me los tragué casi, Viste. Casi me los metí enteros en la boca, quiero correrme contigo. Porfa".

En relación a Carlos Jesús , el acusado le remitió un mensaje de whatssap en el que literalmente le manifestaba..."Hola Carlos Jesús , soy Claudio , vente a merendar con Nicanor . Si no está él vente solo. No le digas nada a Millán , ya sabes, se pone celoso, jajajajaja. Claudio se ofreció a pagarle una recarga "si le hacía un biberón con unas gotas de agua"

En la tarde del día 11 de agosto ambos menores acudieron al bar por invitación del acusado no constando lo que sucedió.

En fecha 11 de septiembre de 2017 acusado ingresó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones judiciales la suma de quinientos euros en concepto de comendación del daño."

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Claudio como autor responsable de los dos delitos del art. 183 TER- 1 C. penal en relación a los menores Nicanor y Carlos Jesús , de los que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por cada uno de ellos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Claudio como autor responsable del delito del art. 183 TER-2 C. penal en relación al menor Nicanor del que resulta acusado y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Claudio a la pena accesoria de prohibición y aproximación a menos de 300 metros y de comunicación en relación al menor Nicanor por un periodo de cinco años y del menor Carlos Jesús por un periodo de tres años.

De las expresadas penas de prisión se descontarán los dos días que el condenado estuvo privado de libertad en calidad de detenido.

Asimismo y por vía de responsabilidad civil el acusado Claudio deberá indemnizar a través de sus representantes legales a Nicanor en la suma de TRES MIL EUROS (3000 €.) y a Carlos Jesús en la de MIL QUINIENTOS EUROS (1500 €.) que deberán incrementarse en los intereses y forma previstos por el art. 576.1 L.E.Civ .

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Claudio del delito de abuso sexual en menores del art. 183-1 C. penal del que resulta acusado.

Asimismo condenamos a Claudio al abono de las tres cuartas partes de las costas causadas, declarando de oficio la cuarta parte restante."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado Claudio , se presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, en base a los siguientes motivos, conforme constan en su escrito:

"Primero.- Infracción normas ordenamiento jurídico. No se han tenido en cuenta circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. 1. Atenuante 5 del artículo 21 del C.P . de reparación del daño. 2.- Atenuante 2 del artículo 21 del C.P . de drogodependencia. Segundo.- En no haberse acreditado los actos materiales encaminados al acercamiento que prevé el tipo del 183 TER 1 C.P. Tercero.- Respecto de la responsabilidad civil, se afirma que no se ha acreditado daño moral alguno en los muchachos. Cuarto.- Error en la apreciación de la prueba. Respecto de la condena por un delito del art. 183 TER.1, al no haberse acreditado el acoso a los menores."

Conferido traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso, interesando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 28/2017 y se nombró Ponente, pasando las mismas a la Sala que señaló para votación y fallo el día 13 de diciembre del presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones sistemáticas parece adecuado examinar en primer lugar las alegaciones contenidas en los apartados segundo y cuarto del escrito de recurso, y de modo conjunto, puesto que en ambas se viene a denunciar error en la valoración de la prueba relativa a los hechos constitutivos del delito del artículo 183 ter 1.

Cabe señalar, de entrada, que el recurrente no cumple con las exigencias que el art. 790.2 LECrim establece para hacer valer tal motivo, pues no señala insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, ni el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, ni la omisión de todo razonamiento sobre alguna o alguna de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

Concretamente, se aduce que no ha...

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