SAP A Coruña 546/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2017:2531
Número de Recurso746/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución546/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00546/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2017 0001132

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000746 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000107 /2017

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de FERROL, por delito de

NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA y CONDUCCIÓN ALCOHÓLICA, seguido contra Justo, siendo partes, como apelante MINISTERIO FISCAL y como apelado Justo, representado por el Procurador de los Tribunales doña AMPARO ACEVEDO CONDE y defendido por el Letrado don LUIS SANTIAGO REY OTERO. Siendo Ponente la Magistrada Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL nº 2 de FERROL, con fecha 25/04/17 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Justo, mayor de edad, con DNI NUM000, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de impregnación alcohólica, previsto y penado, en el artículo 383 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena SEIS MESES DE PRISIÓN Y UN AÑO Y UN DÍA de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, debiendo abonar la mitad de las costas procesales.

Y, debo absolver y absuelvo a Justo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, del delito contra la seguridad del tráfico en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del que venía siendo acusado, declarando de oficio la mitad de las costas causadas".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de MINISTERIO FISCAL, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

"Único.- Valorada la prueba practicada en el acto del juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera probado que, sobre las 20:55 horas del día 4 de abril de 2017, el acusado, Justo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, y con antecedentes penales al haber sido condenado en Sentencia de 11 de julio de 2013, firme en igual fecha, del Juzgado de lo Penal Núm. Cinco de Alcalá de Henares, a la pena de seis meses multa con cuota diaria de cuatro euros, cumplida el 12 de marzo de 2014, y a la pena de un año y un día de privación del derecho a conducir, cumplida el 11 de julio de 2014, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, circuló hasta la calle Españoleto de Ferrol a los mandos del vehículo turismo de la marca Citroën, modelo Xantia, con placa de matrícula BO-....-Q, haciéndolo, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para la conducción, hasta el punto de quedarse dormido sobre el volante con el motor en marcha, invadiendo parcialmente la vía.

Al lugar acudió una patrulla de la Policía Local de Ferrol, debido a que el vehículo del acusado impedía salir a otro de la zona de estacionamiento que hay en el lugar y, tras apreciar los Agentes actuantes en el acusado síntomas evidentes de intoxicación etílica tales como rostro desencajado, mirada brillante con ojos enrojecidos, fuerte olor a alcohol, habla, con comportamiento rudo, cambiante y con gritos, amenazas e insultos a los policías actuantes en todo momento y, siendo casi incapaz de sostenerse en pie, el acusado, Justo, fue requerido, por los agentes de la Policía Local de Ferrol con número profesional NUM001 y NUM002

, para someterse a las pruebas de detección alcohólica, con etilómetro de precisión, negándose a realizarlas, pese a las advertencias que le hicieron los agentes, los cuales le informaron de la obligatoriedad de la misma y de las consecuencias legales de su negativa a someterse a dichas pruebas precisas para determinar el grado de impregnación alcohólica".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El inicial motivo de recurso se centra en el dilema de si la relación del artículo 379 y 383 del Código Penal es de un concurso real de delitos o si por el contrario nos encontramos ante un concurso de normas.

Esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña se posicionaba en anteriores resoluciones por la aplicación del concurso de normas y la subsunción del delito de conducción por alcohólica dentro del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

Sin embargo, la cuestión ha sido tratada en recientes sentencias del Tribunal Supremo, 210/2017, de 28 de marzo, 419/2017, de 8 de junio y 531/2017, de 11 de julio .

La primera de las Sentencias, 210/2017, de 28 de marzo, dictada por el Pleno de la Sala Segunda, sienta dos cuestiones de interés: la primera, que "la dependencia del artículo 380 respecto del 379 del Código Penal permite establecer, en orden a fijar los límites entre la sanción penal y la administrativa, los siguientes criterios orientativos: a) la negativa a someterse al control de alcoholemia, en cualquiera de los supuestos previstos en los números 1 y 2 del art. 21 del Reglamento General de Circulación, debe incardinarse dentro del tipo penal del art. 380 del Código Penal ; y, b) dicha negativa, en los supuestos de los números 3 y 4 del mismo precepto del Reglamento de Circulación, precisa la siguiente distinción: b.1) si los agentes que pretendan llevar a cabo la prueba advierten en el requerido síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y se lo hacen saber así al requerido, la negativa de éste debe incardinarse también en el delito de desobediencia del citado artículo 380 del Código Penal ; y b.2) cuando no se adviertan tales síntomas, la negativa del requerido no rebasa los límites de la sanción administrativa ( arts. 65.5.2.b ) y 67.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial )", la segunda, que "mediante el delito del art. 383 el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados. Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente (y no siempre que se da el delito) se protege además la seguridad vial. Desde un punto de vista...

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