ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2017:12625A
Número de Recurso20762/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20762/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.3 DE IBIZA

Fecha Auto: 13/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20762/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Alberto Jorge Barreiro

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las Diligencias Previas originales 1433/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Blanes, Diligencias Previas 187/17, acordando por providencia de 13 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibido testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de octubre, dictaminó: "... procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes" .

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia presentada por Graciela , ante el puesto de la Guardia Civil de San Antonio de Pormany (Ibiza), el 27 de agosto de 2016, en la que denunciaba haber sufrido una estafa, pues desde su domicilio en Inglaterra había alquilado una vivienda supuestamente situada en la CALLE000 , NUM000 de Ibiza, para pasar sus vacaciones de verano, por medio de internet y accediendo a la página web ibizarentals.com, y transferido a una cuenta corriente en la entidad la Caixa, sita en Rambla Joaquín Ruyra, 65, 17300 Blanes (Girona), y a nombre de Noemi , la cantidad de 2.100 euros. Pero cuando se desplazó al lugar de la vivienda en la fecha convenida no había nadie que le entregara las llaves, y la página web de contacto había desaparecido.

El Juzgado de Ibiza acordó por Auto de 25 de enero de 2017 la inhibición a Blanes, lugar en que se encuentra la entidad bancaria La Caixa y la cuenta corriente a la que se transfirió la cantidad de 2.100 euros, y de la que es titular la denunciada Noemi ; por considerar que en dicho lugar se obtuvo el beneficio patrimonial del delito de estafa, dado que el engaño y desplazamiento patrimonial se realizó en Inglaterra, y en Ibiza no se realizó ningún elemento del tipo de la estafa, solo estaba ubicada la vivienda supuestamente a alquilar y se presentó la denuncia.

El Juzgado nº 3 de Blanes al que correspondió, por Auto de 8 de junio de 2017 rechazó la inhibición, al considerar, que tratándose de un presunto delito de estafa en el que la denunciante remitió la cantidad de 2.100 euros a través de transferencia desde Inglaterra a la entidad bancaria sita en Blanes, en virtud del principio de ubicuidad y dado que el lugar de comisión del delito de estafa es aquel donde se produce el desplazamiento de patrimonial, en este caso en Inglaterra, no le corresponde la competencia territorial. Planteando finalmente Ibiza con Blanes esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala , a favor del Juzgado de Blanes, pues nos encontramos con un delito de estafa relativo al alquiler de casa en Ibiza, por el que la denunciante perjudicada pagó 2.100 euros mediante transferencia realizada desde Inglaterra a la cuenta de la denunciada en la entidad de la localidad de Blanes.

Esta Sala en relación con el delito de estafa tiene declarado que se comete en todos los lugares en que se han desarrollado acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial), y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial, criterio corroborado por el pleno no jurisdiccional de 03.02.05 (teoría de la ubicuidad).

En Ibiza no consta ninguna actuación ni ningún elemento del tipo, sólo aparece como lugar donde está ubicada la vivienda, que sirvió de señuelo a la estafa, aunque es allí donde se presenta la denuncia al no poder hacer uso de la misma. En Blanes es donde se produce la recepción del dinero transferido y aprovechamiento patrimonial del mismo por la denunciada, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Blanes le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Blanes (D.Previas 187/17), al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Ibiza (D.Previas 1433/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro

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