STSJ Aragón 25/2017, 5 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2017
Fecha05 Diciembre 2017

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00025/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 36 de 2017

S E N T E N C I A NUM. VEINTICINCO

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D.ª Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 36/2017, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 2 de junio de 2017, en el rollo de apelación número 109/2017 , dimanante de autos de juicio verbal núm. 148/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Calatayud. Son partes, como recurrentes, Dª. Aurora y D. Íñigo , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nadia Quteishat Revilla y dirigidos por el Letrado D. Roberto Gallego Monge, y como parte recurrida D. Roque y Dª. Leonor , representados por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Blasco Pérez y dirigidos por el Letrado D. Arturo Ocaña Ocaña.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Manuel Blasco Pérez, en nombre y representación de D. Roque y Dª. Leonor , presentó demanda de juicio verbal en acción reivindicatoria de servidumbre de luces y vistas y acción negatoria de servidumbre de luces y vistas contra D. Íñigo y Dª. Aurora , con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminó suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, "dicte sentencia declarando la procedencia de la acción reivindicatoria de servidumbre de luces y vistas, respecto de las ventanas tapadas con una chapa metálica en la actualidad, así como estime igualmente la procedencia de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, respecto de la ventana abierta por los vecinos a nuestra terraza, cerrando la misma con la finalidad de preservar la intimidad de la terraza privativa a la que da la citada ventana, así como se proceda condenando a los demandados en el presente procedimiento a estar y pasar por la anterior declaración. Se solicita se acompañe a la declaración de estimación y procedencia de los pedimentos de la demanda, la estimación del abono a la parte demandante, de la indemnización por los daños y perjuicios causados y sufridos por la perturbación de los derechos de mi mandante, siendo con un valor no determinable en el escrito de demanda. Todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándoles para que comparecieran en los autos en el plazo de 10 días y contestaran a la demanda.

Dentro del plazo concedido contestó la parte demandada, oponiéndose ésta a la planteada de contrario, y previos los trámites legales oportunos, incluido el de recibimiento a prueba que se interesa, se desestime íntegramente la demanda presentada de contrario, con expresa condena en costas al actor.

Por otrosí solicitó la práctica de prueba.

TERCERO

Admitida a trámite la contestación a la demanda, y practicada la prueba propuesta que fue admitida, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Calatayud, se dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo.- ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Blasco Pérez, en nombre y representación de Doña Leonor y Don Roque y DECLARO la existencia de una servidumbre de luces y vistas a favor de los demandantes sobre el predio de los demandados y, en consecuencia, ACUERDO la obligación de los demandados de eliminar los elementos que impidieran el uso y disfrute normal de dicha servidumbre. Absolviendo del resto de peticiones contenidas en la demanda a la parte demandada. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

CUARTO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Quteishat Revilla, en nombre y representación de D. Íñigo y de Dª Aurora , recurso de apelación contra la sentencia de 25 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Calatayud , se confirió traslado del mismo a la contraparte, oponiéndose la parte recurrida y suplicando "se dicte la oportuna resolución, en la que se confirme íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calatayud, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en el proceso y en esta instancia de apelación."

QUINTO

Elevadas las actuaciones y comparecidas las partes, previos los trámites legales, incluso la práctica de prueba que fue admitida, la Sección Cuarta, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2017 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallamos.- Que debemos desestimar y desestimamos totalmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora, Sra. Quteishat Revilla contra la Sentencia de 25 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calatayud , confirmando ésta íntegramente, y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante."

SEXTO

La representación legal de D. Íñigo y de Dª. Aurora , interpuso ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, recurso de casación que se fundamenta en un primer y único motivo: motivo de casación foral invocado por infracción legal de los arts. 575 , 552.2 º, 574 y 548 del Código del Derecho Foral de Aragón ( Real Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón), en adelante, CDFA; infringiendo, igualmente, por aplicación indebida, los arts. 561 y 568 de ese cuerpo legal.

SÉPTIMO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, por Auto de fecha 27 de septiembre de 2017 se acordó declarar la competencia y admitir a trámite el recurso interpuesto. El Excmo. Sr. Presidente, designado inicialmente como ponente, se abstuvo del conocimiento de este recurso, abstención que se declaró justificada por Auto de la Sala de fecha 13 de septiembre pasado , designándose nuevo ponente.

Conferido el traslado a la parte recurrida, ésta presentó escrito de oposición dentro de plazo.

En fecha 31 de octubre se señaló por providencia para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A ntecedentes relevantes

La representación de D.ª Leonor y D. Roque interpuso demanda de juicio verbal en ejercicio de acción reivindicatoria de servidumbre de luces y vistas -así la denomina- y de acción negatoria de servidumbre de luces y vistas frente a D.ª Aurora y D. Íñigo . En el petitum solicitaba, en lo que ahora interesa, que se dictase sentencia declarando la procedencia de la acción reivindicatoria de servidumbre de luces y vistas respecto de las ventanas con una chapa metálica en la actualidad.

La parte demandada se opuso a las pretensiones de la actora indicando, respecto de la acción que considera meramente declarativa, confesoria de servidumbre de luces y vistas, que es de aplicación el régimen de relaciones de vecindad regulado en el derecho aragonés, sin que proceda la declaración solicitada de contrario por imposibilidad de usucapión de la servidumbre, al no existir signo aparente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 545, 550, 561, 574 y 575 del CDFA.

Conforme a los alegatos de las partes y a la prueba practicada entiende la Sala comprobado que los actores son propietarios de un inmueble situado en la localidad de Ateca (Zaragoza) que es colindante con el de los demandados. En dos habitaciones de su casa los demandantes tienen abiertas sendas ventanas, que dan a un patio de los demandados, y por esas ventanas las habitaciones reciben luz y ventilación. Dichas ventanas han sido tapadas por los demandados mediante unas chapas metálicas.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda en cuanto a la pretensión que se ha descrito precedentemente. Al efecto razonó que es el propio demandado D. Íñigo quien ha reconocido que las ventanas que hoy se encuentran tapadas y por las que reclama el demandante llevaban abiertas doce años y que "no las tapó antes porque no sabía que podía hacerlo"; que se trata de dos ventanas que son la única fuente de ventilación de habitaciones en...

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