STSJ Navarra 422/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2017:724
Número de Recurso395/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución422/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE NOVIEMBRE de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 422/2017

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FRANCISCO FAJARDO LUNA, en nombre y representación de Federico, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESEMPLEO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por D. Federico, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia condenando a la demandada a reconocer la prestación por desempleo al actor, en la cuantía reglamentaria y por las 24 mensualidades que le correspondían y corresponden, por haber sido incluido en un despido colectivo, sustanciado en expediente de regulación de empleo NUM001 estatal, con fecha de efectos del día posterior al de la extinción de su relación laboral. Asimismo, al pago de los intereses correspondientes, y a que los efectos de la demora en el pago de dicha prestación no perjudiquen fiscalmente al actor, pues es responsabilidad, tanto de la TGSS que no reconoció puntualmente el Despido Colectivo y del SEPE que, una vez reconocido éste por la TGSS, ha desestimado injusta e ilegalmente la prestación, obligando al demandante a recurrir al auxilio judicial.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Federico contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo interviniente adhesivo simple CAIXABANK S.A, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- El demandante Federico, con DNI nº NUM000, solicitó prestación contributiva por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal el 26/05/2016.-SEGUNDO.- Por resolución por la Dirección Provincial del SEPE de 27/09/2016 (folio 121 y ss, cuyo contenido se da por reproducido) se denegó la solicitud de prestación por desempleo.-TERCERO.-El demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada mediante resolución de 07/12/2016 (folio 131 y siguientes, cuyo contenido se da por reproducido).- CUARTO.- En fecha 13/07/2012 el actor causó baja en la empresa BANCA CIVICA SA para la que venía servicios y en los ficheros informáticos de TGSS se hizo constar como causa "dimisión/baja voluntaria" (clave 51) o bien "otras causas de baja" (clave

99).-QUINTO.- La empresa BANCA CÍVICA S.A. tramitó un expediente de despido colectivo y suspensión de contratos ERE NUM001 por causas económicas, organizativas y productivas que afectaba a un máximo de 1500 trabajadores de su plantilla. Dicha empresa y la representación legal de los trabajadores iniciaron un proceso de negociación previo a iniciar los procedimientos legales previstos en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores . En fecha 6 de febrero de 2.012 se constituyó la mesa de negociación para analizar las medidas de reordenación de oficinas y costes anunciados por Banca Cívica, con base en las causas económicas, organizativas y productivas. Se mantuvieron reuniones los días 9 de febrero, 23 de abril, 8, 18 y 21 de mayo de 2.012. En la reunión de 18 de mayo de 2.012 se alcanzó un marco de acuerdo. El día 5 de junio de 2.012 se procedió a aperturar el periodo de consultas para la extinción colectiva y la suspensión de los contratos de trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, alcanzándose el acuerdo el día 6 de junio de 2.012, según consta en el acta de la reunión del terminación del periodo de consultas con acuerdo en el expediente de despido colectivo y de suspensión de contratos de BANCA CÍVICA S.A. (folios 177 y siguientes, cuyo contenido se da por reproducido). En dicho acuerdo se recogieron las medidas a adoptar para la restructuración de Banca Cívica, siendo las siguientes: Capítulo I, prejubilaciones para empleados que tuvieran una antigüedad mínima de seis años y tuvieran cumplidos 54 años a 31/12/2012 Capítulo II, bajas indemnizadas, para todos los trabajadores excepto los que reunían los requisitos necesarios para acogerse a las prejubilaciones, Capítulo III, suspensiones de contrato, de carácter voluntario u obligatoriamente si el número de extinciones por jubilación o baja indemnizada fuese inferior a 1200 bajas a 15/07/2012. Obran en autos las comunicaciones de los sindicatos sobre el contenido del acuerdo de 6 de junio de 2.012, cuyo contenido se da por reproducido.-SEXTO.- El demandante se acogió a la prejubilación tras la propuesta que le realizó la empresa en virtud del Acuerdo de 06/06/2012, dentro del plazo establecido y en las condiciones recogidas en el mismo, formulando por escrito su solicitud de adhesión al sistema propuesto, manifestando su voluntad de acceder al sistema de prejubilaciones, optando por la compensación por prejubilación y suscribió un acuerdo de extinción del contrato de trabajo de carácter individual que firmaron ambas partes. Dicho acuerdo obra al folio 201 y siguientes y su contenido se da por reproducido- Entre sus estipulaciones se recoge que la extinción del contrato de trabajo se realiza al amparo del artículo 49.1 a ET y que ambas partes acuerdan la extinción de la relación laboral que les unía, por mutuo acuerdo entre las partes. Se recoge la compensación por prejubilación a abonar por la empresa en forma de pago único, abonándole la cantidad de 525.296,76 € brutos, cantidad calculada sobre las retribuciones brutas correspondientes a los últimos 12 meses en activo en concepto salariales del anexo I establecidos en el acuerdo laboral de 6 junio 2012, con el límite de 100.000 € de base máxima, según los cálculos contenidos en la oferta de prejubilación remitida con anterioridad al acuerdo. Asimismo se recoge que la compensación por prejubilación se abonaría en el plazo de cinco días hábiles una vez finalizada la relación laboral con la entidad en el pago en que el trabajador venía percibiendo su nómina y que adicionalmente la entidad abonaría en un único plazo a la finalización de la relación laboral una cantidad equivalente al costo del convenio especial con la seguridad social hasta que la persona perjudicada cumpla los 63 años, aplicando una revalorización del 1% anual, cuantía que en el caso del actor ascendió a 102.839,29 €. Se disponía que la entidad que adaptaría las pretensiones a la legislación vigente y en relación al plan de presiones, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de 6 junio 2012, la entidad Banca Cívica se comprometía a abonar una prima de seguros, al producirse la extinción del contrato sin imputación fiscal al trabajador por importe equivalente a la suma de aportaciones a realizar al plan de pensiones de empleo hasta la edad de 63 años. En su caso el importe se cifró en 24.681,46 €.-SEPTIMO.- El 1 de agosto de 2.012 se otorgó escritura de fusión por absorción de Banca Cívica S.A. y Caixabank S.A. con extinción, vía disolución sin liquidación, de la primera y transmisión en bloque por sucesión universal de todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones a CAIXABANK, S.A. OCTAVO.- La relación de afectados por el Acuerdo laboral de reestructuración de Banca Cívica-prejubilaciones, entre los que se encontraba el actor, elaborado por la empresa obra en autos al folio 149 y siguientes y su contenido se da por reproducido.-NOVENO.- En fecha 10/11/2015 se emitió un informe por el Área de Ordenación Jurídico Administrativa de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS, denominado "informe en relación con la competencia de la TGSS para la modificación de la clave correspondiente a la baja de un trabajador en el fichero general de afiliación", en virtud del cual se propugnaba un cambio de criterio respecto de la situación de los trabajadores que suscribieron acuerdos de prejubilación o bajas incentivadas en el seno del ERE NUM001 desarrollado por Banca Cívica SA. Sobre la base de dicho informe, por resolución de 16/05/2016 la Dirección

de la Administración de la TGSS de Navarra acordó modificar la causa del cese del demandante en la empresa BANCA CÍVICA, procediendo a consignar en los ficheros de la TGSS la causa 77 "despido colectivo" (folio 96). CAIXABANK interpuso recurso de alzada contra dicha resolución que fue desestimado por resolución de la TGSS de 4 de agosto de 2.016. CAIXABANK interpuso demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Navarra, en fecha 18 de enero de 2.017 contra la Resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Navarra de la TGSS de 5 de agosto de 2.016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por ellos frente a la resolución de la Dirección Provincial de Navarra que modificaba la clave de baja del demandante y que ha dado lugar al procedimiento ordinario 475/2016. El 29/11/2016 se dictó sentencia por la sala de lo contencioso administrativo de TSJ...

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