STSJ Aragón 699/2017, 14 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución699/2017

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00699/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100653

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000642 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000740 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Iván

ABOGADO/A: JAVIER LASHERAS SANMARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CRIADO GRUPO LOGISTICO, S.L.

ABOGADO/A: ARTURO ACEBAL MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 642/2017

Sentencia número 699/2017

E.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 642 de 2017 (Autos núm. 740/2015), interpuesto por la parte demandante

D. Iván, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete ; siendo demandada CRIADO GRUPO LOGÍSTICO S.L, sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Iván, contra CRIADO GRUPO LOGISTÍCO

S.L, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número siete de Zaragoza, de fecha once de septiembre de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el trabajador D. Iván contra la mercantil CRIADO GRUPO LOGÍSTICO SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO la procedencia del despido realizado por la demandada en la persona del trabajador en fecha de 30/09/2015, DEBIENDO ABSOLVER Y ABSOLVIENDO a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El trabajador D. Iván, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios profesionales por cuenta de la mercantil CRIADO GRUPO LOGÍSTICO SL con una antigüedad de 10/02/2010, categoría profesional de mozo especialista y salario bruto diario de 53,61 €, incluida prorrata de pagas extraordinaria.

SEGUNDO

El trabajador prestaba servicios para la demandada en el servicio de almacenaje que la mercantil GRUPO EL ÁRBOL tenía contratado con aquella y que rescindió mediante comunicación de fecha de 17/09/2015. Dicho servicio contaba con ocho trabajadores, incluido el actor. La empresa asimismo realizaba el servicio de transporte de mercaderías para clientes, para lo cual los trabajadores adscritos al mismo contaban con los preceptivos permisos de circulación, de los que el actor carecía.

TERCERO

Mediante escrito de fecha de 23/09/2015 la empresa comunicó al trabajador su despido objetivo por causas productivas y organizativas con efectos de 30/09/2015, dándose por reproducido el contenido de la misiva obrante a los folios 8 y 9 de las actuaciones, poniendo a disposición del trabajador una indemnización por importe de 6.904,25 €. La empresa procedió por la misma causa al despido objetivo de otros trabajadores del servicio de almacenaje para GRUPO EL ÁRBOL, de los cuales tres suscribieron nuevos contratos de trabajo con la nueva adjudicataria del servicio, no haciéndolo el actor al no interesarle las nuevas condiciones laborales de la contratación. El responsable de dicho servicio de almacenaje, Sr. Romualdo, fue reubicado dentro del departamento de Recursos Humanos.

Hasta el mes de mayo de 2017 la empresa no ha vuelto a prestar el servicio de almacenaje a ningún otro cliente.

CUARTO

El trabajador es hermano de Dñª Angustia, quien fuera esposa de D. Torcuato, ambos socios de la mercantil demandada. En fecha de 25/03/2014, y a consecuencia del pacto de relaciones familiares suscrito en el procedimiento de divorcio de aquellos, D. Torcuato y Dñª Angustia suscribieron un anexo al citado pacto en cuya virtud - entre otras cuestiones - se adjudicaba al primero el 80% de las participaciones sociales de la empresa demandada, pactándose igualmente que tras la sentencia de divorcio se contrataría laboralmente por la demandada a la citada Srª Angustia, y que sus hermanos Iván e Mariana (también trabajadora de la empresa) no se verían afectados por ninguna acción de despido, ERE, sucesión o cambio de titularidad de la empresa, o cualquier otro tipo de modificación que supusiera un menoscabo de la situación en que aquellos se encontraban a dicha fecha, abonándoseles un indemnización de 300 días por año. Se da por reproducido el contenido del Anexo obrante a los folios 194 a 196 de las actuaciones.

En fecha de 02/12/2016 Dñª Angustia y D. Torcuato firmaron un acuerdo por el que, de cumplirse determinadas estipulaciones, quedaba sin efecto - entre otras cuestiones - las estipulaciones a que se refiere el párrafo anterior y cuyo contenido obrante a los folios 257 a 274 de las actuaciones se da igualmente por reproducido.

QUINTO

El trabajador agotó la conciliación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto el actor venía prestando servicios para una empresa de la que eran socios su hermana, Dñª Angustia, y el esposo de ésta, D. Torcuato . Con motivo del divorcio de los antes referidos, firmaron un Pacto de Relaciones Familiares aprobado en la sentencia de divorcio y, simultáneamente a dicho pacto aprobado en sentencia, suscribieron con fecha 25-3-2014 un anexo, que no formaba parte del convenio regulador aprobado en la sentencia de divorcio, que tenía por objeto regular determinados extremos relativos a la sociedad Criado Grupo Logístico S.L. de la que eran socios, incluyendo determinadas relaciones laborales, en concreto la de la ex esposa y los hermanos de la misma, pactando, en lo esencial, lo siguiente:

Se adjudicaban a favor del que fue esposo el 80% de las participaciones sociales de la empresa demandada y figurando como Administrador de la sociedad; establecen: que tras la sentencia de divorcio se contrataría laboralmente por la demandada a la citada Srª Angustia, y que sus hermanos Iván ( el actor) e Mariana (también trabajadora de la empresa) no se verían afectados por ninguna acción de despido, ERE, sucesión o cambio de titularidad de la empresa, o cualquier otro tipo de modificación que supusiera un menoscabo de la situación en que aquellos se encontraban a dicha fecha, abonándoseles un indemnización de 300 días por año. (folios 194 a 196 de autos).

En fecha de 02/12/2016 Dñª Angustia y D. Torcuato firmaron un acuerdo por el que, de cumplirse determinadas estipulaciones, quedaban sin efecto el Pacto de Relaciones Familiares y el Anexo antes referido (folios 257 a 274 de autos). Y que como consecuencia de quedar sin efecto dichos pactos Dñª. Angustia causaría baja voluntaria en la empresa, además se pactó que: "En lo que fuera necesario, Dñª Angustia se compromete a recabar el consentimiento escrito de sus hermanos D. Iván y Doña Mariana, para dejar sin efecto los acuerdos que se reseñan con respecto a los mismos en el anexo al pacto de relaciones familiares reproducido en la presente cláusula. En el caso de que Dñª Angustia no recabara o no consiguiera obtener el consentimiento de sus hermanos, y cualquiera de ellos interpusiera cualquier tipo de acciones legales derivadas de los citados pactos, la mercantil CRIADO GRUPO LOGÍSTICO SL y D. Torcuato podrán reclamar a Dñª Angustia

, las responsabilidades de toda índole a las dichas acciones legales hubieren dado lugar."

En la estipulación TERCERA del acuerdo antes citado se pacta que:

"Doña Angustia se compromete a recabar el consentimiento de su hermano D. Iván para que renuncie a las acciones ejercitadas en el procedimiento instado por D. Iván contra CRIADO GRUPO LOGÍSTICO SL que se tramita en el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza con el número 740/2015 y que en la actualidad se encuentra suspendido.

El procedimiento quedará suspendido hasta que se otorgue la escritura de cesión de las participaciones sociales de CRIADO GRUPO LOGÍSTICO SL en los términos acordados en la estipulación anterior, entregando Doña Angustia, simultáneamente al acto de la firma de la escritura, escrito firmado por su hermano D. Iván, de renuncia de acciones así como de desistimiento y solicitud de archivo del procedimiento de despido reseñado, renunciando en el mismo además, a cualquier tipo de acciones contra la citada mercantil, comprometiéndose a nada reclamar contra ella.

En el caso de que requerido para ello por el Juzgado, el escrito no fuera ratificado por D. Iván, tanto D. Torcuato como CRIADO GRUPO LOGÍSTICO SL, quedarán facultados solidariamente para repetir contra Doña Angustia por las responsabilidades de toda índole a que dicho procedimiento diera lugar"

El actor fue despedido por causas objetivas, productivas y organizativas por carta de fecha 23-9-2015, poniendo la empresa Criado Grupo Logístico S.L. a disposición del mismo la indemnización legal por importe de 6.904,25 euros,, siendo el despido declarado procedente por la sentencia recurrida, la cual desestimó la pretensión del actor del percibo de la indemnización de 300 euros por año, contenida en el anexo del Pacto del Relaciones Familiares suscrito el 25-3-2014, cuyo importe asciende a 89.796,75 euros.

Interpuesto recurso de suplicación por el actor, fue impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c) de la LRJS,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR