SAN, 7 de Diciembre de 2017

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:5188
Número de Recurso390/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000390 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02794/2017

Demandante: Genaro

Procurador: JOSÉ RAMÓN PÉREZ GARCÍA

Letrado: MARÍA CRISTINA VIVERO BLAS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

    Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 390/2017, promovido por el Procurador Don José Ramón Pérez García, en representación de DON Genaro, asistido de la Letrada Doña María Cristina Vivero Blas, contra la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 16 de noviembre de 2016, por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (expediente núm. NUM000 ).

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 16 de noviembre de 2016, por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (expediente núm. NUM000 ).

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador Don José Ramón Pérez García, en representación de DON Genaro, asistido de la Letrada Doña María Cristina Vivero Blas, mediante escrito presentado el 9 de Mayo de 2017 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador Don José Ramón Pérez García, en representación de DON Genaro, asistido de la Letrada Doña María Cristina Vivero Blas, presentó escrito el 6 de Junio de 2017, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que se declare:

(...) NO CONFORME A DERECHO LA RESOLUCIÓN DICTADA POR MINISTRO DEL INTERIOR, REVOCÁNDOLA y ACORDANDO LA CONCESIÓN DE LA SOLICITUD DE ASILO y PROTECCION SUBSIDIARIA A DON Genaro, SUBSIDIARIAMENTE a lo solicitado, y en el supuesto que no se estimara lo anterior, SE ACUERDE AUTORIZAR A MI MANDANTE A PERMANECER EN ESPAÑA POR RAZONES HUMANITARIAS en virtud de lo expuesto en el cuerpo de este escrito, así como de lo establecido en la ley reguladora del Derecho de Asilo y de condición de Refugiado y en su Reglamento

.

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 31 de julio de 2017, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día cinco de diciembre de dos mil diecisiete en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la Resolución del Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior de 16 de noviembre de 2016, por la que se denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente (expediente núm. NUM000 ).

SE GUNDO.- Pretende el Procurador Don José Ramón Pérez García, en representación de DON Genaro, asistido de la Letrada Doña María Cristina Vivero Blas la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

Destaca que D. Genaro, nacional de Mali salió de su país en el año 2013, un año en el cual el conflicto armado estaba en plena expansión, y por miedo a la actuación de los yihadistas que se acercaban a su población huyó, como muchos otros compatriotas, e incluso como su propia familia que dejo su población de origen al irse acercando los yihadistas.

Afirma que el miedo de Genaro fue mayor que el del resto de su familia, y no le basto con alejarse del lugar del conflicto, sino que quiso alejarse lo más posible de la guerra y para ello se fue alejando del país en busca de una seguridad y paz que no existía ni en su país ni, en los países de su entorno, de ahí que decidiera llegara a Europa entrando en España en Julio de 2014 como otros muchos por el mar procedente de Marruecos.

Expone que el recurrente no tenía ningún tipo de formación, pues era analfabeto siendo su trabajo el cuidado de vacas, lo que sin duda dificultó a su llegada a España que pudiera actuar de forma adecuada para obtener la protección internacional que necesitaba. De hecho, consta en el expediente que formuló su primera solicitud de Protección Internacional en Noruega, lugar al que llegó en su idea de alejarse lo más posible de su país. Sin embargo, la policía noruega no tramito dicha solicitud, pues al comprobar que el primer expediente se abrió en España a su llegada por tarifa, lo remitieron a Barcelona vía área.

Alega que, el lugar de procedencia de D. Genaro, que se identifica más con el centro del país que con la zona sur del mismo, sufre una gran inestabilidad y continuos ataques de los islamistas que dada la presión que han sufrido en el norte del país se han desplazado hacia el centro y sur de Malí. Ello implica que el lugar de donde procede no se encuentra pacificado en modo alguno, como lo ponen de manifiesto las noticias que nos llegan de allí, por lo que retornarlo a Malí es como enviarlo a una muerte bastante segura según las noticias que nos llegan.

En el mismo apartado de hechos, indica que, la decisión del Ministro del Interior de no conceder la protección internacional a Genaro se basa en un informe de ACNUR de 2014, así en el Fundamento de Derecho Segundo la resolución que se impugna enumera la información en la que se ha basado para tomar la decisión y se puede comprobar que dicha información es de los años 2013, 2014 y 2015.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que en el recurrente se dan los requisitos para que se le conceda cuando menos la protección subsidiaria, pues de los hechos expuestos se ha evidenciado la ausencia de fundamento de la decisión administrativa de no concesión del derecho de asilo o la protección subsidiaria ya que la realidad es que en la actualidad la situación de peligro es real y lo que ponen de manifiesto las noticias actuales que llegan de la zona es que la situación ha empeorado desde el 2014 que es la fecha en que se hizo el último informe del ACNAR. En realidad es un hecho cierto que el recurrente tuvo que huir de su país dado el temor fundado que tenía de que pudiera producir su muerte o mutilación en cualquier momento por los grupos yihadistas que actúan en Malí aterrorizando a la población mediante actos sangrientos y atentados.

TE RCERO.- El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y se opone a la estimación de la demanda reiterando los argumentos de la resolución recurrida.

CU ARTO.- Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

  1. - DON Genaro, nacido en Malí, nacional de este país, y residente en el Circulo de Niono, provincia de Segou presentó solicitud de protección internacional el día 13 de enero de 2.016 en la sede de Comisaría de Policía Nacional de Murcia.

    A la solicitud se acompañó la siguiente documentación:

    -Copia de partida de nacimiento de Malí

  2. - Ante el responsable de Oficina de Asilo y Refugio, tuvo lugar la entrevista con el recurrente.

    En dicha entrevista consta que declaró que:

    (...) En Malí hay una guerra porque el Gobierno está intentando imponer unos comportamientos correctos para la religión musulmana. Si a una persona la pillan con una mujer, fumando o bebiendo alcohol le cortan directamente las manos porque eso no es correcto. Por todo esto la gente se ha revelado contra el Gobierno para cambiarlo y se ha iniciado una guerra.

    ¿Por qué motivo abandona Malí en el momento concreto en que lo hizo? Se ha marchado de Mali porque por la guerra que se está produciendo allí está muriendo mucha gente y en cualquier momento puedes perder la vida o te cortan las manos. Se ha marchado en ese momento porque la guerra se estaba produciendo bastante lejos de su pueblo, pero cuando llegó allí decidió...

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