STSJ Asturias 2746/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:3703
Número de Recurso2284/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2746/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02746/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0000325

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002284 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2016

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ( SERPA S.A.)

ABOGADO/A: ANDRES FUENTE DE LA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Elisa

ABOGADO/A: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

Sentencia nº 2746/2017

En OVIEDO, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2284/2017, formalizado por el Letrado D. Andrés de la Fuente Fernández en nombre y representación de la SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., contra la sentencia número 314/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2016, seguido a instancia de Dª Elisa, representada por el Letrado D. Ángel José Balbuena Fernández frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elisa presentó demanda contra la SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 314/2017, de fecha veintidós de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Elisa presta servicios de Oficial de 1ª administrativa por cuenta de Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA (SERPA), desde el 26 de marzo de 2009, fecha de la firma de un contrato de trabajo de duración determinada, de la modalidad contrato por obra o servicio determinado, en el que la obra o servicio quedó descrito como "gestión de procedimientos de expropiación de la Administración del Principado de Asturias".

  2. - El 3 de marzo de 2014 la trabajadora modificó la jornada de trabajo por razones de guarda legal y pasó de la jornada completa de 40 horas semanales a jornada reducida de 30 horas semanales.

  3. - En la prestación de servicios al amparo de ese contrato la trabajadora realizó tareas relacionadas con la obra objeto del mismo y con otras diferentes, incluidas funciones que no se correspondían con las propias del Oficial de 1ª administrativa, tal que trabajos de recepcionista .

  4. - En el periodo diciembre 2014/diciembre de 2015 recibió retribución por los conceptos de salario base, paga de marzo prorrateada por meses, antigüedad, paga extraordinaria de diciembre de 2014, paga extraordinaria de diciembre de 2015 y la paga extraordinaria de julio de 2015.

  5. - Permaneció en situación de incapacidad temporal de 20 a 23 de enero de 2015.

    En la retribución correspondiente a ese mes recibió complemento de incapacidad temporal y prestaciones de seguridad social.

  6. - En el mes de diciembre de 2014 recibió 1.007,39€ en importe bruto y 929,89€ en concepto de paga extraordinaria.

    En el año 2015 recibió salario, paga de marzo prorrateada y antigüedad por importe de:

    - Enero 906,64 €.

    - Febrero 1.243,21 € de los que 235,82 correspondían a regularización de paga extraordinaria.

    - Marzo a noviembre 1.007,39 €.

    - Diciembre 1.256,59 € incluidos 249,20€ en concepto de recuperación de paga extraordinaria.

    En el mes de julio de 2015 recibió paga extraordinaria por importe de 929,89 €. La misma cantidad por la paga extraordinaria de diciembre.

  7. - El 8 de enero de 2016 presentó papeleta de conciliación en el UMAC en reclamación de reconocimiento de una relación laboral indefinida y un crédito de 838€.

    Se celebró la conciliación el día 27 de ese mes sin avenencia .

  8. - La relación laboral se regula por el convenio colectivo del sector de oficinas y despachos del Principado de Asturias, que encuadra la categoría de Oficial de 1ª en el grupo 5 de la tabla retributiva, que se vio actualizada cada año quedando el salario mensual cuantificado para el grupo 5 en estos importes:

    -Año 2009à 1.049.65€

    -Año 2010à 1.105,04€

    -Año 2011à 1.127,14€

    -Año 2012à 1.154,19€

    -Año 2013à 1.987,67€

    -Año 2014à 1.191,23€

  9. - Sociedad de Servicios del Principado de Asturias SA es una empresa pública, cuyo capital social suscribió por entero la Administración del Principado de Asturias, creada como medio propio instrumental y servicio técnico de esta Administración y con posibilidad de hacerlo extensivo a las Administraciones Locales de la Comunidad Autónoma que suscriban para ello el correspondiente convenio.

    Está obligada a ejecutar los trabajos y prestar los servicios que le encarguen la Administración autonómica, sus organismos autónomos, los entes públicos y las entidades locales del Principado.

    Está adscrita a la Consejería competente en materia económica y presupuestaría. Su relación con esas Administraciones, organismos y entidades no tiene naturaleza contractual, es de carácter interno, dependiente y subordinado.

    Las actuaciones que ejecuta en esas condiciones se consideran ejecutadas por el Principado de Asturias.

    Los órganos competentes de la Sociedad están sujetos a trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y aprobación del gasto que resulten necesarios.

  10. - Las retribuciones del personal al servicio del sector público en el año 2010 contaron con un límite de crecimiento del 0,3% y fueron de crecimiento "0" entre los años 2011 y 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Elisa frente a SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SA.

Debo declarar y declaro que la relación laboral entre las partes que data del 26 de marzo de 2009 se corresponde con un contrato de duración indefinida.

Que debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión de la actora en materia de condena al pago de 838€ en concepto de diferencias retributivas del periodo diciembre de 2014/diciembre de 2015.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de septiembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón, estimando en parte la demanda formulada por Dª Elisa, declaro que la relación laboral que la unía con la demandada, Sociedad de Gestión del Principado de Asturias SA (SERPA), desde el 26 de marzo de 2009 se correspondía con un contrato de duración indefinida, y por el contrario, absolvió a la demandada de la reclamación de cantidad por diferencias salariales.

Frente a esta resolución judicial se alza en suplicación la representación Letrada de la empresa demandada para solicitar, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que se revise el derecho aplicado que entiende lo ha sido indebidamente, interesando, en definitiva, la revocación de la sentencia impugnada y la integra desestimación de la demanda; con carácter subsidiario solicita que se declare la relación laboral como indefinido no fijo.

El recurso ha sido impugnado de contrario interesando la integra confirmación de la resolución de instancia.

Segundo

En el motivo único de su recurso y en sede de censura jurídica, denuncia el Letrado recurrente la infracción, por inaplicación, de los Arts. 8.2 c ), 11.1 y 55. 1 y 2 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP ), texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la jurisprudencia, con cita de las SSTS de 28 y 21 de enero de 1998 y 11 de abril de 2006 ( recs. 317/97, 315/97 y 1184/05 ).

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