STSJ Asturias 2745/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2017:3745
Número de Recurso2341/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2745/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02745/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004867

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002341 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 805/2016

Sobre: RECLAMACIÓN CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña EDUCACION DEPORTIVA DEL PRINCIPADO SL

GRADUADO/A SOCIAL: FERNANDO SOLIS GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: Lucio, Segismundo, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

Sentencia nº 2745/2017

En OVIEDO, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2341/2017, formalizado por el Graduado Social D. Fernando Solís García, en nombre y representación de la entidad EDUCACIÓN DEPORTIVA DEL PRINCIPADO SL, contra la sentencia número 377/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 805/2016, seguido a instancia de D. Lucio y D. Segismundo, ambos representados por el Graduado Social D. Graciano Amador Maujo Iglesias frente a la citada recurrente y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Lucio y D. Segismundo presentaron demanda contra la entidad EDUCACIÓN DEPORTIVA DEL PRINCIPADO SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 377/2017, de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor Lucio presta sus servicio para le entidad demandada desde 11-07-2003 en virtud de varios contratos de trabajo temporal, en concreto en julio de 2003 hasta el 28-02-2004 como vigilante, de 27-10-2003 hasta 31-12-2003 y desde 15-04-2004 hasta 30-06-2004 como monitor deportivo, el 1-09-2004, el 1-09-2005, el 1-09-2010,,1-05-2013 (entre otros) todos ellos hasta fin de servicio como socorrista, el último de ellos de 22-10-2015 por 32,50 horas semanales desde las 16 h hasta 22,30h, siendo el centro de trabajo la piscina Municipal situada en el Parque del Oeste de Oviedo, con la categoría profesional de socorrista acuático (grupo 3, nivel II). La relación laboral que une a las partes es de naturaleza indefinida.

    El actor Segismundo presta sus servicios para le entidad demandada desde el 1-10-2008, en virtud de varios contratos de trabajo temporal, en concreto en fecha 1-10-2008, 1-10-2009, 6-05-2010, 3-09-2012, 1-05-2013, todos ellos hasta fin de servicio, el último de ellos de 22-10-2015 por 32,50 horas semanales desde 16 h a 22,30 horas, excepto desde el 1 de octubre hasta el 21-10-2015 que se modificó la duración de jornada de parcial a completa, con categoría profesional de socorrista acuático (grupo 3 nivel II) siendo su centro de trabajo la piscina municipal de Oviedo sita en el Parque del Oeste. A partir del 1-11-2015 se vuelve a modificar la jornada a 40 horas semanales. La relación laboral que une a las partes es de naturaleza indefinida.

  2. - Ambas relaciones contractuales están sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo "Grupo de Deportes del Principado de Asturias" y tablas salariales 2013. Ninguno de los dos demandantes ha ostentado ni ostenta cargo de representación sindical alguno.

  3. - Lucio percibió en sus nóminas las siguientes cantidades:.Octubre 2015 :1 al 15: S. Base: 638,40 €; P.P. Extras: 106.40€; del 22 al 31: S. Base 319 €.;Noviembre 2015: S. Base 674,16; Plus desplazamiento 50€; Complemento a líquido 289,26€. Diciembre 2015: S.Base 674,16€; P. Desplazamiento 47,50€; C. a líquido 251,69€; Paga. Extra 773,40€. Enero 2016: S. Base 674,16€; P. Desplazamiento 45€; C. a líquido 242,77€; P.P. Extra 112,36€. Febrero 2016: S. Base 674,16€; P. Desplazamiento 50€; C. a líquido 88,61€; P.P. Extra 112,36€. Marzo 2016: S. Base 674,16€; P. Desplazamiento 52€; C. salarial 345,00€; P.P. Extra 112,36€. Abril 2016:S. Base 674,16€; P. Desplazamiento 42,66€; C. a líquido 213,39; P.P. Extra 112,36. Mayo 2016: del 1 a 17: S. Base 374,53€; P. Desplazamiento 30€; Mejora voluntaria 200€; P.P. Extra 35,38€. Del 18 al 31: S. Base 299,63€; P. Desplazamiento 25€; C. a Líquido 204,89€; P.P. Extra 72,64€. Junio 2016: del 1 al 14: Base 378,56€; P. Desplazamiento 25€; P.P. Extra 85,56€; del 15 al 30: S. Base 337,08€; P. Desplazamiento 30€; C. a Líquido324,24€; P.P. Extra 61,64€. Julio: S. Base 788,24€; P. Desplazamiento 52,50€; C. a Líquido3o3,94€; P.P. Extra 202,22€.Agosto: S. Base 768,16€; P.P. Extra 197,06€ .

  4. - Segismundo percibió en sus nóminas las siguientes cantidades. Octubre 2015 :1 al 21 S. Base: 719 €; P.P. Extras: 119,820€; del 22 al 31: S. Base 360 €.;Noviembre 2015: S. Base 829,73; Plus desplazamiento 50€; Complemento a líquido 304,41€. Diciembre 2015: S. Base 829,73€; P. Desplazamiento 47,50€; C. a líquido 289,57€; Paga Extra 773,40€. Enero 2016: S. Base 829,73€; P. Desplazamiento 47,50€; C. a líquido 393,71€; Febrero 2016: S. Base 829,73€; P. Desplazamiento 50€; C. a líquido 304,41€; Marzo 2016: S. Base 829,73€; P. Desplazamiento 52€; C. a líquido 362,67€; Abril 2016:S. Base 829,73€; P. Desplazamiento 52,50€; C. a líquido 327,96; Mayo 2016: S. Base 829,73€; P. Desplazamiento 55€; C. a Líquido 316,78€; Junio 2016: S. Base 819,73€;

    P. Desplazamiento 55€; C. a Líquido 352,69€; Julio: S. Base 829,73€; C. a Líquido 6,92€; Paga. Extra 772,99€. Agosto: S. Base 674,16€; Plus Desplazamiento 55€; Complemento a Líquido 106,60€ .

  5. - Lucio tiene una antigüedad de Cuatro trienios y Segismundo Dos trienios.

  6. - Por los demandantes se promovió el correspondiente acto de conciliación el cual se celebró Sin Avenencia el 14-11-2016 con la asistencia de ambas partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda planteada por D. Lucio Y D. Segismundo condenado a la entidad demandada EDUCACIÓN DEPORTIVA DEL PRINCIPADO S.L. a que abone a D Lucio la suma total de SIETE MIL NO VECIENTOS VEINTINUEVE EUROS Y OHENTA Y TRES CENTIMOS (7.929,83€) y a D. Segismundo la suma total de SEIS MIL TREINTE EUROS DON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (6.030,69€) y hasta su efectivo abono y todo ello con las responsabilidades legales del FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la demandada EDUCACIÓN DEPORTIVA DEL PRINCIPADO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de septiembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se condene a la demandada a abonar 7.939,83 euros a D. Lucio y 6.030,69 euros a D. Segismundo en concepto de diferencias salariales, mas el 10% en concepto de intereses moratorios.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, condena a la empresa demandada, EDUCACION DEPORTIVA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS S.L., al abono de las diferencias salariales reclamadas en la demanda, se alza en suplicación la representación técnica de la parte demandada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revocación de la resolución impugnada 0, en otro caso, que se rebaje la cifra adeudada a 4.461,61 euros en el caso del Sr. Lucio y a la de 2.378,72 euros en el del Sr. Segismundo .

Segundo

El primer vicio que se achaca que a la sentencia recurrida es el de errónea valoración de la prueba, y en tal sentido solicita la recurrente la adición de dos nuevos ordinales para los que propone los siguientes textos:

.- ordinal séptimo: "a los efectos del devengo del complemento de antigüedad previsto en el convenio colectivo, la antigüedad de D. Lucio se fijaría en el 18-2-2004 y la de D. Segismundo ".

.- ordinal octavo: " El Ayuntamiento de Oviedo adjudicó el 4-8-2015 a la empresa Educación Deportiva del Principado de Asturias por un plazo de 3 años el contrato de servicios de salvamento, socorrismo y primeros auxilios con destino a las piscinas climatizadas municipales de la Corredoria y del Parque del Oeste, instalaciones dependientes de dicho Ayuntamiento (folios 251 a 281)".

Para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es preciso que el hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas más o menos lógicas o razonables.

En realidad:

  1. El proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2 LRJS - únicamente al juzgador de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica, y que la revisión...

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