SAP Málaga 477/2017, 29 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 2 (penal)
Número de resolución477/2017

SECCIÓN SEGUNDA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MALAGA

CALLE FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Tlf. : 951939012- 677982037-677982038/39/40 .

Fax: 951939112

NIG: 2906943P20060003171

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 2001/2014

Asunto: 201317/2014

Negociado: E

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 42/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº1)

Contra: Estanislao, Ismael, Lorenza, Patricio y Jose Ignacio

Procurador: IRENE MOLINERO ROMERO, ROCIO JIMENEZ DE LA PLATA JAVALOYE

Abogado: EDUARDO ZULETA HEREDIA, ERNESTO JULIO OSUNA MARTINEZ, JUAN CARLOS ALFEREZ DOMINGUEZ, JULIO PERODIA CRUZ-CONDE y FRANCISCO JAVIER CECILLA CERVERA

Ac. Part. : EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Procurador: AMALIA CHACÓN AGUILAR

Abogado: ALBERTO PELAEZ MORALES

S E N T E N C I A N ° 477

ILTMOS/AS. SRES/AS

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Presidenta

Doña MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Dón JAVIER SOLER CESPEDES

Magistrados/as

En Málaga, a 29 de Noviembre de 2017

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga el juicio celebrado en el Procedimiento Abreviado número 42. 01/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella, seguido contra Estanislao, con

D. N. I. nº NUM000, con antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por el Procurador Sr. SAAVEDRA FERNANDEZ y la dirección técnica del Letrado Sr. ZULETA HEREDIA; Patricio, con D. N. I. nº NUM001, con antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por el Procurador Sra. JIMENEZ DE LA PLATA JAVALOYES y la dirección técnica del Letrado Sr. PERODIA CRUZ-CONDE; Jose Ignacio, con D.

N. I. nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por el Procurador Sra. MOLINERO ROMERO y la dirección técnica del Letrado Sr. CECILLA CERVERA; Ismael, con D. N. I. nº NUM003

, con antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por el Procurador Sra. MOLINERO ROMERO y la dirección técnica del Letrado Sr. OSUNA MARTÍNEZ; Lorenza, con D. N. I. nº NUM004, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representada por el Procurador Sra. MOLINERO ROMERO y la dirección técnica del Letrado Sr. ALFEREZ DOMÍNGUEZ; interviniendo como Acusación Particular el M. I. Ayuntamiento de Marbella, representado por el Procurador Sra. CHACÓN AGUILAR y la dirección técnica del Letrado Sr. PELAEZ MORALES, y como Responsable civil a Titulo Lucrativo, el BUFETE CRUZ & CRUZ DE ANDRÉS, S. L., representado por el Procurador Sr. MORENO ARBIZU y la dirección técnica del Letrado Sra. MOLINERO ROMERO; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER SOLER CESPEDES, que expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de apertura de pieza separada al amparo del art. 762. 6ª de la L. E. Crim, se han seguido, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 3209. 01/06 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Marbella, se transformaron en Procedimiento Abreviado nº 42. 01/2009.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular, habían formulado conclusiones acusatorias contra las personas acusadas mencionadas en el encabezamiento, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, las Acusaciones, Acusados, y sus Letrados defensores.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos:

De un delito continuado de Prevaricación administrativa tipificado y penado en el art. 404 y 74 del C. Penal, en concurso medial, con un delito continuado de Malversación de caudales públicos, tipificado y penado en el art. 432. 1 y 74 del c. penal, del que serían responsables como autores los acusados Estanislao, Patricio

, Jose Ignacio, y Ismael .

Solicitando para cada uno de los acusados, por el primer delito, las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años. Accesorias legales

Por el segundo delito, a cada uno de sus responsables en concepto de autor la pena de 6 años de prisión e inhabilitación absoluta por 20 años. Accesorias legales.

De un delito continuado de Falsedad en documento mercantil, tipificado y penado en el art. 392, 390. 1. 2 º y 3 º, y 74 del c. penal en concurso medial del art. 77 del C. Penal, con un delito continuado de Malversación de caudales públicos, tipificado y penado en el art. 432. 1 y 74 del c. penal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21. 6 del c. penal y la atenuante de reparación del daño del art. 21. 5 del c. penal .

Delitos de los que sería responsable en concepto de autora la acusada Lorenza, solicitando las penas de diez meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, tres meses multa, con una cuota diaria de diez euros, por el delito de falsedad; y, trece meses y quince DÍAS de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por el delito de malversación.

En concepto de responsabilidad civil, solicito la condena solidaria de los acusados al abono de las siguientes cuantías: -por los hechos descritos en el apartado IV de su escrito de conclusiones provisionales, la cantidad de 218. 763, 11 euros. -por lo hechos descritos en el apartado V de su escrito de conclusiones, la cantidad de 20. 915, 22 euros. -por los hechos descritos en el apartado VI de su escrito de conclusiones, la cantidad total de 180. 303, 65 euros

Asimismo intereso la condena como Responsable civil, en cuanto partícipe a título lucrativo y por imposición del artículo 122 del código penal de la mercantil BUFETE CRUZ & CRUZ DE ANDRÉS, S. L. que debe de indemnizar en la cantidad en la que se ha lucrado, ascendente a 20. 915, 22 euros.

CUARTO

La Acusación Particular, en igual tramite se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal.

QUINTO

Las Defensas de los acusados Estanislao, Patricio, Jose Ignacio, y Ismael, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

SEXTO

La Defensa de la acusada Lorenza, se adhirió a las conclusiones y penas solicitadas por las Acusaciones.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que:

PRIMERO

El Ayuntamiento de Marbella, a fecha 31 diciembre 2001, ostentaba la titularidad integra de las acciones y participaciones de 32 sociedades mercantiles, si bien la mayor parte de ellas, estaban participadas en diversos porcentajes, por otras sociedades municipales.

En las sociedades indicadas, el Ayuntamiento de Marbella no ejercicio la función de control financiero, ni exigió la justificación del empleo dado a las trasferencias realizadas por dichas entidades, ni la procedencia de las deudas asumidas por las mismas. En las Sociedades municipales se realizaron pagos con talones al portador o en metálico por importes elevados, sin que existieran procedimientos de control. Las actividades de las Sociedades mercantiles tampoco fueron controladas por el Pleno del Ayuntamiento, ya que no se elaboraron ni aprobaron los preceptivos Programas de actuación, inversión y financiación (PAIF) de conformidad con el art. 114 del RD 500/1990, y las Cuentas Generales del Ayuntamiento se presentaron con mucho retraso ante el Pleno para su debate y aprobación. Tampoco se presentaron informes de gestión relativos a las actividades y servicios realizadas por éstas.

De este modo, el Ayuntamiento asumió el pago a acreedores de las Sociedades municipales sin que en los expedientes contables constase documentación que acreditase las contraprestaciones realizadas y si tuvieron por objeto finalidades públicas. Como mucho los documentos acreditativos de las operaciones y servicios pagados por las Sociedades mercantiles municipales estaban constituidos en muchos casos por fotocopias o meras facturas que no explicitaban suficientemente los servicios prestados o bien sólo acreditaban el recibo de los fondos por el perceptor, sin acompañar otros documentos que avalasen la contraprestación realizada.

La situación existente era, que desde el Ayuntamiento no se exigía a las sociedades mercantiles municipales justificación del empleo dado a los fondos transferidos a éstas, no existiendo tampoco la debida concordancia entre la contabilización de estas operaciones en los registros municipales y en los de las sociedades.

Por tanto, el Pleno del Ayuntamiento de Marbella desconocía las actividades de las Sociedades, los resultados que se alcanzaban y el coste que tenían, no sólo por falta de informes de control interno, sino también porque en el momento de debate y aprobación de los presupuestos -y en el año 2001 no hubo debate por acordarse la prórroga de los presupuestos del año 2000 que a su vez se basaban en los presupuestos prorrogados del año 1998- no se formulaban los preceptivos PAIF(Programas de Actuación, Inversión y Financiación) ya mencionados.

Del triple control de la Sociedades mercantiles municipales, previsto en la legislación vigente, no existía para las que eran participadas por el Ayuntamiento de Marbella, la función interventora previa, sino que dicho control se efectuaba solamente "a posteriori", mediante el control financiero y el de eficacia, excluyéndose el control previo o función...

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