STSJ Andalucía 3541/2017, 29 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Número de resolución3541/2017

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de Suplicación nº 123/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 29 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3541/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Doña María del Carmen Vázquez Calvente, en nombre y representación de Doña María Esther, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos nº 418/2016, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra ADECCO OUTSOURCING, S.A.U., EUROVENDEX, S.A., CLARINS PARIS, S.A. y MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y el 5 de octubre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

-I- La actora, María Esther, ante sendas ofertas publicadas simultáneamente en Internet por Adecco Outsourcing S.A.U. y por Eurovendex S.A. y Adecco para ocupar un puesto de trabajo de promotora maquilladora en grandes superficies de Sevilla, para una importante empresa del sector de belleza (que resultó ser Clarins París S.A.), con un proyecto estable, comenzando la primera acción del 7 al 12 de marzo, con jornada de seis horas diarias, se inscribió en tal oferta.

-II- Conforme a dicha oferta, la actora recibió y firmó el 3 de marzo de 2016 un contrato de trabajo con Adecco Outsourcing S.A.U., de carácter eventual por circunstancias de la producción consistentes en la externalización del servicio de maquillaje y prescripción a clientes de los productos de la marca maquillaje red arm, con jornada de 36 horas semanales, con la categoría de promotor/demostrador, grupo 1, con vigencia entre el 7 y el 12 de marzo de 2016.

Igualmente recibió el 3 de marzo de 2016 un pliego de información sobre riesgos para la seguridad y salud en su puesto de trabajo, lo firmó también y lo remitió junto al contrato firmado a Adecco Outsourcing.

El 4 de marzo recogió una tarjeta de personal para acceder al centro de El Corte Inglés donde realizaría su trabajo.

-III- El 4 de marzo recibe un correo electrónico de Adecco Outsourcing diciéndole "no te puedes incorporar en Clarins, el cliente nos ha dado a una persona conocida por ellos".

-IV- Adecco Outsourcing había comunicado el contrato de trabajo suscrito por la actora al Servicio Público de Empleo Estatal y dado de alta a la actora en el Régimen General con fecha de efectos de 7 de marzo, lo cual produjo inicialmente que dejase de percibir el subsidio de desempleo que venía percibiendo, si bien el 11 de abril se constató que el alta laboral había sido anulada y se reanudó el abono del subsidio.

-V- Las empresas Adecco Outsourcing y Clarins París suscribieron el 3 de marzo de 2016 un contrato marco de arrendamiento de servicios mediante el cual la segunda subcontrataba con la primera la prestación a ésta de ciertos servicios de cosmética que constituyen su propia actividad y entre los cuales se enmarcaba la oferta expresada en el hecho probado primero.

-VI- Interpuesta papeleta de conciliación el 31 de marzo, resultó el 20 de abril intentado sin efecto respecto a Eurovendex S.A. y sin avenencia respecto a las demás demandadas, interponiendo demanda el 20 de abril.

.

TERCERO

La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por las demandadas Adecco Outsoucing, S.A.U. y Clarins Paris, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestimó su demanda al apreciar la excepción de falta de acción, porque lo que medió entre las partes fue un contrato de trabajo de ejecución diferida que no llegó a tener efecto ya que al día siguiente del acuerdo se comunicó por parte del empresario que rompía el acuerdo, se alza ahora la trabajadora recurrente, con su representación letrada, articulando tres motivos de recurso: uno primero de nulidad de la sentencia al amparo del artículo 193.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ); el segundo de revisión fáctica con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS ; y el tercero de censura jurídica amparado en la letra c) del artículo 193 LRJS .

Debe comenzarse por el examen del segundo, en el que se interesa la modificación del hecho probado cuarto para que, con sustento en el documental nº 8 de su ramo probatorio (parte de consultas e incidencias), se sustituya su contenido por la siguiente redacción alternativa:

Adecco Outsourcing había comunicado el contrato de trabajo suscrito por la actora al Servicio Público de Empleo Estatal y dado de alta a la actora en el Régimen General con fecha de efectos de 7 de marzo, lo cual produjo inicialmente que dejase de percibir el subsidio de desempleo que venía percibiendo, si bien la trabajadora afectada por tal hecho hubo de recurrir al Servicio Público de Empleo Estatal para dar parte y que el mismo procediera a la corrección de dicha incidencia. De dicha incidencia se toma nota el 11 de abril y posteriormente se procede a la regularización de la reanudación de la prestación.

Se rechaza la modificación por intrascendente. Sobre los Requisitos generales de toda revisión fáctica la Sentencia del Tribunal Supremo nº 450/2017 de 30 de mayo de 2017 (Rco. 283/2016 ), con cita de la de 19 de diciembre de 2013 (Rco. 37/2013 ) recuerda las líneas básicas de la doctrina al respecto, indicándose que

«Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite (...), es preciso que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no

    basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos].

  2. Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad...

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