SAN 178/2017, 11 de Diciembre de 2017

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4601
Número de Recurso269/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00178/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 178/2017

Fecha de Juicio: 29/11/2017

Fecha Sentencia: 11/12/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000269 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: FSC-CCOO

Demandado/s: CRTVE, COMISION DE CONTROL DEL PLAN PENSIONES CRTVE, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Plan de pensiones de empleo. La AN estima la demanda. Partiendo de la existencia de datos personales,el que por la Comisión de control se pretenda que el Promotor del Plan de pensiones,en el fichero mensual con las aportaciones de los partícipes, se incluya el NIF y los datos salariales de los mismos -como lo venía haciendo hasta el mes de septiembre de 2016- a fin de tener un conocimiento adecuado de lo supervisado, se adecua a la función supervisora y de control que la Ley le otorga y justifica el acceso a los datos solicitados en demanda, si bien la cesión de datos debe realizarse estrictamente para el desempeño de la función supervisora, quedando obligados sus miembros al deber de confidencialidad. (FJ4º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000281

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000269 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 178/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000269 /2017 seguido por demanda de FSC-CCOO (letrado D. Miguel Ángel Crespo Calvo) contra CRTVE (abogado del estado), COMISION DE CONTROL DEL PLAN PENSIONES CRTVE, SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN (letrado D. Jesús Tortajada), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. José Antonio Mozo) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de agosto de 2017 se presentó demanda por DON MIGUEL ANGEL CRESPO CALVO, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, (FSC-CCOO), contra CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. (CORPORACIÓN RTVE) y, como interesados UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSION y COMISION DE CONTROL del Plan de Pensiones de promoción conjunta de los trabajadores de la Corporación RTVE, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 29 de noviembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare La obligación de la empresa CRTVE de entregar a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta el fichero mensual con las aportaciones de los partícipes en el que se incluya el NIF de los partícipes junto con los datos salariales de los mismos, como única forma de llevar a cabo por la misma la supervisión y control a la que viene obligada por la LPYFP.

UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO INDEPENDIENTE DE COMUNICACIÓN Y DIFUSION y COMISION DE CONTROL del Plan de Pensiones de promoción conjunta de los trabajadores de la Corporación RTVE, se adhieren a la demanda.

CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- En boletines de adhesión los partícipes aceptan la cesión de datos personales.

- Hasta agosto de 2016 se entregaba fichero con categoría, nivel, NIF, aportaciones mensuales de los partícipes.

- Se han producido conflictos y disfunciones de aportaciones por subidas de nivel y clasificación profesional.

- En el criterio interpretativo 1/2015 de 24 de julio que afecta al sector público, su punto segundo está referido a la información retributiva y establece que debe ponderarse los intereses con arreglo a la Ley de Transparencia y se recomienda que se informe sobre el salario anual sin descuentos ni desgloses a efectos de garantizar intimidad y que se informe la productividad de forma global.

- La resolución de DGS y FP de 21.1.15 indica que la información o documentación a recabar debe ser necesaria e imprescindible para asegurar con fines y debe ser compatible con el derecho a la intimidad que exige una información anónima sin datos identificables necesaria e imprescindible para la supervisión de los controladores.

- No se ha justificado al promotor la necesidad de aportar el NIF ni la retribución a estos efectos.

Hechos conformes:

- A partir de septiembre de 2016 se aporta fichero con un número al que se añade nivel o categoría y aportación del partícipe.

- El Reglamento del Plan de Pensiones, su anexo séptimo está contenido en el segundo convenio de RTVE publicado en BOE 30.1.14, hay modificación de ese reglamento no publicada todavía, el art. 21 que define funciones de la Comisión de control no ha variado.

- El NIF es un dato de carácter personal.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa CRTVE emplea en todo el ámbito del estado alrededor de 6.400 trabajadores, y el conflicto afecta a todos los trabajadores de la misma que son partícipes del Plan de Pensiones de empleo de la Corporación. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El régimen de aportaciones del Plan de pensiones de empleo de la CRTV se recoge en el Art. 106 del CC, diferenciando tres niveles, uno fijo, de aportación por la empresa, y dos variables, en función de la cantidad aportada por el partícipe.

En la actualidad, por mandato de la Ley General de Presupuestos, está suspendida la aportación de la empresa, manteniéndose la aportación de los partícipes.

TERCERO

Hasta el mes de septiembre de 2016, el promotor del Plan de pensiones de promoción conjunta de la CRTVE remitía mensualmente a la Comisión de Control el fichero de aportaciones de los partícipes que, a su vez, remitía a la entidad gestora. Dicho fichero contenía el NIF de los partícipes, junto con los datos salariales, (nivel económico salarial, porcentaje de aportación, situación laboral, etc...). Con ese fichero la Comisión de Control podía identificar las aportaciones y si las mismas se están haciendo de acuerdo a lo establecido en el reglamento del Plan de pensiones.

A partir de ese momento, dejó de remitirse dicho fichero amparándose el Promotor en un informe de su Asesoría Jurídica. (Prueba testifical de la parte demandante). Se aporta fichero con un número al que se añade nivel o categoría y aportación del partícipe. (Hecho conforme)

CUARTO

Con fecha 3 de agosto de 2016, la asesoría jurídica de RTVE elaboró un informe, con las siguientes conclusiones:

"La Comisión de Control del Plan de pensiones de los trabajadores de la CRTVE debería solicitar a la entidad gestora del Plan, como Responsable del fichero de datos personales de los partícipes, los datos personales solicitados, si estos son realmente necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de sus fines de supervisión, dejando en manos de la Entidad gestora las ulteriores gestiones en orden al cumplimiento de la LOPD.

En todo caso y una vez comunicados los datos solicitados, los miembros de la Comisión tienen el deber de confidencialidad, tal y como recoge la LOPD y el Art. 18 del anexo 7 del Convenio." (Descriptor 3)

QUINTO

El modelo de impreso utilizado por el Plan de pensiones como boletín de adhesión, en el que consta en nombre y apellidos del solicitante, domicilio, estado civil, fecha de nacimiento, teléfono y NIF, contiene un apartado 4º del siguiente tenor:

"que autoriza al promotor, según la ley, la cesión de datos personales a la

Comisión de control del Plan de pensiones ". (Descriptor 7)

SEXTO

Con fecha 10 de octubre de 2016 la Comisión de Control remite escrito a la Entidad Gestora del Plan solicitando se les remita fichero remitido a su vez por el promotor, correspondiente a las aportaciones de septiembre de 2016, a fin de cumplir sus funciones de supervisión. (Descriptor 4)

SÉPTIMO

La Entidad gestora responde con fecha 28 de noviembre indicando que:

La Entidad Gestora en ningún caso dispone de los datos salariales de los partícipes del plan de pensiones, dato que no es necesario para la gestión del plan, y tampoco calcula las aportaciones que pudieran estar referenciadas a los salarios, no forma parte de sus obligaciones, por lo que en consecuencia no puede facilitar esta información a la Comisión de Control.

OCTAVO

El Reglamento del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de los Trabajadores de Corporación RTVE, reproducido en el anexo 7 del II Convenio Colectivo de...

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