SAN 170/2017, 24 de Noviembre de 2017

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4591
Número de Recurso292/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00170/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 170/2017

Fecha de Juicio: 22/11/2017

Fecha Sentencia: 24/11/2017

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000292 /2017

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DEL ESTADO ESPAÑOL (FSIE)

Demandado/s: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSPUGT), FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, CONFEDERACION NACIONAL DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO CONACEE, ASOCIACION EMPRESARIAL PARA LA DISCAPACIDAD, FEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (FEACEM), CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE), CONFEDERACION DE CENTROS DE EDUCACION Y GESTION, ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL ANCEE, MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La Audiencia Nacional desestima la demanda del sindicato FSIE en la que pretendía formar parte de la comisión negociadora del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, ya que para acreditar el diez por ciento de representatividad exigido por el art. 87.2 c) E.T deben ser computados los representantes electos a los que se les apliquen convenios de ámbito autonómico sub-sectorial.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2017 0000304

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000292 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 170/2017

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D ª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000292 /2017 seguido por demanda de FEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA DEL ESTADO ESPAÑOL (FSIE)(Letrada Sonia García Besnard) contra, FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FSPUGT) (Letrada Patricia Gómez Gil), FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado Ángel Martín Aguado), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (no comparece), CONFEDERACION NACIONAL DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO CONACEE (no comparece), ASOCIACION EMPRESARIAL PARA LA DISCAPACIDAD (no comparece), FEDERACION EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (FEACEM) (no comparece), CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CENTROS DE ENSEÑANZA (CECE) (no comparece), CONFEDERACION DE CENTROS DE EDUCACION Y GESTION, ASOCIACION NACIONAL DE CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL ANCEE (no comparece), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 13 de septiembre de 2017 se presentó demanda por FSIE sobre conflicto colectivo.

Segundo

Por Decreto de 15 de septiembre 2017 acordó el registro de la demanda bajo el número 292/2.017 y designó ponente señalándose el día 22 de noviembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de FSIE se afirmó y ratificó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare la vulneración del derecho de FSEI a integrar la comisión negociadora del xv convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, y la consiguiente vulneración de su derecho fundamental de libertad sindical, y se reconozca su derecho a formar parte de la misma.

En sustento se su petición vino a alegar, en síntesis, lo siguiente: que habiéndose denunciado por CCOO el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, y habiéndose fijado como fecha para la constitución de la comisión negociadora del mismo el día 28-3-2.017, el sindicato actor mostró su interés en formar parte de la misma, al constar en certificación del MEYSS de fecha 21-3-2.017 que contaba con más del 10 por ciento de los delegados de personal y miembros del comité de empresa de las empresas del sector, que en el acto de constitución de la comisión negociadora le fue denegado tal derecho por parte de CCOO y UGT quienes consideraron que debían computarse los delegados incluidos en 4 convenios colectivos de ámbito autonómico que no contemplaba la resolución del MEYSS que se aportaba; que no obstante lo anterior el día 12-5-2.017 fue llamada ante el SIMA para resolver un conflicto relativo a la composición de la bancada patronal en la negociación; que habiendo reclamado, posteriormente, su presencia

en el proceso de negociación, por parte de CCOO se aportó un certificado de fecha 1-6-2017 en el que la actora no alcanzaba el 10 por ciento necesario para participar en la negociación, por incluirse los convenios catalanes.

Tras efectuar tales alegaciones, consideró que se vulneraba su derecho a la negociación colectiva, por cuanto que acreditó en el momento de conformarse la comisión negociadora su implantación superior al 10 por ciento, y que en todo caso, no deben computarse los delegados afectados por los 4 convenios de ámbito autonómico catalán, por cuanto que el convenio a negociar no afecta a las relaciones entre empresarios y trabajadores, que se rigen por su propio convenio, sino que simplemente establece normas que afectan a las partes negociadoras cuales son las relativas a la estructura de la negociación y a resolver los supuestos de concurrencia de convenios.

El letrado de CCOO se opuso a la demanda, solicitando se dictase sentencia en la que la misma fuese desestimada, consideró que los delegados afectados por los 4 convenios de ámbito catalán debían ser tenidos en cuenta para el cómputo, como se hizo ver en el acto de constitución de la Comisión negociadora aportándose certificaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a los delegados nombrados en dicho ámbito, lo cual fue corroborado por el MERYSS en la certificación de 1-6-2017 dictada previo informe de las autoridades laborales catalanas, en la consideración de que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, se encuentran incluidas en el ámbito territorial y sectorial del Convenio a negociar.

En idénticos términos se pronunció la letrada de la UGT, quién además reseño que en la negociación del Convenio anterior sucedió una cuestión similar con los delegados de la Comunidad Valenciana donde regía un Convenio Autonómico.

Seguidamente, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

El ministerio Fiscal en trámite de informe se opuso a la demanda planteada.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : -FSIE fue convocada el 12.5 ante el SIMA referido a una cuestión de la bancada empresarial. -El último certificado de la DGE de 1.6.17 se soporta en informe previo de DG de Generalitat que afirman que están vinculados los 4 convenios cuestionados al estatal. -En la conformación de la comisión negociadora del XIV Convenio se sumaron delegados del convenio de Valencia.

Hechos pacíficos : -CC.OO denuncia el XIV Convenio el 23.7.16. -El 22.3 FSIE se dirige a los interlocutores y manifiesta su intención de concurrir a la Comisión Negociadora prevista el 28.3 -El 28.3 acude FSIE, se pone sobre la mesa una certificación del Ministerio de Empleo. CC.OO aporta certificación de 21.3.17 y adelanta que no es correcta porque a su juicio debían computarse los delegados de 4 convenios autonómicos de Cataluña. -Se suman datos del Ministerio de Empleo a los de convenios de Comunidades Autónomas, el resultado final FSIE tendría 8,73% y se conforma la Comisión Negociadora. -FSIE mostró disconformidad, no debían computarse certificados catalanes. -Se conforma la comisión negociadora con 7 miembros de CC.OO, 7 de UGT y uno de CIG. -FSIE pidió que se suspendiera la conformación de la comisión negociadora hasta obtener certificaciones más fiables, se le negó por todos y decidieron seguir. -El 25.5 FSIE reitera su interés en participar en la comisión negociadora, el 24.5 CC.OO dice que no y aporta un nuevo certificado del Ministerio de Empleo de 1.6.17 con datos hasta 28.2.17; en ella se suman datos de delegados de convenios de Cataluña. -El certificado de 21.3.17 certifica datos electorales de 1.1.13 a 31.12.16.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza del Estado Español (FSIE) está legitimada activamente para promover este conflicto colectivo, pues es una federación sindical cuyo ámbito territorial es, conforme a sus Estatutos aprobados en su XI Congreso Federal de mayo de 2013, "todo el territorio del Estado español" (art. 2). Su ámbito funcional de representación incluye, también según sus Estatutos, a "trabajadores de empresas pertenecientes a los distintos convenios colectivos de enseñanza privada y atención a las...

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