SAP Pontevedra 515/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2017:2368
Número de Recurso261/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00515/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA.

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36045 41 1 2015 0001098

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000439 /2015

Recurrente: Andrea

Procurador: JOSE JAIME PEREZ ALFAYA

Abogado: MARIA JOSE RODRIGUEZ VILLAR

Recurrido: Manuel

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: PABLO LOIS CARRERA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO, EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 515

En VIGO, a trece de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000439 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000261 /2017, en los que aparece como

parte apelante, Andrea, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE RODRIGUEZ VILLAR, y como parte apelada, Manuel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por el Abogado D. PABLO LOIS CARRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de REDONDELA, con fecha 12.12.16, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMAR la demanda presentada por Manuel y en su virtud, condenar a la demandada Andrea al abono a la actora de la cantidad de 5021,50 euros derivados de la penalización por resolución unilateral del contrato por parte de la demandada, Esta cantidad se incrementara con los intereses legales y las costas correspondientes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador JOSE JAIME PEREZ ALFAYA, en nombre y representación de Andrea, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se condenó a doña Andrea a abonar a don Manuel la suma de

5.021,50 euros con base en la cláusula de penalización prevista en los contratos suscritos por los litigantes con fecha 14 de noviembre de 2013.

La parte demandada recurre la sentencia alegando que la indemnización se previó para el caso de rescisión y que el contrato es de adhesión, siendo la demandada una consumidora.

SEGUNDO

No existe controversia en la validez y autenticidad de los contratos aportados con la demanda de "Ejecución de obra o suministro maquinaria" (por importe de 13.794 euros) y "Hoja de pedido maquinaria" (por importe de 6.292 euros) suscritos por los litigantes con fecha 14 de noviembre de 2013. En el apartado de "cumplimiento de contrato" incluido en las condiciones generales de la venta se dispone que "el cliente indemnizará a don Manuel con un 25% del valor de la operación, en caso de rescindir el presente contrato". La parte recurrente alega que no nos encontramos estrictamente ante un supuesto de rescisión del contrato.

Como correctamente señala la juez a quo, es doña Andrea quien procedió de forma unilateral a poner fin al contrato y este es el supuesto previsto en la condición general reseñada donde se pactan las consecuencias de dicha resolución unilateral. Con la expresión "rescindir" contenida en el documento se hace referencia, como expresa en su primera acepción el diccionario de la R.A.E., a "dejar sin efecto un contrato, una obligación, una resolución judicial, etc", lo que depende de la mera voluntad de una parte, tal y como acontece en este supuesto. La rescisión estrictamente se corresponde con una concreta acción regulada en el Capítulo V del Título II del Libro IV del Código Civil que exige un contrato válidamente celebrado y que se dé alguno de los casos establecidos por la ley, que son los previstos en los arts. 1291 y 1292 Cc . No cabe que la rescisión quede sometida a la mera voluntad de uno de los contratantes, en este caso el cliente, sino que es ajena a ellos debiendo concurrir un supuesto objetivo; de hecho el art. 1294 Cc precisa que la acción de rescisión es subsidiaria, no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio.

Resulta así de aplicación lo establecido en el art. 1281 Cc en materia de interpretación de los contratos, debiendo estarse a los términos del mismo al no existir duda de que al pactarse, dentro del apartado relativo al cumplimiento del contrato, que el cliente puede rescindir el mismo supone que se le otorga la facultad de dejar sin efecto o desistir de forma voluntaria de aquel, por lo que en modo alguno resulta posible considerar que existe una remisión a la acción de rescisión.

En la citada estipulación se establecen las consecuencias de dicha resolución unilateral, por lo que dicha previsión cabe conceptuarla como una cláusula penal. La STS Sala 1ª, de 20 de junio de 2000 dispone que "la cláusula penal actúa bien en función coercitiva o de garantía para estimular al deudor al cumplimiento de las obligaciones contraídas y también en función estrictamente sancionadora civil, al castigar el incumplimiento contractual, imponiendo de este modo consecuencias más onerosas al deudor que es...

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