SAP Murcia 233/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2017:2381
Número de Recurso418/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00233/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Modelo: 1280A0

C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Tfno.: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.

Equipo/usuario: RAC

N.I.G. 30035 41 1 2016 0002549

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de SAN JAVIER

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000322 /2016

Recurrente: Leonardo, Estefanía, Nuria, Segundo

Procurador: MARIA DOLORES CANTO CANOVAS, MARIA DOLORES CANTO CANOVAS, MARIA DOLORES CANTO CANOVAS, MARIA DOLORES CANTO CANOVAS

Abogado:,,,

Recurrido: Amelia

Procurador: MANUEL SOLA CARRASCOSA

Abogado:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 418/2017

PO. 322/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE SAN JAVIER.

SENTENCIA 233

Ilmos. Sres.

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don Juan Angel Pérez López

Don Jose Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a Siete de Noviembre de dos mil diecisiete

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 322/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Leonardo, Segundo, Estefanía y Nuria, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la Procurador D.ª María Dolores Cantó Canovas y como apelado Amelia, representado por el Procurador Sr.D. Manuel Sola Carrascosa y asistido por el Letrado Sr Dª. Amelia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 322/2016, se dictó sentencia con fecha 25/05/2017, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Leonardo, Segundo, Estefanía, Nuria y D. Cecilio

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Cantó Cánovas, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Amelia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sola Carrascosa, de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente juicio y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandante a las costas del Juicio al ser desestimada íntegramente su demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de primera Instancia que desestimó la demanda por la que se ejercitaba acción de indemnización por la imprudencia profesional de la Letrada a la que se demanda, al considerar la sentencia como no probada dicha imprudencia. Se formula recurso de apelación por los demandantes por considerar que existe error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia.

Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Se alega por los apelantes en su recurso que existe error en la valoración efectuada por el Juzgador de Instancia, ya que ha quedado acreditado que los demandantes vieron frustrados su petición indemnizatoria derivada de accidente de circulación por haber prescrito la acción por la imprudencia profesional de la abogada demandada encargada del ejercicio de la misma, pues contrariamente a lo señalado por la demandada,sufriendo lesiones la acción encargada a la misma lo fue tanto en la vía penal como en la vía civil, constando poderes para ella con posterioridad al auto de sobreseimiento penal.

Sentado, por admitirlo por ambas partes, que los demandantes sufrieron un accidente de circulación el 31/08/2010 cuando ocupaban el vehículo Renault, Matrícula .... NKS, al ser colisionado por el Renault matrícula NE-....-DS, asegurado en Caser, cuando circulaban ambos turismos por la Calle del Molino de Avileses en el mismo sentido de la marcha y por el mismo carril, al detenerse el vehículo de los demandantes ante una señal de STOP fue alcanzado por el vehículo del denunciado. Y que los demandantes formularon denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia, que dictó Auto con fecha 02/06/2011 en el Juicio de faltas 281/2011 porque acordaban su sobreseimiento libre por falta de tipicidad penal de los hechos denunciados, al considerar que se trataba de una culpa levísima, que dicho procedimiento penal fue llevado por la Letrada denunciada.

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