SAP Madrid 390/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2017:14397
Número de Recurso311/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución390/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 311/2017

ÓRGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 02 DE COLLADO VILLALBA

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 538/2014

APELANTE-APELADA/DEMANDANTE: C.P. " DIRECCION000 " DE LA C/ DIRECCION001 Nº NUM000 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

PROCURADORA: Dª. PALOMA RABADAN CHAVES.

APELANTES-APELADOS/DEMANDADOS : D Obdulio ; D. Romualdo ; ALVEIN INVERSIONES SL; CUBERSANZ SL.

PROCURADORES: Dª. ADELA CANO LANTERO; Dª. MARIA JESUS PINTADO DE OYAGUE; MARCELINO BARTOLOME GARRETAS.

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 390

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 538/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Collado Villalba, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 " DE LA C/ DIRECCION001 Nº NUM000 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL como parte apelante-apelada/demandante, representada por la Procuradora Dª. PALOMA RABADÁN CHAVES, contra CUBERSANZ S.L., ALVEIN INVERSIONESS.L ., D. Romualdo y D. Obdulio, como partes apelantes- apeladas/demandadas, representadas por los Procuradores D. MARCELINO BARTOLOMÉ GARRETAS las dos primeras, y por Dª. Mª JESÚS PINTADO DE OYAGÜE y Dª. ADELA CANO LANTERO los segundos, respectivamente, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de abril de 2016, sobre acción de reclamación de indemnización por vicios de construcción.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Collado Villalba, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 14 de abril de 2016, cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DIRECCION000, contra la mercantil ALVEIN INVERSIONES S.L. la mercantil CUBERSANZ S.L. D. Romualdo y D. Obdulio, debo condenar y condeno a los codemandados de forma solidaria al pago a la actora a la cantidad de 326.585,15 euros, por los daños ocasionados en la construcción del complejo denominado Residencial DIRECCION000, de su propiedad como consecuencia del proceso de edificación, más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar; abonando cada parte las costas causadas a su costa y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones procesales de cada una de las partes, demandante por un lado, y demandadas por otro, se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos, confiriéndose traslado a las partes contrarias que se opusieron a los mismos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el DIA 11 DE OCTUBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Este recurso de Apelación dimana de la acción ejercitada por vicios constructivos, reclamando una indemnización en la suma de 525.312,21€ por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la C/ DIRECCION001 n NUM000, de San Lorenzo del Escorial, contra ALVEIN INVERSIONES SL, en su condición de promotora; CUBERSANZ SL, como constructora; D. Romualdo, como arquitecto; y D. Obdulio

, como arquitecto técnico, instando con carácter principal la condena a los demandados en el grado de responsabilidad que se determine o en caso contrario solidariamente a reparar a su costa los defectos constructivos; o en su caso a indemnizar por dichos defectos según el informe pericial que como doc. 6 acompaña a la demanda, las que sean precisas para subsanar o indemnizar debidamente dichos defectos y garantizar la seguridad, salubridad, estanqueidad y la habitabilidad de elementos comunes, garajes y viviendas a que se refiere este informe.

Las demandadas ALVEIN INVERSIONES SL; CUBERSANZ SL, D. Romualdo ; y D. Obdulio, plantearon las excepciones de prescripción, defecto en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y pasiva, y se opusieron a su responsabilidad en los defectos constructivos.

Las excepciones de prescripción, defecto en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y pasiva ad processum fueron resueltas por auto de fecha 1/6/15, que fue objeto de recurso de reposición. Antes de resolverse dichos recursos se dictó sentencia en fecha 23/12/15, que fue anulada por auto de 5/4/16, retrotrayéndose al momento anterior a su dictado. Dictándose auto que desestima los recursos de reposición en fecha 10/3/16, y la sentencia definitiva en Primera Instancia en fecha 14/4/16 .

Esta sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la C/ DIRECCION001 n NUM000, de San Lorenzo del Escorial, tras rechazar las excepciones alegadas, condenando a las demandadas solidariamente al pago a los demandantes, de la suma de 326.585,15€, por considerar probados los vicios constructivos denunciados y los daños ocasionados en la construcción del complejo residencial DIRECCION000, sin que se pueda cuantificar y deslindar el concreto grado de responsabilidad de cada agente interviniente.

Interponiendo recurso de apelación las representaciones de ALVEIN INVERSIONES SL; CUBERSANZ SL, D. Romualdo ; y D. Obdulio, y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de San Lorenzo del Escorial.

TERCERO

Las representaciones de ALVEIN INVERSIONES SL; CUBERSANZ SL, D. Romualdo ; y D. Obdulio, reiteran en el recurso de apelación presentado la prescripción de la acción contra ellos dirigida en la presente demanda, dado que los defectos constructivos objeto de la presente reclamación, ya existían a fecha de

terminación de la obra según certificación de fecha 28/6/07, y por tanto han transcurrido los 3 años de garantía para los defectos de habitabilidad, y los dos para el ejercicio de la acción que exigen los art. 17 y 18 de la LOE, pues el primer requerimiento es el burofax de fecha 23/5/13.

La demandante sostiene que el plazo fue interrumpido por los requerimientos realizados por la comunidad actora, y de los que tenían conocimiento los demandados, y les iban dando soluciones parciales, haciendo reparaciones ineficaces, sin que a fecha de interposición de la demanda hubieran transcurrido los plazos legalmente exigidos.

El art. 18 de la LOE, dispone respecto de los plazos de prescripción para el ejercicio de las acciones por los afectados, que para "exigir la responsabilidad prevista por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual". Por lo que lo determinante del día de inicio para el cómputo del lapso prescriptivo, será la constancia de la aparición de dichos daños.

Debemos tomar como sostienen las apelantes la fecha del requerimiento por burofax 23/5/13, como fecha de conocimiento de los daños por los demandados, pues pese a la alusión a diferentes reclamaciones de la demandante, que ponen de manifiesto el presidente actual, D. Sebastián y el antiguo presidente de la Comunidad de propietarios, Jose María así como el administrador de la finca, D. Luis Pedro, es lo cierto que aun cuando sea una posibilidad, no nos consta fehacientemente, ni reparación alguna previa por la constructora, ni interpelación o intervención de ninguno de los agentes demandados.

El presidente actual de la Comunidad que declaró en el acto del juicio, como el anterior presidente y el administrador, confirmaron que los daños existían desde el 2007, a la vista de los defectos constructivos denunciados, consideramos que rige el plazo de caducidad del art. 17 de la LOE de tres años, en cuanto que se trata de vicios y defectos de elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionan el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. A partir de ahí, el plazo de prescripción es dos años para el ejercicio de esta acción, con lo cual entendemos que respecto de los agentes constructivos la acción se encuentra prescrita al plantearse la primera reclamación fehaciente por el burofax de 23/5/13, tomándose como fecha de inicio del lapso el de la existencia del daño, en la que todos coinciden que fue en el año 2007.

En consecuencia no cabe desconocer, que dichos daños ya existían 6 años antes de que se iniciara el presente litigio, sin que se nos haya probado con la aportación de las escrituras de compraventa, las adquisiciones de vivienda en fechas posteriores, más allá de la declaración del actual presidente de la Comunidad, que dice haberla adquirido en el 2010, pero sin sustentarlo...

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