SAP Madrid 450/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2017:14283
Número de Recurso254/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución450/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0095739

Recurso de Apelación 254/2017 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 546/2016

APELANTE: BANKINTER SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

APELADO: D. Ismael

PROCURADOR Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SENTENCIA Nº 450/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. LUISA MARÍA HERNAN PÉREZ MERINO

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a treinta de octubre de dos mil diecisiete. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 546/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid, seguidos entre partes; de una como demandada-apelante, la entidad BANKINTER, S.A. representada por la Procuradora Dña. Rocío Sampere Meneses; y de otra, como demandante-apelado D. Ismael, representado por la Procuradora Dña. Sharon Rodríguez de Castro Rincón

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 2016, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda promovida por D. Ismael, representado por el procurador Dª. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON y asistido por el letrado Dª. PATRICIA GABEIRAS VAZQUEZ contra BANKINTER S.A., representada por el procurador Dª. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES y asistida por el letrado D. JUAN AGUADO DOMINGO:

1º. Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes en todos los contenidos relativos al clausulado multidivisa dejando subsistente el préstamo hipotecario en el resto de sus extremos.

2º. Que, como consecuencia de dicha declaración de nulidad respecto al clausulado multidivisa:

Debo condenar y condeno a la demandada a recalcular el préstamo desde la fecha de suscripción del mismo, tomando como capital los 200.000 euros fijados en la escritura de préstamo y el resto de las condiciones financieras del contrato no declaradas nulas como si se tratase de un préstamo en euros.

Que la cantidad adecuada sea el saldo vivo del préstamo referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (200.000 euros) la cantidad amortizada en concepto de principal e intereses, también convertidos a euros, entendiendo que el préstamo lo fue de 200.000 euros

Que las amortizaciones deben realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés el referenciado al euribor, al que deberá adicionarse un margen o diferencial de 0,6 puntos porcentuales conforme a lo dispuesto en la escritura de préstamo para la fijación del tipo de interés anual aplicable a las liquidaciones.

3º. Y debo condenar y condeno a la demandada a la devolución de las cantidades percibidas en exceso como consecuencia de la declaración de nulidad de las clausulas multidivisa, y de aquellos gastos y comisiones de cambio abonados por la actora.

4º. Las costas se imponen a la parte demandada.

.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

  1. - D. Ismael formula demanda en la que solicita, con carácter principal, la declaración de nulidad parcial de los acuerdos suscritos en la escritura pública de préstamo multidivisa, en lo que se refiere a las divisas y, subsidiariamente, la resolución del contrato en su parte referida al instrumento financiero en el que consiste el mecanismo mulltimoneda con condena al pago de la indemnización de los daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones de diligencia y de buena fe que competen al banco y a la pérdida sobrevenida de causa del contrato .

    En defensa de sus pretensiones aduce que es ingeniero industrial dedicándose a la regulación gasística de Endesa de la que es analista de precios, pero que es consumidor y cliente minorista, que carece de conocimientos financieros específicos, y que nunca había contratado ningún producto financiero, ni simple ni complejo y que siguiendo la recomendación de una compañera de trabajo conoció de la existencia de este producto, acudiendo a la sucursal de Bankinter de la Calle Real de Colmenar Viejo en la que el comercial de Banca personal D. Luis Alberto le presentó la hipoteca multidivisa como la forma de financiación más atractiva del mercado pues se pagaban menos intereses y que, aunque con motivo de la variación de los tipos de cambio las cuotas podrían mínimamente variar, dispondría de asesoramiento continuado de la entidad acerca de cómo gestionar la divisa en cada momento, señalándole que el Franco Suizo era una moneda muy estable y el tipo de interés de referencia ( Libor) estaba mucho más bajo que el Euribor, y que sin ofrecérsele información precontractual ni contractual que le advirtiera de los elevados riesgos de la hipoteca y que exige la Ley de Mercado de Valores ( en adelante, LMV), firmó la escritura de préstamo, cuya nulidad parcial interesa por incumplimiento de la normativa bancaria, de la LMV, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por dolo omisivo y por error vicio en el del consentimiento .

  2. - La sentencia de instancia estima la demanda. Sus argumentos, en esencia y en lo que aquí interesa, fueron los siguientes: a) La acción de anulabilidad no está caducada pues la comprensión real y plena de las características y riesgos del producto complejo adquirido no viene motivada por las liquidaciones negativas sino cuando el contrato llega a su fin, es decir, cuando se consuma, pues entonces ya se dispone de todos los datos precisos para conocer de forma real y total la naturaleza del producto suscrito y, en definitiva, el verdadero riesgo asumido ; b) respecto al perfil del contratante,se trata de un ingeniero, que no consta tuviera formación financiera que le permitiera conocer las reales consecuencias a que podía llevarle esta contratación. Se admite que acudió a Bankinter para ver si se podía abaratar con un préstamo hipotecario multidivisa, el que ya tenía contratado en euros en otra entidad, siendo, no obstante, evidente el interés del demandado en proporcionarle información favorable para captarle como cliente. Así en los correos electrónicos que se intercambiaron se observa cómo se hacen simulaciones favorables al actor, en yenes y francos suizos, induciendo a éste a pensar que conseguiría una mejora económica contratando con ellos la hipoteca, con la única duda de si iba a ser mejor una u otra divisa; c) Ciertamente, el demandado no puede ofrecer previsiones con garantía de certeza sobre la evolución futura de los tipos, pero si deberá facilitarle la información que conozca. Y había datos económicos que hacían vislumbrar el cambio. La demandada causó un error en el actor al informarle que iba a conseguir mediante la hipoteca multidivisa una mejora en las condiciones de su préstamo, sin advertirle de la situación de crisis que convertía en especialmente arriesgada esta operación, pues una devaluación del euro, como finalmente se produjo, supondría un incremento considerable de la deuda como consecuencia de la fluctuación de la divisa. Dado el perfil del actor, sin formación financiera, este error debe considerarse excusable, pues confió en la información que se le dio sobre las ventajas de contratar este préstamo en divisas.

  3. - Contra la sentencia de instancia la representación procesal de Bankinter S.A., formula recurso de apelación que articula en cuatro motivos que introduce con las siguientes fórmulas:

    "PRIMERO.- De la naturaleza jurídica del producto contratado y la legislación aplicable.

SEGUNDO

De la inviabilidad de la nulidad parcial. Inexistencia de opción multidivisa.

TERCERO

De la caducidad de la acción.

CUARTO

Del perfil del señor Ismael y el proceso de comercialización. De la incorrecta valoración de la prueba.

Y en él termina solicitando la estimación del recurso y la desestimación íntegra de la demanda con imposición de costas al demandante.

  1. - El demandante apelado interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Sobre la caducidad de la acción de anulabilidad .

En el desarrollo argumental del motivo sostiene el recurrente que la acción de anulabilidad está caducada pues el actor hubo de alcanzar el conocimiento del riesgo del préstamo concertado cuando en septiembre de 2008 cambió su moneda de endeudamiento a yenes como consecuencia de la apreciación del yen frente al euro, por lo que ya pudo sufrir "el evento que permita la comprensión real de los riesgos del producto", y además en los recibos aportados ( doc.3 contestación) y entregados al demandante, se especifica el importe de la cuota en moneda extranjera, su contravalor en euros y el tipo de cambio aplicado, pudiendo constatarse como las cuotas aumentaban como consecuencia de la depreciación del euro frente al yen japonés.

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