STSJ Cataluña 6329/2017, 20 de Octubre de 2017

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2017:9271
Número de Recurso4597/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6329/2017
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8019751

mm

Recurso de Suplicación: 4597/2017

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 20 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6329/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Universal de Extintores, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento nº 402/2014 y siendo recurridos Cesareo, Ministeri Fiscal, Ingeniería Técnica del Fuego, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Fidela (Administrador Concursal) y Tecnologia Contra Incendios Maresme, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda por despido presentada por Don Cesareo contra INGENIERÍA TÉCNICA DEL FUEGO, S.L., UNIVERSAL DE EXTINTORES, S.A., TECNOLOGÍA CONTRA INCENDIOS MARESME, S.L., Dª. Fidela (ADMINISTRADOR CONCURSAL), MINISTERIO FISCAL Y FOGASA debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado, condenando solidariamente a las empresas codemandadas a abonar al actor la cantidad de 35.993,77 euros en concepto de indemnización y 760,20 euros en concepto de preaviso.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del Art. 33 ET

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Cesareo prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa INGENIERÍA TÉCNICA DEL FUEGO S.L., desde el 3/10/1997, habiendo suscrito inicialmente un contrato mercantil, obrante en los folios 856 y siguientes de los autos que se da por reproducido.Durante el periodo de 1/10/1997 a 20/4/2011 el actor estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin solución de continuidad, en fecha 21/4/2011, suscribió contrato de trabajo indefinido, y fue dado de alta por la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social. El actor ostentaba la categoría profesional de oficial de 2ª y percibía un salario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.520,57 euros mensuales, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, a jornada completa, en el centro de trabajo sito en la Calle Ernest Lluch, nº 18 de Tiana.

SEGUNDO

El día 28/1/2014, la empresa le comunicó su despido por causas económicas, productivas y organizativas, con efectos de la misma fecha, mediante carta obrante en los folios 24 y siguientes de los autos, que se da por reproducida. La empresa no abonó la indemnización por despido objetivo ni la cantidad de 760,20 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.

TERCERO

UNIVERSAL DE EXTINTORES, S.A., tiene su domicilio social en la Calle Carretera de Alcantarilla nº 76 de Murcia. Fue constituida en escritura pública de 24/10/1967 e inscrita en el Registro Mercantil de Murcia en el Tomo 379, Folio 201, Hoja MU7372. Su objeto social lo constituye la fabricación, venta y mantenimiento de aparatos de extintores de incendios, instalaciones contra incendios y cualquier otro material contra incendios.

D. Marcos ostenta la condición de gerente de la sociedad desde el 16/7/1991 y administrador único desde el 13/12/2013. Son apoderados de la sociedad: D. Jose Francisco desde el 8/2/1999, D. Aureliano desde 22/2/2007 y D Gabino desde el 14/4/2008. TECNOLOGÍA CONTRA INCENDIOS MARESME, S.L., tiene su domicilio social en la Calle Matas, nº 88 de Tiana (Barcelona). Fue constituida en escritura públicae inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 44312, Folio 171, Hoja B452480. Inició su actividad en fecha 4/4/2014. Su objeto social lo constituye la fabricación, distribución y comercialización de materiales y aparatos para la extinción de incendios, así como cualquier otra actividad relacionada con dicho objeto social, etc. Su socio y administrador único es D. Plácido . Fue declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona de fecha 22/4/2016, siendo su administradora concursal Dª. Fidela . INGENIERÍA TÉCNICA DEL FUEGO, S.L., tiene su domicilio social en el Paseo de los Tillers, nº 13 de Montgat (Barcelona). Fue constituida en escritura pública de 7/4/1987 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en el Tomo 23181, Folio 144, Hoja B48679. Su objeto social lo constituye la distribución y comercialización de materiales y aparatos para la extinción de incendios, así como cualquier otra actividad relacionada con dicho objeto social. D. Jose Francisco ostenta la condición de apoderado desde el 16/6/1994. Doña Elisabeth es administradora única de la entidad desde 8/9/2011, fecha en la que adquirió la totalidad de las participaciones sociales de D. Marcos e hijos.

CUARTO

En abril de 2014, la empresa TECNOLOGÍA CONTRA INCENDIOS MARESME, S.L., se subrogó en la posición del empleador respecto a todos los trabajadores de INGENIERÍA TÉCNICA DEL FUEGO, S.L.

QUINTO

INGENIERÍA TÉCNICA DEL FUEGO, S.L., y UNIVERSAL DE EXTINTORES, S.A., suscribieron en fecha 1/8/2011 un contrato de comisión mercantil. ITF solo presta servicios para UNIX. Esta empresa facturaba a aquella trimestralmente cantidades cuyo concepto era "importe de comisiones que procede abonar en mi cuenta por venta de sus productos".

SEXTO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12/12/2014.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de representante de los trabajadores.

OCTAVO

Intentado acto de conciliación en fecha 2/4/2014, se celebró con el resultado de sin avenencia. En fecha 20/3/2014, se interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Mataró. Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró se dictó auto declarando su incompetencia territorial en fecha 9/4/2014, notificado al actor en fecha 23/4/2014. En fecha 24/4/2014, se interpuso la presente demanda ante el Juzgado Decano de Barcelona, siendo turnada a este Juzgado."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso:

Frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la demanda y declaró improcedente el despido ocurrido el 28.1.2014 por causas objetivas -económicas, organizativas y productivas-, ahora una de las empresas condenadas, no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace por este orden para solicitar:

-a) la nulidad de la sentencia por infracción del art. 287 LEC, y 238.3 LOPJ, en tanto que denuncia que el Juzgado no tuvo en cuenta que el actor había obtenido de forma ilícita las facturas que sirvieron de base para extender su condena hacia Universal de Extintores S.A. (en adelante Unix), y en consecuencia se solicita que se repongan los autos al momento anterior a dictarse sentencia, con el fin de que se dicte otra en la que no se tengan en cuenta dichos documentos.

-b) se propone la modificación de los hechos 1º, 2.º, 3.º, y la adición de dos nuevos hechos, 9º y 10º.

-c) a través de tres motivos más, se denuncia la infracción los artículos 406 y 751 LEC, y la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de 29.1.85, y sentencias de 18.6.65, y 23.12.1971, error a la hora de valorar el allanamiento que hizo en el juicio la administradora de ITF; del art.1.2 del TRLET, por inexistencia de que Unix e Ingeniería Técnica del Fuego. S.L. (en adelante ITF) formasen un grupo de empresa patológico; e infracción de lo dispuesto en los artículos, 27, 108, 112, y 113 LRJS, y art. 56 TRLET, y 7.2 Código Civil, en la que solo puede ser responsable del despido el que lo ejecutó.

El recurso ha sido debidamente impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Nulidad .

Se pide la nulidad de la sentencia porque considera la recurrente que se han aportado al proceso los documentos que señala, y que aquí damos por reproducidos, y que según refiere fueron obtenidos ilícitamente tanto por el actor como la representante de la empresa ITF. Como bien indica el actor a través de su escrito de impugnación, está cuestión debió ser alegada en la instancia y, y como la recurrente nada hizo, de acuerdo con los preceptos que se citan, como también por aplicación de lo dispuesto en el art. 85.1 de la LRJS, es evidente, que dicha solicitud de nulidad debe ser desestimada. Ahora bien, llegado a este punto de razonamiento no está de más recordar que sobre el planteamiento de cuestiones nuevas en fase del recurso y que como tal no fueron planteadas en la instancia, existe una reiterada doctrina jurisprudencial que señala, que el criterio de inadmisibilidad de este tipo de cosas tiene su fundamento tanto en el principio de justicia rogada, audiencia bilateral y congruencia, como en la propia naturaleza del recurso en tanto que no podemos pasar por alto que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario que obliga y limita al recurrente a...

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