SAP Valencia 617/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2017:3541
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución617/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

__________

ROLLO PENAL Nº 9/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 55/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 PATERNA

SENTENCIA Nº 617/17

___________________________

Iltmos. Sres.:

Presidente

Dª. ROSARIO FERNANDEZ HEVIA

Magistrados

D. SALVADOR CAMARENA GRAU

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ (ponente)

____________________________

En Valencia a 18 de octubre de 2017

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Hipolito, administrador único de la mercantil "Llar Calzada, S.L.", mayor de edad, provisto del DNI nº NUM000, sin antecedentes penales.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Isabel Zayas López; acusación particular, Letrado D. Felipe Ferreiro González y Procurador Dª. Mª JOSE VAZQUEZ NAVARRO, en representación de Gerardo, Luis, Samuel, Luis Antonio, Flora, Argimiro, Palmira, Edmundo, Hilario, Eva María, Diana, Macarena, Tamara, y Belen . Ytambién como acusación particular el Letrado Arturo Vento Martí, y Procurador Dª. Mª. Paola Olmos Martínez, en representación de Raimundo . Y el mencionado acusado Hipolito, representado por la Procuradora Dª. Rocío Calatayud Barona y defendido por la Letrada Dª. Lucrecia Montesinos Martínez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 29-03-2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 55/2014 de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Paterna, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 9/2016, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas por el Ministerio Fiscal se efectuó aclaración relativa al escrito de acusación, en su apartado segundo, al que añadió el apartado sexto del art. 250.1.6º, manteniendo el resto del escrito de acusación.

La acusación particular aportó notas de prensa del TSJCV como instructa por copia y copia de la sentencia de marzo de 2017 del T.S., los que, con la única oposición de la defensa del acusado, quedaron unidos a autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida recayente sobre bienes de primera necesidad y de especial gravedad, del art. 252 en relación con los arts. 250.1.1 º y 6 º, 74, 1 y 2 del CP en su versión vigente hasta marzo de 2010, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se condenara, a Hipolito, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de DOCE MESES a razón de una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, en caso de impago, y las costas, y a que, en concepto de responsabilidad civil, se condene al acusado a hacer pago de las siguientes cantidades:

A Raimundo en la cantidad de 14000 €

A Gerardo en la cantidad de 4000 €

A Luis en la cantidad de 4000 €

A Samuel en la cantidad de 4000 €

A Luis Antonio en la cantidad de 4000 €

A Flora en la cantidad de 1000 €

A Argimiro en la cantidad de 4000 €

A Palmira en la cantidad de 4000 €

A Edmundo en la cantidad de 4000 €

A Hilario en la cantidad de 4000 €

A Eva María en la cantidad de 4000 €

A Diana en la cantidad de 6000 €

A Macarena en la cantidad de 4000 €

A Tamara en la cantidad de 4000 €

A Belen en la cantidad de 4000 €

En el mismo trámite la acusación particular dirigida por el Letrado Sr. Ferreiro González, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con el art. 250 apartados 1 y 4, al afectar a la vivienda de los perjudicados y entrañar especial gravedad por recaer sobre múltiples perjudicados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se condenara, a Hipolito, a la pena de, por el delito de estafa, a la pena de 5 años de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 20.-€, interesando igualmente que, en concepto de responsabilidad civil, por el acusado se indemnice a :

Gerardo en la cantidad de 4000 €

Luis en la cantidad de 4000 €

Samuel en la cantidad de 4000 €

Luis Antonio en la cantidad de 4000 €

Flora en la cantidad de 1000 €

Argimiro en la cantidad de 4000 €

Palmira en la cantidad de 4000 €

Edmundo en la cantidad de 4000 €

Hilario en la cantidad de 4000 €

Eva María en la cantidad de 4000 €

Diana en la cantidad de 6000 €

Macarena en la cantidad de 4000 €

Tamara en la cantidad de 4000 €

Belen en la cantidad de 4000 €

Así como el abono de las costas procesales.

De igual modo, la acusación particular dirigida por el Letrado Sr. Vento Martí, califico los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con el art. 250.1.1 del CP, en concurso con un delito de estafa de los previstos en el art. 250.1.1, del que es responsable en concepto de autor el acusado Hipolito, procediendo imponer al acusado por el delito de apropiación indebida, la pena de CINCO AÑOS de prisión, accesoria legales y pago de las costas. Subsidiariamente, por el delito de estafa, la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y pago de las costas procesales. Y en cualquier caso, que en concepto de responsabilidad civil se indemnice a D. Raimundo en la cantidad de 14.000.-€

CUARTO

La defensa del acusado, en sus Conclusiones Definitivas, sostuvo la concurrencia de prescripción del delito por el que viene siendo acusado Hipolito, en cualquier caso, y aun no siendo estimada la prescripción invocada, se calificaron los hechos en las conclusiones definitivas como no constitutivos de delito, e interesó, en todo caso, la libre absolución del acusado.

QUINTO

Tras la celebración del juicio, los autos quedaron en poder de la magistrada ponente, Dª. ROSARIO FERNANDEZ HEVIA.

La misma se encuentra en situación de baja por incapacidad laboral desde el pasado 8 de junio de 2017.

En fecha 7 de septiembre de 2017, la ponente hizo llegar los autos a la Secretaría del Tribunal, quedando a disposición de la Letrada de la Administración de Justicia que presta servicio en el mismo.

En esa misma fecha, el Presidente de la Sección, D. Romeo, acordó que, con arreglo a lo establecido en el art. 257.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se efectuaba cambio de ponente, atribuyéndose la misma a Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Hipolito con DNI número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador único de la mercantil "LLAR CALZADA, S.L.", - empresa dedicada, entre otras actividades, a la promoción, construcción y venta de edificios de todas clases, parcelaciones y urbanizaciones de todo tipo, compra venta de fincas rústicas y urbanas, promociones de construcción de viviendas en régimen de comunidad o cualquier otro; y con domicilio social en la localidad de Burjassot -, y, por tanto como representante legal de la misma:

El día 19 de abril del año 2006, en la localidad de Burjassot, celebró con Raimundo un contrato de reserva de la vivienda NUM001 y de la plaza de garaje NUM002 del edificio cuya construcción pretendía promover en el suelo urbanizable propiedad de la susodicha Mercantil, ubicado en CALLE000 esquina con la CALLE001 de la localidad de Ribarroja, e incluido en el ámbito de la Unidad de Ejecución "Casco 13" del Plan General de Ordenación Urbana de esta última localidad, contrato que tenía por objeto la venta de los referidos inmuebles, percibiendo el acusado, a cuenta del precio de venta de los mismos, la cantidad de 2000 €. Posteriormente, el 13 de marzo de 2008, en la localidad de Burjassot, el acusado celebro con Raimundo, un contrato de compraventa que tenía por objeto la venta, por un precio de 149.778, 19 y 16.077,07 euros respectivamente, de los inmuebles antes descritos concretamente, la vivienda tipo NUM001, escalera DIRECCION000 mayúscula planta NUM035 puerta NUM001 y la plaza de garaje NUM002, integrados en el conjunto residencial " DIRECCION001 ", y adquiridos por el mencionado comprador para destinarlos a primera vivienda, percibiendo a cuenta del precio de venta de los mismos la cantidad de 12.000 €.

El día 15 de mayo del año 2008, en la localidad de Valencia, celebró con Argimiro un contrato de reserva de la vivienda NUM003, de la plaza de garaje NUM004 y del trastero NUM005 del edificio descrito en el párrafo anterior, contrato que tenía por objeto la venta de los referidos inmuebles, y adquiridos por el mencionado

comprador para destinarlos a primera vivienda, percibiendo el acusado, a cuenta del precio de venta de los mismos, la cantidad de 4.000 €

El día 26 de mayo del año 2008, en la localidad de Valencia, celebró con Eva María un contrato de reserva de la vivienda de guión NUM006, de la plaza de garaje NUM007 y del trastero NUM008 del edificio descrito en el párrafo segundo contrato que tenía por objeto la venta de los referidos inmuebles y adquiridos por el mencionado comprador para destinarlos a primera vivienda, percibiendo el acusado a cuenta del precio de venta de los mismos, la cantidad de 4.000 €

El día 26 de mayo del año 2008, en la localidad de Valencia, celebró con Diana un contrato de reserva de la vivienda de NUM009 de la plaza de garaje NUM010 del trastero y del trastero NUM011 del edificio descrito en el párrafo segundo, contrato que tenía por objeto la venta de los referidos inmuebles y adquirido por el mencionado comprador para destinarlos a primera...

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