STSJ Comunidad de Madrid 893/2017, 13 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:10867
Número de Recurso667/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución893/2017
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0000857

Recurso número: 667/17

Sentencia número: 893/17

Gi.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 667/17, formalizado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de LA ABOGACIA DEL ESTADO Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 31 de MADRID, en sus autos número 58/17, seguidos a instancia de Dª Apolonia frente a la recurrente, sobre reconocimiento de DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)-La parte actora Dª Apolonia ha venido trabajando para la entidad demandada EL MINISTERIO DE JUSTICIA desde el 25-3-10 realizando funciones de colaboradora social en la sede de LA ABOGACIA DEL ESTADO, habiendo celebrado ambas partes un contrato de colaboración social por el la que la actora prestaba sus servicios como auxiliar administrativa percibiendo una retribución fija mensual de 576 euros brutos.

2)-En fecha 18-2-10 la Abogacía del Estado remitió escrito al Servicio Regional de Empleo, haciendo constar que "se pone de manifiesto la ausencia transitoria de personal funcionario en calidad de auxiliar administrativo", que está produciendo una acumulación de tareas que hace imposible su atención por el personal existente y dificultando gravemente el funcionamiento normal de aquélla", por lo que desea acogerse al RD 1445/82, comprometiéndose a abonar la diferencia entre el subsidio de desempleo y el importe total de la base reguladora de la prestación contributiva . En concreto solicita la ocupación de una plaza de auxiliar administrativo en el Gabinete de Estudios de la Abogacía General del Estado.

3)-En el informe dado por el SPEE a la actora para realizar el trabajo en régimen de "colaboración social", se establece en el punto 8: "la jornada de trabajo, descansos, días festivos y permisos, vacaciones y cualquier otro concepto, serán los que por analogía quepa equipararse a los trabajadores del organismo adscritor".

4)-La demandante es perceptora del subsidio de desempleo desde el 15-9-09 al 20-9-18, con una base reguladora diaria de 17,75 euros e importe mensual de 426 euros.

5)-La parte actora viene realizando las siguientes funciones administrativas: tareas de tratamiento de textos en Word y Excel relativos a la Unidad de escaneado de documentos; escaneado de documentos y grabación en REGES de los distintos expedientes; registro de entrada y salida de la documentación; manejo del correo electrónico de recepción y envió de documentos; control, conservación y clasificación de los expedientes generados en la unidad, para su envío al archivo general y grabación en la base de datos.

Dichas funciones son las mismas que realiza el personal funcionario con la categoría de auxiliar administrativo.

En la oficina hay cuatro funcionarios y la actora.

6)-En la RPT del Ministerio de Justicia de 1-4-16 para el personal laboral de la Administración del Estado, consta que todos los puestos de trabajo son a tiempo completo (clave 01).

7)- El personal al servicio de la Administración General del Estado debe realizar un horario de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo.

8)-El personal funcionario que presta servicios en la Abogacía del Estado no tiene ningún control de entrada o salida.

9)-La actora debe realizar su sus funciones en un horario de 9 a 14h, de lunes a viernes; si bien, al parecer, entra la primera en la oficina (sobre 8,30h) y se va la última (sobre 14,30h), pero no ha recibido ninguna orden o instrucción en este sentido.

10)-Para el caso de estimar la demanda, sería de aplicación a las relaciones laborales entre las partes el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, correspondiendo al Grupo 4 en jornada completa la retribución anual de 14.478,80 euros brutos anuales en 14 pagas (1206,56 euros brutos mensuales con prorrata) más 357 euros anuales por trienios (un trienio por cuantía mensual de 25,5 euros x 14 pagas y 2 trienios desde marzo de 2016 a razón de 51 euros).El complemento singular del puesto asciende a 35,41euros/mes.

El art. 70,3 del Convenio exige que los complementos de puesto de trabajo, productividad e incentivos debe ser acordado por la CIVEA.

11)-La entidad demandada le abona su retribución mediante nómina en la cuantía de 571,50 euros brutos mensuales, constando la retención del IRPF. Durante el periodo de diciembre de 2015 a noviembre de 2016 ha percibido un total de 6.912 euros brutos anuales.

Para el caso de estimar totalmente la demanda, tendría derecho a percibir en concepto de diferencias salariales derivadas de la jornada completa durante el periodo de 1-12- 15 al 30-11-16 la cantidad de 7.002,32 euros sin el complemento de puesto ( + 424,41 con el complemento de puesto), así como la cantidad de 2.726,24 euros

sin el complemento de puesto (( + 140,40 euros con complemento de puesto) durante el periodo del 1-12-16 al 31-3-17. Total devengado por jornada completa: 9.728,56 euros brutos sin complemento de puesto.

12)-Se agotó la vía previa administrativa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda de derecho y cantidad interpuesta por Dª Apolonia debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a ostentar una relación laboral indefinida no fija a tiempo parcial con LA ABOGACIA DEL ESTADO Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA desde el 25-3-10, debiendo CONDENAR a dicha entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración y a abonar a la parte actora la cantidad de 6.485,70 euros brutos en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de 1-12-15 al 31-3-17".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de junio de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de septiembre de 2017, señalándose el día 11 de octubre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En el año 2010 la trabajadora demandante suscribió con el organismo demandado (Ministerio de Justicia) un contrato de colaboración social por el que prestaría sus servicios como auxiliar administrativo, al acogerse el citado Ministerio a lo previsto en el RD 1445/1982. La sentencia de instancia ha considerado que el trabajo realizado constituye una relación laboral ordinaria porque las funciones son las mismas que realiza el personal funcionario y porque son habituales y permanentes, no apreciándose causa alguna de temporalidad en la contratación. Por consiguiente, y aun cuando se trata de un contrato anterior al RD 17/2012, concluye afirmando el carácter de relación laboral ordinaria si bien a tiempo parcial porque no se acredita la realización de la mayor jornada que postula la trabajadora.

  1. - La sentencia es objeto de recurso por la parte demandada quien insiste en la corrección de la colaboración social concertada y la improcedencia de las diferencias salariales reclamadas. Previamente a analizar el recurso, que se articula en un motivo de revisión de hechos y dos jurídicos, el tercero subsidiario del segundo, debemos poner de relieve que en el escrito de impugnación se ha acudido al art. 197 de la LRJS para solicitar la revisión de los hechos probados, alegar infracciones de derecho y solicitar la revocación de la sentencia al tiempo, todo ello, que se formula la pertinente oposición a los motivos de recurso.

  2. - A tal respecto debe tenerse...

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