SAP Madrid 624/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2017:13099
Número de Recurso1391/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución624/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.007.00.1-2015/0014862

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1391/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 365/2016

SENTENCIA NUM: 624

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

  1. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

    D.AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

  2. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

    ---------------------------------------------- En Madrid, a 6 de Octubre de 2017.

    VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del procedimiento abreviado número 365/2016 procedente del Juzgado Penal nº 2 de Móstoles y seguido por delito lesiones en el ámbito familiar, resistencia y lesiones, siendo partes en esta alzada como apelantes Maite y Teresa y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 19 de mayo de 2017 cuyo FALLO decretó: " A) Que debo condenar y condeno a la acusada Maite, como autora criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar, previsto y castigado en el artículo 153. 2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. Pena de prisión por tiempo de tres meses y veintidós días;

  2. Pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de tres meses y veintidós días;

  3. Pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses;

  4. Pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la acusada Teresa como persona, de su domicilio, de su lugar de trabajo, de sus lugares de compras frecuentes, de sus lugares de ocio frecuentes por tiempo de un año, tres meses y veintitrés días (en caso de encuentro casual, deberá Maite alejarse inmediatamente de Teresa, hasta alcanzar dicha distancia).

  1. Que debo condenar y condeno a la acusada Teresa, como autora criminalmente responsable de un delito de resistencia a agente de la autoridad en el legítimo ejercicio de sus funciones, del artículo 556 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa, por tiempo de doce meses, con cuota diaria de seis euros, y con aplicación en caso de impago, de la responsabilidad personal contemplada en el artículo 53. 1 del Código Penal (incluso la posibilidad de un día de privación de libertad en centro penitenciario por cada dos cuotas diarias no satisfechas).

  2. Que debo condenar y condeno a la acusada Teresa, como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, del artículo 147.2 del Código Penal, en concurso, del artículo 77 del mismo código, con el delito resistencia inmediato anterior, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa, por tiempo de dos meses, con cuota diaria de seis euros, y con aplicación en caso de impago, de la responsabilidad personal contemplada en el artículo 53. 1 del Código Penal .

  3. Que debo condenar y condeno a la acusada Teresa, como autora criminalmente responsable de un delito leve de lesiones, del artículo 147.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa, por tiempo de un mes, con cuota diaria de seis euros, y con aplicación en caso de impago, de la responsabilidad personal contemplada en el artículo 53. 1 del Código Penal .

  4. Que debo condenar y condeno a la acusada Maite, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar a la acusada Teresa la suma de 400 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

  5. Que debo condenar y condeno a la acusada Teresa, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar al policía nacional núm. NUM000 la suma de 350 euros, de principal, más sus intereses, computados por el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil .

  6. Y debo condenar a las acusadas Maite y Teresa, en fin y las condeno, al pago de las costas ocasionadas por el presente proceso penal, a razón de una cuarta parte la primera y tres cuartas partes la segunda."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma y por separado recursos de apelación por las representaciones procesales de Maite y Teresa que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que pidió la desestimación de los mismos, impugnando Teresa el interpuesto de contrario.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 27 de septiembre de 2017 se formó el Rollo de Sala nº 1391/17 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 5 de octubre de dicho año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

En el recurso interpuesto por la representación procesal de Maite, que en su totalidad se da por expresamente reproducido, se censura la sentencia de instancia aduciendo error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad, dada la existencia de versiones contradictorias entre lo manifestado por las dos acusadas, a pesar de que ninguna compareció a la vista oral, por lo que el pronunciamiento de condena se basa exclusivamente en la declaración de los funcionarios policiales, invocando el principio " in dubio pro reo", por lo que solicita la libre absolución.

En el recurso de Teresa igualmente se esgrime error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo que desvirtúe dicho principio constitucional,

alegando que no fue consciente de que llegara a morder a un agente y arañar a otro, por lo que no concurre el elemento subjetivo del delito de resistencia, por lo que interesa su libre absolución. Subsidiariamente interesa la imposición de pena mínima y que la cuota diaria de multa se fije en dos euros.

SEGUNDO

Para resolver los recursos planteados debe recordarse, una vez más, que la doctrina del Tribunal Constitucional ha matizado las facultades del tribunal de apelación cuando se trata de revisar sentencias condenatorias en las que se han valorado pruebas personales, como las declaraciones testificales y de la acusada comparecida, tal y como acontece en este caso.

Cuando la prueba tiene carácter personal para una correcta ponderación de su credibilidad, es necesario conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa la persona que declara, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad. El juzgador en primera instancia dispone de esa percepción, en tanto que el órgano de apelación se encuentra en una situación radicalmente distinta, pues sólo conoce o la síntesis del acta del juicio, necesariamente incompleta, o su grabación en soporte audiovisual,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR