SAP Madrid 390/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2017:13145
Número de Recurso97/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución390/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

CLG17

37051530

N.I.G.: 28.079.39.1-2009/7015609

Sumario nº 4/2009

Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Rollo de Sala nº 097/2016

Alejandro Benito López

S E N T E N C I A Nº 390/2017

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Primera

Magistrados

D Alejandro Benito López

Dª Adela Viñuelas Ortega

Dª Elena Perales Guilló

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público la causa al margen referenciada en la que intervinieron el Fiscal don Salvador Ortolá Fayos, y los acusados:

Luis María, con NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1969 en París (Francia), hijo de Augusto y de Clemencia

, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 15 de octubre de 2008 al 14 de marzo de 2011. Representado por el procurador don Fernando Rodríguez-Jurado Saro y defendido por la letrada doña Ana María de Lara Moreno, en sustitución de su compañero don Luis Chabaniex.

Evaristo, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1969 en Madrid, hijo de Justino y de Marina, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 15 de octubre de 2008 al 14 de marzo de 2011. Representado por la procuradora doña Silvia Urdiales González y defendido por el letrado don Rafael Ruíz y Reguant.

Saturnino, con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1964 en Madrid, hijo de Juan Luis y de María Inmaculada, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 15 de octubre de 2008 al 14 de marzo de 2011. Representado por el procurador don José Manuel Díaz Pérez y defendido por la letrada doña Raquel Vega Suso.

Camilo, con NIE NUM006, nacido el NUM007 de 1975 en Sofía (Bulgaria), hijo de Fulgencio y Eugenia

, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 15 de octubre de 2008 al 14 de marzo de 2011. Representado por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot y defendido por el letrado don Rafael Roca García.

Piedad, con NIE NUM008, nacida el NUM009 de 1970 en Colombia, hija de Nemesio y de Ana, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 15 al 18 de octubre de 2008. Representada por la procuradora doña María Inmaculada María Guhl Millán y defendida por el letrado don Isidoro Moreno de Miguel.

Florinda, con DNI NUM010, nacida el NUM011 de 1968 en Colombia, hija de Anton y de Rosalia, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 15 al 18 de octubre de 2008. Representada por la procuradora doña Raquel Hidalgo Monsalve y defendida por el letrado don Eduardo Alarcón Caravantes.

Erasmo, con NIE NUM012, nacido el NUM013 de 1975 en Colombia, hijo de Juan Luis y de Candida, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 15 al 18 de octubre de 2008. Representado por la procuradora doña Patricia Martín López y defendido por el letrado don Luis González Diéguez.

Lorenza, con NIE NUM014, nacida el NUM015 de 1971 en Colombia, hija de Jose Manuel y de Debora

, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 15 de octubre de 2008 al 14 de marzo de 2011. Representada por la procuradora doña Julia Ángela Hernández Ramos y defendida por el letrado don Eduardo Jaime Martín Pozas.

Siendo ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1 y 517.1 del Código Penal (CP ).

  2. Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1 y 517.2 CP .

  3. Un delito contra la salud pública que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1. 2 ª, 5 ª y 8ª CP según la redacción de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que es más beneficiosa que la vigente al tiempo de los hechos, que absorbe conforme al art. 8 CP el delito intentado de robo con violencia e intimidación en las personas y uso de armas de los arts. 237 y 242.1 y 2 en relación con los arts. 15, 16.1 y 62 CP, que inicialmente se calificaba como delito autónomo.

  4. Un delito contra la salud pública referido sustancias que causa grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369.1.5 CP .

  5. Dos delitos de detención ilegal de los arts. 163.1 y 165 CP .

  6. Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 y 2.1º CP .

Reputando a los acusados:

Luis María autor de los delitos A), C), E) y F).

Evaristo, Saturnino y Camilo autores de los delitos B), C), E) y F).

Piedad, Florinda y Erasmo autores de los delitos B) y C).

Lorenza autora del delito D).

Concurriendo en Luis María la agravante de reincidencia del art. 22.8 respecto delito f), y en todos ellos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP en la redacción de la LO 5/2010 y la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en Luis María en relación al delito de tenencia ilícita de armas.

Solicitando para:

Luis María las penas de: 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, 6 meses de multa y 3 años de inhabilitación especial durante para el derecho de empleo o cargo público, por el delito A); 3 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación

especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, y 1.200.000 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago, por el delito C); 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, por cada uno de los delitos E); y 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, por el delito F).

Evaristo las penas de: 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito B); 3 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, y 1.200.000 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago, por el delito C); 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, por cada uno de los delitos E); y 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, por el delito F).

Saturnino las penas de: 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito B); 3 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, y 1.200.000 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago, por el delito C); 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, por cada uno de los delitos E); y 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, por el delito F).

Camilo las penas de: 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito B); 3 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, y 1.200.000 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago, por el delito C); 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, por cada uno de los delitos E); y 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, por el delito F).

Piedad las penas de: 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito B); y 3 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, y 1.200.000 euros de multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad en caso de impago, por el delito C).

Florinda las penas de: 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, por el delito B); y 3 años y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo la condena, y...

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